2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVERA/REFRIGERACION INDUSTRIAL COLDMASTER LTDA

Rol

M-5063-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso dominical, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. El demandante se desempeñó para la demandada desde el 28 de mayo de 2024, como técnico correctivo, suscribiendo contrato a plazo que se extendería hasta el 31 de julio de 2024. 2. Con esa fecha, la demandada puso término a los servicios en virtud de la causal establecida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo. 3. El demandante percibía una remuneración de $1.344.285.-, compuesta por: sueldo base, gratificación legal, bono turno, asignación de colación y movilización. 4. La demandada adeuda $140.171.- por concepto de feriado proporcional. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido el siguiente: 1. Jornada pactada para la prestación de los servicios, acreditado lo cual si el demandante se desempeñó en jornada extraordinaria. En la afirmativa, número de horas y periodo durante el cual estas se laboraron. 2. Efectividad de corresponderle al demandante el descanso compensatorio que reclama, en cuyo caso, si la demandada adeuda alguna suma de dinero por este concepto. En la afirmativa, días en los cuales debió otorgarse. Ls partes, en apoyo de sus afirmaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, teniendo cumplida el demandante la exhibición del registro de asistencia solicitada, rindiendo la demandada el testimonio de Luis Alberto Sepúlveda Bahamondes, cuya declaración consta en el registro de audio. TERCERO: Conforme se estableció en acta de audiencia, no se encuentra discutida la existencia de la relación laboral entre las partes y su extensión, así como tampoco la remuneración percibida por la prestación de servicios, correspondiendo determinar la jornada pactada para el desempeño de labores por el actor, y al respecto, la cláusula cuarta del contrato celebrado el 28 de mayo de 2024, consigna que esta sería de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en turnos diarios de 9 horas laborales, en los siguientes términos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FREDDY JIMMY RIVERA BUSTAMANTE, cédula de identidad N°11.867.281-K, domiciliado en La Brújula N°1554, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de REGRIGERACIÓN INDUSTRIAL COLDMASTER S.A., RUT N°76.029.746-1, representada legalmente por Jaime Carvajal Jara, ambos con domicilio en Avenida Los Valles N°215, Oficina C-3, Pudahuel, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $140.171.- por feriado proporcional, b) $827.190.- por 130 horas extras trabajadas1, c) $268.857.- por descanso compensatorio, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 28 de mayo de 2024, celebrando contrato a plazo fijo, que vencía el 31 de julio de 2024, desempeñándose como técnico correctivo, percibiendo una remuneración de $1.344.285.-, compuesta de sueldo base por $800.000.-, gratificación legal por $190.000.-, bono turno promedio de $154.285.-, asignación de colación por $120.000.- y de movilización por $80.000.-, relación que concluyó por vencimiento del plazo convenido en el contrato de acuerdo a lo previsto en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Afirma que, su jornada se distribuía de lunes a viernes, una semana de 09:00 a 19:30 horas y la siguiente de 09:00 a 21:00 horas, haciendo presente que según lo establecido en el acta de comparendo celebrado en la Inspección del Trabajo, trabajó jornada extraordinaria los días sábado 01 de junio, domingo 02 de junio, domingo 09 de junio, sábado 15 de junio, domingo 16 de junio, sábado 29 de junio, domingo 30 de junio, sábado 13 de julio, domingo 14 de julio, sábado 27 de julio y domingo 28 de julio de 2024, en una jornada de 09:00 a 21:00 horas, excediendo en consecuencia las 44 horas semanales máximas decretadas según el artículo 22 del Código del Trabajo, por lo tanto, deberán ser pagadas como horas extraordinarias según lo ordena el artículo 32 del mismo cuerpo legal, trabajando así 91 horas extras en junio y 39 horas extras en el mes de julio, por un valor por hora extra de $6.363.-. Asimismo, debido a que la demandada se encuentra dentro del artículo 38 del Código del Trabajo, al tratarse de servicios que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario, debían otorgarse necesariamente en día domingo, cuestión que en la especie nunca se cumplió, por lo que la demandada le adeuda 6 días de descanso compensatorio. Finaliza señalando que, en virtud de las diferencias por no pago de horas extras y domingos compensatorios durante el mes de junio y julio de 2024, existen diferencias de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 38 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por FREDDY JIMMY RIVERA BUSTAMANTE, en contra de REGRIGERACIÓN INDUSTRIAL COLDMASTER S.A., representada legalmente por Jaime Carvajal Jara, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de $140.171.- por feriado proporcional. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-503-2024.- RUC: 24-4-0618030-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FREDDY JIMMY RIVERA BUSTAMANTE, cédula de identidad N°11.867.281-K, domiciliado en La Brújula N°1554, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, en contra de REGRIGERACIÓN INDUSTRIAL COLDMASTER S

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