FLORECHAES/SERVICIOS SPM INGENIEROS LIMITADA
Rol
O-348-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Finalmente, por resolución de 8 de octubre de 2024, se aprobó el avenimiento celebrado entre la parte demandante y Minera Los Pelambres, percibiendo el demandante la suma de $3.723.868, continuando el proceso únicamente en contra de la demandada principal. Sexto: Audiencia de juicio. Que la audiencia de juicio se desarrolló el 25 de mayo del año en curso, oportunidad que compareció únicamente la parte demandante, que incorporó los medios de prueba, efectuó las observaciones a la prueba, quedando la causa en estado de fallo. Séptimo: Medios de prueba parte demandante. Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folio 40 y siguientes) 1. Contrato de Trabajo del actor de fecha 07 de noviembre de 2022. 2. Anexo de Contrato de Trabajo del actor de fecha 08 de agosto de 2023. 3. Liquidación de remuneración de noviembre de 2023. 4. Carta de Autodespido del actor de fecha 06 de Febrero de 2024. 5. Carta conductora y notificación por correo electrónico a Inspección Provincial del Trabajo, y comprobante de envío por Chilexpress de fecha 06 de febrero de 2024. Prueba confesional No comparece el absolvente don Gonzalo Soteras León, en representación de la demandada principal. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, accediendo a dicha petición, atendida su no comparecencia sin justificación. Prueba testimonial Se desiste de dicho medio de prueba. Exhibición de documentos Se ordenó que la demandada principal exhibiera los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal (no exhibe). 1. Contratos y anexos suscritos con el demandante. 2. Convenio, contrato civil y/o comercial, modificaciones, prórrogas o cualquier antecedente que los relacione con la demandada solidaria y que estuvieran vigentes durante el año 2023-2024, especialmente Convenio Contrato 454
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-348-2024- RUC 24-4-0555286-4, compareció el abogado don Jorge Olivos Torres, en representación de don José Ramón Florechaes Guardia, RUN 13.632.875-1, ambos con domicilio en calle 14 de febrero N°1896, de Antofagasta, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de SPM Ingenieros S.A., RUT 76.017.530-7, representada legalmente por don Gonzalo Soteras León, RUN 13.952.103-K, ambos con domicilio en Avda. Los Militares N°4.777, oficina 1902, comuna de Las Condes, de Santiago, y solidariamente en contra de Minera Los Pelambres, RUT 96.790.240-3, representada legalmente por don Roberto Andrés Medina Alderete, RUN 9.943.274-8, ambos con domicilio en Avda. Apoquindo N°4001, piso 18, comuna de Las Condes, de Santiago, quien solicita se acoja la demanda y se condene a las demandadas en la forma que describe, con costas. Segundo: Demanda. Que en el escrito de demanda se exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. 1.- Relación laboral. Afirma que la relación laboral se inició el 7 de noviembre de 2022 con vigencia indefinida, cumpliendo las funciones de ingeniero en confiabilidad, en forma híbrida, semana por medio mediante trabajo remoto desde el domicilio del actor en la ciudad de Antofagasta, y semana por medio en las dependencias la demandada solidaria Minera Los Pelambres, faena ubicada al interior de Salamanca, con una jornada distribuida en turnos de 4 días de trabajo seguidos por 3 días de descanso, que desde agosto de 2023, se distribuía de forma semanal, de lunes a miércoles, desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas, con 1 hora de colación y día jueces, desde las 8 a las 17 horas, con una hora de colación. Expone que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $3.317.085 y que trabajaba en régimen de subcontratación laboral. 2.- Despido indirecto. Expone que el 6 de febrero de 2024, pone término a la relación laboral por despido indirecto que funda en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, cumpliendo las formalidades legales. Funda la causal en el no pago de las remuneraciones de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, pese a solicitarlo en reiteradas oportunidades. Además, no se han pagado los bonos denominados “Bono de Desempeño” y “Bono Relaciones Laborales”, que debían ser enterados en enero de 2024. Luego, denuncia que todos los trabajadores han perdido contacto con el demandado y a la información laboral, debido al no pago por el empleador del Software TALANA, y
Fallo
por tanto no puede registrar asistencia, sin acceso a las liquidaciones de remuneraciones, sin poder solicitar feriado ni documentos. 3.- Bonos. Reproduce el anexo N°1 sobre convenio desempeño comercial 2023. 4.- Nulidad del despido. Expresa que se adeudan diferencias de remuneraciones devengadas y no pagadas, por haberse cotizado por montos inferiores. Además, se adeudan las cotizaciones de AFC, Isapre Banmédica y AFP Cuprum de los meses de noviembre de 2023 a enero de 2024. 5.- Fundamentos de derecho. Se dan por expresamente reproducidos los fundamentos de derecho relativos a las acciones deducidas. 6.- Peticiones concretas. Solicita se acoja la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido, ordenando el pago por las demandadas de los siguientes conceptos: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.317.085; ii) indemnización por años de servicio (1) por la suma de $3.317.085; iii) recargo Legal del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.658.542; iv) feriado Legal por la suma de $2.321.959; v) feriado proporcional por 3,75 días por la suma de $414.635; vi) Bono Anual por la suma de $ 8.000.000; vii) bono de desempeño por la suma de $2.000.000; viii) intereses, reajustes y costas. Tercero: Contestación demanda SPM Ingenieros S.A. Que, consta en sistema computacional que la demandada principal, pese a encontrarse válidamente emplazada, mediante publicación en el Diario Oficial de 15 d
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN FLORECHAES GUARDIA. DEMANDADA: SERVICIOS SPM INGENIEROS LIMITADA. RIT: O-348-2024 RUC: 24- 4-0555286-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-348-2024- RUC 24-4-0555286-4, compareci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica