Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

BARRÍA/CONSTRUCCIONES JACOB CARDENAS SPA

Rol

M-52-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Con fecha 06 de febrero de 2024 fue contratado por la sociedad CONSTRUCCIONES JACOB CÁRDENAS SPA, a fin de cumplir funciones de carpintero en la Obra “MEJORAMIENTO PLAZA LAS AMÉRICAS”, de la Municipalidad de Osorno, licitado a través de Mercado Público ID 2308-178-LR23 y adjudicado mediante decreto 12.563 de 2023 y, por ello, en régimen de subcontratación. 2.- El contrato se estableció con vigencia de hasta el 31 de mayo de 2024. Con fecha 01.06.2024, se le extendió una “anexo” del contrato de trabajo, por el cual se extendió la vigencia del mismo hasta el 31.07.2024. Finalmente el 01.08.2024 se le extendió un nuevo anexo, por lo cual se estableció la vigencia indefinida del mismo. 3.- En cuanto a sus remuneraciones, se pactaron inicialmente en una remuneración mensual base de $570.000.-, más gratificación legal por $143.634.-, más asignación de movilización por $156.379, asignación de colación por $156.379.- Por lo señalado, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendía a la suma de $1.026.392.- (un millón veintiséis mil trescientos noventa y dos pesos). 4.- Cumplió funciones en la obra de la Municipalidad de Osorno, hasta el día 30.09.2024. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 31.08.2024, se le comunicó por su ex empleador que dejaba de trabajar en la obra a contar del 30.09.2024, entregándole una carta de despido del siguiente tenor: 2.- La carta de despido no contiene hecho alguno para fundar el despido. 3.- Al momento del despido, pudo constatar que su ex empleador no había procedido al pago íntegro y oportuno de sus cotizaciones previsionales, en efecto, no se procedió al pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2024, lo que demuestra clara e inequívocamente que la entidad mandante no ejercía el control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de su contratista. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO 1.- Luego del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don ROBERTO ANDRÉS BARRÍA VERA, CI 16.905.689-7, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Lynch N° 1718, 2° piso, entabla demanda conforme al procedimiento monitorio, por nulidad del despido, conjuntamente con despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la sociedad CONSTRUCCIONES JACOB CÁRDENAS SPA, RUT 77.352.687-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don JACOB ANDRÉS CÁRDENAS LINAY, CI 17.726.037-1, factor de comercio, ambos con domicilio en la ciudad y comuna de Valdivia, Los Laureles N° 075, Isla Teja, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo; y en forma solidaria en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT 69.210.110-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don JAIME BERTÍN VALENZUELA, CI 6.304.905-0, empleado municipal, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Juan Mackenna N° 851, o por quien corresponda en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo; a fin de que a fin de se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 06 de febrero de 2024 fue contratado por la sociedad CONSTRUCCIONES JACOB CÁRDENAS SPA, a fin de cumplir funciones de carpintero en la Obra “MEJORAMIENTO PLAZA LAS AMÉRICAS”, de la Municipalidad de Osorno, licitado a través de Mercado Público ID 2308-178-LR23 y adjudicado mediante decreto 12.563 de 2023 y, por ello, en régimen de subcontratación. 2.- El contrato se estableció con vigencia de hasta el 31 de mayo de 2024. Con fecha 01.06.2024, se le extendió una “anexo” del contrato de trabajo, por el cual se extendió la vigencia del mismo hasta el 31.07.2024. Finalmente el 01.08.2024 se le extendió un nuevo anexo, por lo cual se estableció la vigencia indefinida del mismo. 3.- En cuanto a sus remuneraciones, se pactaron inicialmente en una remuneración mensual base de $570.000.-, más gratificación legal por $143.634.-, más asignación de movilización por $156.379, asignación de colación por $156.379.- Por lo señalado, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendía a la suma de $1.026.392.- (un millón veintiséis mil trescientos noventa y dos pesos). 4.- Cumplió funciones en la obra de la Municipalidad de Osorno, hasta el día 30.09.2024. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Con fecha 31.08.2024, se le comunicó por su ex empleador que dejaba de trabajar en la obra a contar del 30.09.2024, entregándole una carta de despido del siguiente tenor: 2.- La carta de despido no contiene hecho alguno para fundar el despido. 3.- Al momento del despido, pudo constatar que su ex empleador no había procedido al pago íntegro y oportuno de sus cotizacio

Fallo

por tanto, de empresa principal. 7.- En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, el que dispone, en su parte pertinente "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” De la norma transcrita, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a la empresa, la que debe responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. 8.- Conforme al artículo 183-B del Código del Trabajo, la empresa principal es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurran sus contratistas y subcontratistas para con sus trabajadores, pero el mismo legislador en los artículos 183-C y 183-D, del mismo cuerpo legal, establece de que la empresa principal goza de ciertos derechos, a saber, el derecho de información, de retención y de pago por subrogación, cuyo ejercicio conforme a la ley le permite elegir el grado de responsabilidad con que responderá de las obligaciones incumplidas por el contratista o subcontratista. Así, sí la empresa principal hace uso correcto de estos derechos, será sólo responsa

Texto Completo (Preview)

Osorno, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don ROBERTO ANDRÉS BARRÍA VERA, CI 16.905.689-7, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Lynch N° 1718, 2° piso, entabla demanda conforme al procedimiento monitorio, por nulidad del despido, conjuntamente con despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex emple

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