Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PERLAZA/ORTIZ

Rol

O-1458-2024

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud, por lo que el despido de que fue objeto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de dichas cotizaciones y al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $497.512; e) la demandada debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i) remuneración del mes de septiembre por $33.167; ii)Feriado Anual, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 01 de noviembre de 2021 al 01 de noviembre de 2022, entre el 01 de noviembre de 2022 al 01 de noviembre de 2023., ascendente a $696.516 iii) Feriado Proporcional correspondiente al periodo comprendido entre 01 de noviembre de 2023 al 02 de septiembre de 2024, por $207.960; iv) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $497.512; v) Indemnización por tres años de servicio por $1.492.536; vi) recargo del 50% por $746.268, en subsidio del 80% por $1.194.028 o en subsidio, del 30% por $447.760; vii) reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación demandado. Que consta en sistema computacional que el demandado no contesta la demanda, encontrándose válidamente emplazado por notificación por avisos efectuada en el Diario Oficial con fecha 1 de febrero de 2025, evacuando dicho trámite en rebeldía. Cuarto: Audiencia preparatoria. Que, a la audiencia preparatoria de 28 de mayo del año en curso, compareció únicamente la parte demandante, debidamente representada, y atendida la incomparecencia del demandado, se declaró frustrado el llamado a conciliación, solicitando el demandante ejercer la facultad dispuesta en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. En vi

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-1458-2024, RUC 24-4-0611233-7, compareció doña Wuendi Daniela Perlaza Garcia, RUN provisorio 41.291.226-8, Pasaporte N°CC1193593091, no indica nacionalidad, con domicilio en calle Andrés Bello N°2209, de Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Yimmy Luis Ortiz Arzic, RUN 9.330.802-6, con domicilio en calle Circunvalación N°4666, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda y se condene al pago en la forma que describe, con costas. Segundo: Demanda. Que la demandante en su presentación expone las siguientes consideraciones de hecho y derecho: 1.- Relación laboral. Afirma que la relación laboral inició el 26 de noviembre de 2021, para prestar servicios de llenado y limpieza de bidones de agua purificada, en dependencias de local denominado “Aguas San Luis “ubicado en calle Circunvalación N.°4666, ciudad de Antofagasta, con vigencia indefinida. La jornada de trabajo se distribuía de lunes a sábado de 09:00 a 18:00 horas y que la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $497.512, la que era pagada en forma semanal, reprochando que prestaba servicios en informalidad laboral. 2.- Despido. Asevera que el 2 de septiembre de 2024, durante la jornada laboral, fue despedida verbalmente por el demandado, quien le indicó: “no te presentes a trabajar mañana, esta despedida”. 3.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales respecto de la acción de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. 4.- Peticiones concretas. Pide se acoja la demanda y se declare que: a) entre el 1 de noviembre de 2021 al 02 de septiembre de 2024, existió una relación laboral entre las partes; b) el despido de 2 de septiembre de 2024 es injustificado; c) la relación laboral concluyó con fecha 02 de septiembre de 2024 en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo esto es por “necesidades de la empresa”; d) nulidad del despido, por el hecho de no haber la demandada efectuado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos indicados en la relación circunstanciada de los hechos respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones MODELO, de la Administradora de Fondos de Cesantía y del Fondo Nacional de Salud, por lo que el despido de que fue objeto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de dichas cotizaciones y al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $497.512; e) la demandada debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones:

Fallo

por tanto, su cumplimiento lo beneficia, tratándose de uno de los instrumentos que dispone dicha parte procesal para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo, por lo que, en definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral, la que será ejercida en el caso. Sexto: Que, previo a determinar los hechos acreditados, es necesario efectuar una precisión, porque si bien, en el acápite I de demanda afirma que la relación laboral se inició el 26 de noviembre de 2021, en las peticiones concretas solicita se declare que el vínculo de subordinación y dependencia inició el 1 de noviembre de 2021, por tanto, se tendrá por acreditado en este punto la segunda fecha, por el desarrollo de las peticiones concretas, concluyendo que la inconsistencia se debió a un error de referencia. Séptimo: Que, en razón de lo reflexionado, se tendrán por acreditados los hechos contenidos en la demanda, esto es, que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 1 de noviembre de 2021, con vigencia indefinida, para desempeñar las labores de llenado y limpieza de bidones de agua purificada, en dependencias de local denominado “Aguas San Luis “ubicado en calle Circunvalación N.°4666, ciudad de Antofagasta, con vigencia indefinida, con una jornada de trabajo que se distrib

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: WUENDI DANIELA PERLAZA GARCIA. DEMANDADA: JIMMY LUIS ORTIZ ARZIC. RIT: O-1458-2024 RUC: 24- 4-0611233-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica