Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARDILES/MUNICIPALI0DAD DE COQUIMBO

Rol

T-150-2024

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ENZO ARMANDO ARDILES ROJAS, Experto en Rescates, cédula nacional de identidad N°12.806.417-6, domiciliado en Pasaje Fresia N°2, Coquimbo, quien interpone acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión de su despido, Nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, Rol Único Tributario número 69.040.300- 5, con domicilio en Av. Francisco Varela N°1112, Coquimbo, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, cédula nacional de identidad Nº 20.340.775-0, fundado en que ingresó a prestar funciones bajo subordinación y dependencia a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo con fecha 14 de enero de 2022, las funciones desarrolladas consistían en prestar servicios orientados a la prevención y atención a la comunidad en el borde costero además realizar el apoyo en confección y levantamiento de las distintas situaciones que ocurran en la comuna para así elaborar informes de riesgo de la comuna de Coquimbo. Su jornada de trabajo era similar al del personal de planta. Su remuneración se estableció en la suma de $900.000, señala que no obstante suscribir sucesivos contratos de prestación de servicios, se debe tener presente que la relación nacida entre las partes reúne todos los requisitos de una relación laboral regulada por el código del trabajo, pues dichos servicios se prestaron de manera personal, ininterrumpida, exclusiva y bajo subordinación y dependencia, que perduró en el tiempo, celebrando una serie de contratos sucesivos hasta la fecha, bajo la modalidad de prestador de servicios, dicha relación laboral se ha mantenido ininterrumpidamente, correspondiendo a la empleadora realizar la retención del impuesto de las boletas de honorarios emitidos. Agrega, que la relación laboral se extendió hasta el 28 de marzo de 2024, toda vez que con fecha 11 de abril, al informar a su empleador su nueva licencia médica se le entrega el decreto alcaldicio N°860 de 28 de marzo de 2024, que pone término al contrato de prestación de servicios a honorarios por motivo que indica”…, enviado a un domicilio que no le pertenece, por lo que desconocía esta decisión, las razones que fundaron su despido es por evaluación de desempeño deficiente realizada por su jefatura directa, para finalmente, consignarse que era su obligación observar el principio de probidad administrativa. Al momento de su despido se encontraba con licencia médica otorgada el día 27 de marzo de 2024 y fue puesta en conocimiento a su empleador, quien no señaló con exactitud y claridad los hechos, ni las causales legales contempladas en el código del trabajo por las cuales se dio término a la relación laboral, infringiendo cabalmente lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1º del código del trabajo, tampoco se acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades, al no haberse invoc

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad de la acción principal deducida. II.- Que SE RECHAZA la denuncia de Tutela por Vulneración de Garantías Fundamentales deducida en lo principal por don ENZO ARMANDO ARDILES ROJAS en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos. III.- Que SE ACOGE la acción subsidiaria de despido injustificado y en consecuencia se declara: A) Que el despido de que fue objeto don ENZO ARMANDO ARDILES ROJAS, ejercido por su ex empleador I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos es improcedente, por el razonamiento consignado en el considerando undécimo. B) Que se condena al empleador al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $900.000.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) La suma de $1.800.000.- correspondiente a indemnización por años de servicio (2 años). 3)- La suma de $900.000.- correspondiente al aumento legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4) La suma de $630.000.- correspondiente a feriado legal periodo 2023-2024 5).- La suma de $210.000.- correspondiente a feriado legal proporcional C) Que el despido de que fue objeto es nulo, por lo razonado en el considerando duodécimo, y en consecuencia, el ex empleador deberá cancelar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, -28 de marzo de 2024-, hasta su conva

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ENZO ARMANDO ARDILES ROJAS, Experto en Rescates, cédula nacional de identidad N°12.806.417-6, domiciliado en Pasaje Fresia N°2, Coquimbo, quien interpone acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión de su despido, Nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones labora

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