1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/COMERCIALIZADORA NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Rol

O-1976-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de marzo de 2024 comparece el señor José Gómez Masses, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía N° 150, piso 7, comuna de Santiago, en representación del señor Sergio Contreras Martínez, domiciliado en Camino La Posada S/N, ciudad de Linares, VII Región, quien deduce demanda en contra la empresa Comercializadora Nacional de Productos Alimenticios Ltda., representada legalmente por el señor Alejandro Batarce Mufdi, ambos domiciliados en avenida Senador Jaime Guzmán E. N° 3254, comuna de Renca. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 24 de septiembre de 2018, como administrador de planta, hasta el 9 de enero de 2024, fecha en que fue despedido por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, sin acompañar antecedentes concretos o documentación al respecto. Explica que al no recibir carta de término se le privó de su derecho de conocer de los reales

Fundamentos

motivos de término. Manifiesta que pese a ello suscribió finiquito de término de la relación laboral. Siendo el despido verbal, el término resulta improcedente. Con todo, no concurren los elementos para proceder a la desvinculación por la causal de necesidades de la empresa, no configurándose los elementos que la constituyen. Añade, que procede que se le restituya lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo cesantía del trabajador. Finalmente, hace presente que la base de cálculo de las indemnizaciones correspondía a la suma de $1.326.068, siendo dicho monto que debe considerarse para el pago de tales prestaciones y calcularse el recargo legal respectivo. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se declare el despido indebido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $1.989.102; b) Restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador, por $1.072.590; c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por “$1.989.102”. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. Manifiesta que el actor conoce que se le comunicó el término por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo un derecho del empleador para proceder a la reestructuración de la empresa, fundándose en razones objetivas, la racionalización de la empresa debido a un cambio de las condiciones de mercado, provocado por la baja en la productividad y ecoomía luego de la crisis sanitaria, siendo la crisis económica un hecho público y notorio, debiendo adoptar medidas para mantener su subsistencia. Niega adeudar la totalidad de las prestaciones demandadas, encontrándose facultado para proceder al descuento reclamado por el trabajador. Insiste que es un hecho público y notorio que desde inicios de la pandemia provocada por el Covid-19, altamente contagiosa y mortal, afectó gravemente a las empresas, haciendo presente que las medidas se toman se basan en que solo en el año 2024 se espera volver a la capacidad pre pandemia. Tercero: Que con fecha 24 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Fecha de inicio. 2.- Fecha de término y causal empleada. 3.- Remuneración. 4.- Monto de la AFC. 5.- Cargo: administrador de planta. Por su parte, se establecieron las siguientes cuestiones controvertidas: 1.- Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella para el caso de tenerla. 2.- Procedencia del pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Condiciones o anticipación bajo la cual fue entregada la carta de despido y cumplimiento de los plazos legales en cuanto a su anticipa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Sergio Contreras Martínez en contra la empresa Comercializadora Nacional de Productos Alimenticios Ltda. solo en cuanto se declara el despido de la parte demandante improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $1.989.102, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $1.072.590, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la trabajadora. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1976-2024. RUC 24- 4-0558920-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de marzo de 2024 comparece el señor José Gómez Masses, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía N° 150, piso 7, comuna de Santiago, en representación del señor Sergio Contreras Martínez, domiciliado en Camino La Posada S/N, ciudad de Linares, VII Región, quien deduce demanda

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