Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

A.F.P. UNO S.A./CACERES

Rol

I-12-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos mencionados por la contraria. La multa está correctamente aplicada, según los hechos constatados por el fiscalizador se hace referencia a la norma infringida y contiene el monto de la infracción. Se llevó a cabo la fiscalización, se realizó la presentación y en cumplimiento al principio de la bilateralidad. El acto administrativo se apegó a los procedimientos internos, órdenes, circulares internas del servicio, y normativa que regula el procedimiento de fiscalización, apegándose la fiscalizadora o lo señalado precedentemente. La multa aplicada corresponde a la 6356/2025/8-2 “No contar el sitio de trabajo con comedores”. Ello constituye infracción artículo 28 y 29 D.S N° 594 DE 199 MINSAL relación artículo 506 del Código del Trabajo. Los artículos 28 y 29 del Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. De acuerdo a la doctrina del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°971/019, de 26.02.2015, el empleador se encuentra obligado a habilitar un comedor en el lugar de trabajo cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores deben consumir alimentos en el sitio de trabajo, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo v de cualquier fuente de contaminación ambiental, y reservado para comer, pudiendo ser utilizado además para celebrar reuniones y actividades recreativas. Además, la norma legal transcrita obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. Este comedor debe estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor debe c

Fundamentos

motivos existen al menos dos trabajadores para que puedan hacer uso de su horario de colación libremente, lo que además está instruido por las jefaturas. De lo anterior y en primer lugar en caso alguno las labores que presta su representada dicen relación con labores donde exista la necesidad u obligación que los trabajadores deban almorzar u comer en el lugar de trabajo, situación que en general dice relación con faenas mineras o portuarias por ejemplo y con turnos de trabajo distintos a una jornada ordinaria de trabajo. Luego, el lugar de trabajo es una oficina donde se prestan servicios de carácter administrativo y comercial ubicada en el sector urbano de la ciudad de Talca, y donde los trabajadores cuentan con una jornada ordinaria de trabajo que cuenta con un tiempo de colación establecido especialmente para ello. Conforme a lo indicado, la multa de autos debe ser dejada sin efecto, toda vez que se ha cometido un error de hecho, ya que no se cumplen con los requisitos del artículo 28 de Decreto Supremo N°594, y se ha hecho una aplicación errónea mismo. Se debe tener presente, además que el lugar de trabajo de su representada se trata de un local comercial similar al de la mayoría de las empresas comerciales y que sólo cuenta con dos trabajadores, siendo de toda lógica en este sentido que no existe la supuesta obligación que pretende la Inspección del Trabajo, caso en el cual en definitiva todos los lugares de trabajo en Chile deberían contar con comedor, lo que no es el caso. Peticiones sometidas a la decisión del tribunal. Conforme a lo establecido en el numeral 5 del Art. 446 del Código del Trabajo, la enunciación precisa y concreta de las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal son: (a) que se acoja esta demanda de reclamación judicial interpuesta en contra de don Reinaldo Antonio Cáceres Flores en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial de Tlca, que fue la que aplicó la sanción y dictó la resolución de multa número N° 6356/25/8-2, por la cual se cursó la multa a mi representada por la suma de $4.037.640.-, dejando esta multa sin efecto completamente, (b) o bien en subsidio y por los mismos fundamentos indicados, y especialmente por lo indicado en el número 8 de esta presentación, se la rebaje considerablemente, (c) que se condene en costas al demandado y, en todo caso se exima de éstas a su representada. Tercero: Contestación de la demanda. En la audiencia de juicio, el abogado de la Inspección del Trabajo, contestando la demanda, solicitó su rechazo, señalando. Niega esta parte que la multa cursada adolezca de los errores de hechos mencionados por la contraria. La multa está correctamente aplicada, según los hechos constatados por el fiscalizador se hace referencia a la norma infringida y contiene el monto de la infracción. Se llevó a cabo la fiscalización, se realizó la presentación y en cumplimiento al principio de la bilateralidad. El acto administrativo se apegó a los procedimientos internos, órdenes, circular

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reclamación judicial deducida por AFP Uno S.A. en contra de la Inspector Provincial del Trabajo de Talca, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don Reinaldo Antonio Cáceres Flores, ya idealizados, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N° 6356/25/8 - 2, de fecha 26 de febrero de 2025. II.- Que no se condena en costas a la Inspección Provincial del Trabajo por haber actuado dentro de sus funciones fiscalizadoras. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-12-2025 RUC N°25-4-0666774-2 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede.

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 25-4-0666774-2 Rit I-12-2025 Materia Reclamación de multa administrativa Procedimiento Monitorio Demandante A.F.P. Uno S.A. Rut 76.960.424-3 Abogados Gonzalo Miguel Capella Sepúlveda C.I. 9.968.282-5 Demandado Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogados Daniel Alberto López González C.I. 9.943.693-K Ingreso 16 de abril de 2025 Aud. de j

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