PRADO VENEGAS CON COLEGIO SAN JORGE DE ARICA
Rol
O-66-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes generales. Señala que, fue contratado por el Colegio San Jorge de Arica, como profesor de las asignaturas matemáticas y física con jornada completa el 01 de marzo de 2017, tiempo durante el cual desempeñó ininterrumpidamente como tal hasta que el 24 de diciembre de 2024, fecha en la que recibió una carta de despido por la cual se lo desvincula, debiendo prestar servicios hasta el 28 de febrero de 2025. Su remuneración al término de la relación laboral ascendía de acuerdo con los términos del artículo 172 del Código del Ramo a la suma de $1.675.412 mensuales. Hace presente que durante toda la vigencia de la relación laboral jamás incumplió sus obligaciones, por el contrario, siempre demostró un alto grado de compromiso y honorabilidad, trabajando en todo momento con eficiencia y dedicación. Sin embargo, no obstante, su desempeño, fue desvinculado sin fundamentos, cuando poco antes recibió imputaciones falsas de delito afectando su honra y sus garantías fundamentales. II.- Antecedentes de la falsa denuncia, del término de la relación laboral y del daño moral. Relata que, el pasado 14 de noviembre de 2024, encontrándose en el colegio San Jorge, fue convocado junto a sus colegas Mauricio Veas, Germán Tapia y Jairo Ramírez a la oficina de la rectora del Colegio San Jorge, señora Laura Villarroel. En dicha reunión, la rectora informó que había recibido un correo anónimo de un apoderado, de carácter sumamente grave, que acusaba a ciertos docentes de haber sido vistos en un automóvil con droga. En el mismo correo se lo mencionaba específicamente a él como "el profesor de física" (siendo el único de dicha asignatura en la institución), señalando que llegaba a clases en estado de ebriedad, lo cual se justificaría el uso de lentes oscuros, y que mantenía relaciones inapropiadas con dos estudiantes de cuarto año medio. Agrega que, la rectora les comunicó que el supuesto apoderado tendría pruebas para sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-66-2025, en la cual don MAURICIO ANDRES PARDO VENEGAS, chileno, casado, profesor, domiciliado para estos efectos en calle 21 de Mayo N° 469, tercer piso, comuna de Arica, viene en interponer acción de Tutela Laboral por denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda de indemnización por daño moral, despido improcedente, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales; y en subsidio, demanda de despido improcedente, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora COLEGIO SAN JORGE DE ARICA o NELLY XIMENA ROXANA SOTO ESPINOZA S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don MARIO ANDRES KOTESKY SOTO, C.I. N°12.832.165-9, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en camino de Azapa, kilómetro 2,5, comuna de Arica, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes generales. Señala que, fue contratado por el Colegio San Jorge de Arica, como profesor de las asignaturas matemáticas y física con jornada completa el 01 de marzo de 2017, tiempo durante el cual desempeñó ininterrumpidamente como tal hasta que el 24 de diciembre de 2024, fecha en la que recibió una carta de despido por la cual se lo desvincula, debiendo prestar servicios hasta el 28 de febrero de 2025. Su remuneración al término de la relación laboral ascendía de acuerdo con los términos del artículo 172 del Código del Ramo a la suma de $1.675.412 mensuales. Hace presente que durante toda la vigencia de la relación laboral jamás incumplió sus obligaciones, por el contrario, siempre demostró un alto grado de compromiso y honorabilidad, trabajando en todo momento con eficiencia y dedicación. Sin embargo, no obstante, su desempeño, fue desvinculado sin fundamentos, cuando poco antes recibió imputaciones falsas de delito afectando su honra y sus garantías fundamentales. II.- Antecedentes de la falsa denuncia, del término de la relación laboral y del daño moral. Relata que, el pasado 14 de noviembre de 2024, encontrándose en el colegio San Jorge, fue convocado junto a sus colegas Mauricio Veas, Germán Tapia y Jairo Ramírez a la oficina de la rectora del Colegio San Jorge, señora Laura Villarroel. En dicha reunión, la rectora informó que había recibido un correo anónimo de un apoderado, de carácter sumamente grave, que acusaba a ciertos docentes de haber sido vistos en un automóvil con droga. En el mismo correo se lo mencionaba específicamente a él como "el profesor de física" (siendo el único de dicha asignatura en la institución), señalando que llegaba a clases en estado de ebriedad, lo cual se justificaría el uso de lentes oscuros, y que mantenía relaciones inapropiadas con dos estudiantes de cuarto año medio. Agrega que, la rectora les comunicó que el supuesto apoderado tendría pruebas para sustentar lo denunciado, lo cu
Fallo
por tanto procedente la Nulidad del Despido en razón de las siguientes consideraciones: Por no haber pagado la demandada sus cotizaciones previsionales en forma íntegra los meses de agosto y septiembre de 2024. Por lo que correspondería que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debería ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Añade que, el incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5° y 6° del artículo 162° ya citado, lo faculta para reclamar la aplicación de la denominada “Ley Bustos”, haciéndose por lo tanto la demandada acreedora de la sanción establecida en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. VII.- Cobro de prestaciones. Termina solicitando, previas citas legales, que el Tribunal declare: 1.- Que, se declare la vulneración de sus derechos fundamentales en la forma expresada en el cuerpo de esta demanda, durante la relación laboral y/o con ocasión del despido, según el tribunal estime. 2.- Que se ordene pago de las indemnizaciones que establece la ley, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 del CT, o lo que el tribunal, estime. 3.- Que se obligue a la demandada a pagar las restantes indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando V de esta demanda, o lo que el tribunal estime, a saber: a).- Indemnizaciones por años de servicios adeudadas (8), ascendente a la suma de $13.403.296 o la suma que el trib
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Arica, a dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-66-2025, en la cual don MAURICIO ANDRES PARDO VENEGAS, chileno, casado, profesor, domiciliado para estos efectos en calle 21 de Mayo N° 469, tercer piso, comuna de Arica, viene en interponer acción de Tutela Laboral por denuncia de vulneració
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