BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IBARRA
Rol
C-2324-2025
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de marzo de 2025, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de JONATHAN PATRICIO IBARRA PEREZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Avenida Gabriela 1893, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.537.011 más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña un pagaré, suscrito por la suma de $2.537.011, el que se pagaría con fecha 19 de diciembre de 2024. Se estipuló además, que en caso de mora pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de su vencimiento el 19 de diciembre de 2024, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $2.537.011, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 13 de mayo de 2025, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 14 de mayo del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Con fecha 20 de mayo de 2025, compareció el demandado, trabajador independiente, representada por su abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna Poniente 6843, oficina 408, comuna de La Florida, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4, 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de falta de capacidad es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°A24429784932, suscrito por el demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento correspondiente al 19 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaño, Acta Sesión Ordinaria de Directorio número setecientos cuatro Banco de Crédito e Inversiones; y acompaña además Acuerdos de directorio Acta número quinientas ochenta y nueve de la reunión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el veintisiete de enero de dos mil quince. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7, 14 del artículo 464 Código: ZPZBBKXZLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2324-2025 Foja: 1 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado copia de la escritura pública Acta Sesión Ordinaria de Directorio número setecientos cuatro Banco de Crédito e Inversiones fecha 10 de septiembre de 2024, anotada bajo el repertorio N°4586/2024 otorgada ante la Notaria de don Alberto Mozo Aguilar, la cual otorga mandato judicial a los abogados individualizados, dentro de los cuales se encuentra el abogado Gerardo Nazar Samur, lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. Asimismo, se acompañó Acuerdos de directorio Acta número quinientas ochenta y nueve de la reunión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el veintisiete de enero de dos mil quince, de fecha 17 de febrero de 2015, anotada bajo el repertorio N°1.296-2015 otorgada en la notaría de don Alberto Mozo Aguilar, la cual designa como Gerente General a don Eugenio Von Chrismar Carvajal. Es por lo anteriormente expuesto, que se rechazará la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, el propio pagaré da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N° 3475.” (sic). Por cuanto cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475 de 1980, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción la ejecutada, por lo que se rechazará esta excepción. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de nulidad opuesta, esto es, por no cumplirse con el requisito de estar escrito en una letra de tamaño mínimo de 2,5 milímetros, es necesario señalar que sien
Fallo
se declararon admisibles las excepciones del N° 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisibles las excepciones contempladas en los N°4 Y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. No siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos todos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°A24429784932, suscrito por el demandado el que no habría sido pagado a su vencimiento correspondiente al 19 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, acompaño, Acta Sesión Ordinaria de Directorio número setecientos cuatro Banco de Crédito e Inversiones; y acompaña además Acuerdos de directorio Acta número quinientas ochenta y nueve de la reunión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el veintisiete de enero de dos mil quince. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 2, 7, 14 del artículo 464 Código: ZPZBBKXZLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2324-2025 Foja: 1 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción contemplada en e
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C-2324-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-2324-2025 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IBARRA Puente Alto, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 14 de marzo de 2025, compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente
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