2do Juzgado de Letras de Coronel

RÍOS/ODONTOLOGIA CORONEL SPA

Rol

M-68-2024

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, jornada de trabajo, remuneración pactada y demás aspectos relevantes. 2.- En su caso, efectividad de haber sido despedida, la demandante. Causal invocada, hechos que la justifiquen y cumplimiento de las formalidades legales correspondientes. 3.- Efectividad de configurarse la excepción de compensación alegada por la demandada. Obligaciones que comprenden y monto que abarca. 4.- Efectividad de la falta de la legitimidad activa invocada por la parte demandada para el cobro de las cotizaciones previsionales señaladas en la demanda. Circunstancias de aquello. 5.- En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales de Seguridad Social de la actora al tiempo del despido. 6.- Efectividad de adeudarse a la demandante, en su caso, el feriado proporcional, gratificaciones y demás prestaciones señaladas en su demanda. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones la parte demandante ofreció e incorporó en audiencia la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Presentación de reclamo ante la Inspección del trabajo, requerimiento N° 807/2024/780, de fecha 5 de septiembre de 2024. 2) Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo, Unidad de Conciliación, Concepción, de fecha 16 de octubre de 2024. 3) Certificado de afiliación de Superintendencia de Pensiones, de fecha 16 de octubre de 2024. 4) Certificado de Cotizaciones de FONASA, de fecha 16 de octubre de 2024. 5) Comprobantes de transferencia de fondos por parte de la demandada a la demandante de meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024. 6) Set de fotografías de conversaciones de WhatsApp entre la empleadora y la demandante. 7) Set de capturas de pantalla de los horarios de trabajo de la demandante de distintas semanas. 8) Set de fotografías trabajando en dependencias de Clínica Ardent. 9) Certificado de relación laboral entre el demandado hacia la demandante de fecha 7 de juni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT M-68-2024, RUC 24-4-0627808-1, compareció TATIANA ANDREA RIOS HUECHAQUEO, Cirujana Dentista, domiciliada en Psje. Los Coigües 3653, Coronel, e interpuso demanda laboral en Procedimiento de Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, con declaración de la existencia de la relación laboral, en contra de ODONTOLOGÍA CORONEL SPA, RUT 77.237.712-6 del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Sandra Arce Irribarra, RUT 12.924.867-K, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Manuel Montt 611, Coronel, o por quién en virtud de dicha disposición haga las veces de tal, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Señala que fue contratada el 14 de mayo de 2024, por la demandada, de nombre o razón social Odontología Coronel SPA, para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como Odontóloga, en las dependencias de la clínica odontológica de propiedad del demandado, llamada por su nombre de fantasía “Clínica Ardent”. Esta clínica odontológica se encuentra ubicada en Manuel Montt 611, comuna de Coronel. Indica que, pese a la duración de la relación laboral y sus constantes requerimientos, su empleador nunca cumplió con la obligación legal de escriturar el contrato de trabajo, ni con el pago de las cotizaciones de seguridad social. Toda vez que se trataba de encubrir la relación laboral con una relación de prestación de servicios a honorarios. No obstante, aunque el contrato no se escrituró, este era de naturaleza indefinida, toda vez que no fue mencionado plazo alguno por el cual debía durar en sus funciones. En cuanto a la jornada de trabajo asignada por el ex empleador, sostiene que constaba de 19,5 horas semanales de trabajo, siendo así la modalidad “part-time” o jornada de trabajo parcial, la cual se repartía de lunes a sábados, generalmente, de la siguiente manera: Lunes: de 10:00 a 13:00 horas; Martes: de 15:00 a 17:30 horas; Miércoles: de 10:00 a 13:00 horas; Jueves: de 15:00 a 17:30 horas; Viernes: de 10:00 a 13:00 horas, luego de 15:00 a 17:30 horas; Sábado: de 10:00 a 13:00 horas. Este era su horario de trabajo común, ya que, en ocasiones, se le pedía no asistir los sábados, por lo que su jornada de trabajo era variable y se reducía o modificaba unilateralmente por su ex empleador, ejerciendo el total control respecto de la relación laboral. También el turno de la tarde del viernes podía cambiar para el miércoles o jueves según decidiera su jefatura sin tener en consideración su opinión, Durante todas estas horas de trabajo, independiente de que tuviera o no tuviera pacientes, se le hacía estar a disposición de su ex empleador en las dependencias de la clínica. Quedando a disposición de órdenes e instrucciones durante toda la jornada de trabajo. Continuó relatando que también debía realizar todas las operaciones y procedimient

Fallo

en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y normas legales que señala, tener por interpuesta demanda, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral, que el despido ha sido injustificado, la nulidad del mismo y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- La suma de $800.351.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Cotizaciones previsionales de salud en FONASA, correspondiente a todo el periodo trabajado, esto es, en el año 2024, los meses correspondientes de mayo a septiembre. Todo a razón de $800.351 mensuales. 3.- Cotizaciones previsionales de AFP UNO, o la que tuviere un menor porcentaje de cotización a la fecha de la presentación de la demanda, correspondiente a todo el periodo trabajado, esto es, en el año 2024, los meses correspondientes de mayo a septiembre. Todo a razón de $800.351 mensuales. 4.-Cotizaciones previsionales de Seguro de Cesantía en AFC Chile, correspondiente a todo el periodo trabajado esto es, en el año 2024, los meses correspondientes de mayo a septiembre. Todo a razón de $800.351 mensuales. 5.- La suma de $886.360.- Por concepto de Sueldo base adeudado por todo el período de la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. 6.- La suma de $221.590.- Por concepto de Gratificación adeuda

Texto Completo (Preview)

*Se deja constancia que la sentencia se sube con esta fecha por motivo de que la jueza que la suscribe se encontraba haciendo uso de licencia médica y feriado legal. Coronel, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT M-68-2024, RUC 24-4-0627808-1, compareció TATIANA ANDREA RIOS HUECHAQUEO, Cirujana Dentista, domiciliada en Psj

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