CAPERA/ZHANG
Rol
O-198-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto la parte demandante rindió prueba: Documental (folio 12). 1. Contrato de Trabajo de la actora de fecha 01 de marzo de 2017. 2. Contrato de Trabajo de la actora de fecha 01 de abril de 2017. 3. Liquidación de Sueldo noviembre 2023. 4. Finiquito de Contrato de Trabajo suscrito con reserva de derechos con fecha 19 de Enero de 2024. 5. Certificado de Cotizaciones Fonasa de fecha 23 de enero de 2024. (Se desiste). 6. Certificados de Cotizaciones AFC de fecha 23 de enero de 2024. (Se desiste). 7. Certificado de Cotizaciones AFP Plan Vital de fecha 19 de enero de 2024. (Se desiste). 8. Consulta Tributaria de Terceros Importadora y exportadora Hongda chile limitada RUT 76.309.035-3. (Se desiste). 9. Consulta tributaria de terceros demandado solidario QIAOYUN ZHANG cédula de identidad 23.651.377-7. (Se desiste). 10. Set de (1) Captura de Pantalla de mensajería WhatsApp usuario “Jefa” y la captura de perfil de WhatsApp del número +56994182154. 11. Set de (1) Captura de Pantalla de mensajería WhatsApp usuario “Secretaria GO Shopping” y la captura de perfil de WhatsApp del número +56956016655. Confesional: No comparece el absolvente don Qiaoyun Zhang por si y en representación de Importadora y Exportadora Hongda Chile Limitada; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. Testimonial: Se desiste. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir: Respecto de Importadora y Exportadora Hongda Chile Limitada Y Qiaoyun Zhang: 1. Carta de aviso de término de contrato suscrito por la actora, junto a su correspondiente comprobante de envío. (No se exhibe). 2. Libro, registro y control de asistencia de la actora durante el año 2023 y 2024. (No se exhibe). 3. Liquidación de sueldo de toda la relación laboral conforme al libelo pretensor,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general R.I.T. O- 198-2024, comparece don JORGE OLIVOS TORRES, Abogado, en representación de doña JENIFFER CAPERA PERDOMO, cédula nacional de identidad N°25.619.503-8, colombiana, soltera, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta, quien deduce demanda de Declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de IMPORTADORA EXPORTADORA HONGDA CHILE LTDA, RUT Nº 76.309.035-3, representada legalmente por don Qiaoyun Zhang, cédula de identidad N°23.651.377.7, ambos con domicilio en calle Baquedano 445, de la ciudad de Antofagasta, y solidariamente en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de Don(ña) QIAOYUN ZHANG, cédula de identidad N°23.651.377-7, domiciliado(a) en calle Baquedano 445, de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que inició la relación laboral Con fecha 01 de marzo del año 2017, a través de un contrato a plazo, para posteriormente, firmar un segundo contrato, esta vez de carácter indefinido con fecha 01 de abril del año 2017, la que devino en indefinida. Cumplía funciones de “Vendedora” según el contrato de trabajo, pero en la práctica, era de multifunciones tales como, cajera, confeccionaba el inventario de la tienda, acomodaba la ropa, etc., lo que hacía en el domicilio de la demandada ubicado en la calle Baquedano 445, de la ciudad de Antofagasta. La remuneración ascendía a la suma de $575.000.- mensuales. En cuanto a la jornada laboral era en horario era de lunes a sábados de 10:00 a 17:30 horas. En cuanto a los demandados como un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, refiere que no son entidades independientes, sino que efectúan actividades económicas complementarias, don(ña) QUIAOYUN ZHANG es el representante legal y dueño (a) de la empresa IMPORTADORA EXPORTADORA HONGDA CHILE LTDA. lo que facilita los medios para que estas empresas evadan, a través de distintas maquinaciones impropias, la responsabilidad que les corresponde. Consta la mantención y uso de un mismo domicilio laboral, el cual es Calle Baquedano 445, de la ciudad de Antofagasta, el hecho de que don(ña) Qiaoyun Zhang sea el(la) representante legal y dueño(a) de la empresa Importadora Exportadora HONGDA Chile Ltda., siendo reconocido por los trabajadores como “El (la) jefe” o “el dueño (a)”, impartiendo además instrucciones al personal, prestando los trabajadores servicios para todas las empresas, así como los traspasos contables y financieros entre empleadores, pagos de cotizaciones, entre otros. En relación al término de la relación laboral con fecha 19 de diciembre del año 2023, la actora inició su periodo de vacaciones, debiendo reintegrarse al trabajo c
Fallo
por tanto indebido e injustificado, debiendo en consecuencia acceder a la demanda en esta parte. SEPTIMO: Que en relación a la nulidad de despido, de igual manera se accederá a dicha acción, considerando que de acuerdo a los certificados incorporados y a los oficios allegados al proceso, queda de manifiesto el incumplimiento del pago de cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía en los lapsos indicados en el libelo de la demanda, por lo que dicha situación se subsume dentro de la hipótesis del artículo 162 inciso quinto del Código del ramo, debiendo en consecuencia hacer lugar a la demanda en este ítem. OCTAVO: Que en cuanto a las prestaciones laborales y, o las diferencias adeudadas atendido los apercibimientos legales aplicables, se tendrá por admitido que la demandada adeuda por concepto de feriado legal equivalente a dos periodos la suma de $482.999.-, diferencia por concepto de feriado proporcional por la suma de $119.216.-, y remuneración del mes de enero del año 2024 por la suma de $306.666.- equivalente dieciséis días de enero de 2024. NOVENO: Que en cuanto a la calidad de empleador único o co-empleaduría, lo cierto es que los argumentos expuestos por la actora en su demanda más bien son comentarios sobre la supuesta procedencia de esta figura jurídica, sin que aporte mayores antecedentes que sirvan de fundamento y razones objetivas para establecer mediante los medios de convicción la efectividad de tales asertos, los que al no estar suficientemente fundado
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JENNIFFER CAPERA PERDOMO. DEMANDADA: IMPORTADORA Y EXPORTADORA HONGDA CHILE LIMITADA. RIT: O-198-2024 RUC: 24- 4-0548633-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de junio de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha conforme lo dispuesto en el ar
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