Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SEGURA/TFL TRANSPORTES SPA

Rol

O-1782-2023

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte de la demandante rindió: Documental (folio 41) 1. Contrato de trabajo de fecha 25 de marzo de 2021 suscrito entre TFL Transportes SPA., y don Duvan Segura González. 2. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2022 suscrito entre TFL Transportes SPA., y don Duvan Segura González. 3. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 30 de octubre de 2023. 4. Certificado de cotizaciones previsionales por fondo de cesantía emitido por AFC CHILE con fecha 23 de octubre de 2023. 5. Estado anual de cuenta individual de cesantía emitida por AFC CHILE al 31 de diciembre de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO con fecha 30 de octubre de 2023. 7. Carta de aviso de término de relación laboral por despido indirecto de fecha 30 de octubre de 2023. 8. Comprobante de envío de carta certificada emitida por Correos de Chile con fecha 30 de octubre de 2023. 9. Carta conductora dirigida a la Inspección del Trabajo, junto a correo electrónico y constancia Nº 2512, todos de fecha 30 de octubre de 2023. 10. Fotografía de correo electrónico emitido por ejecutivo de capacitación de Thiess Chile. Se desiste 11. (25) fotografías de planillas de distribución de labores para Thiess Chile. Se desiste 12. Fotografía de comprobante de transporte de fecha 04 de marzo de 2022. Se desiste 13. Set de 9 fotografías capturadas durante la relación laboral. Se desiste 14. (3) fotografías de exámenes Covid-19, junto a 3 test rápido antígenos SARS COV2. Se desiste Confesional: No comparece el absolvente don Pedro Fernández Flores, representante legal de la demandada principal; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva conforme el mérito de autos la procedencia del apercibimiento requerido. Testimonial: Se desiste. Exhibición de documento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 1782-2023, comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de DUVAN SEGURA GONZÁLEZ, colombiano, desempleado, cédula de identidad N° 26.735.817-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, ciudad de Antofagasta, quien demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de TFL TRANSPORTER SPA., R.U.T 76.699.021-5, representada legalmente por Pedro Fernández Flores, cédula de identidad 9.742.693-7, ambos con domicilio en calle Copiapó Nº927, Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente en contra de THIESS CHILE SPA. RUT 76.459.756-7, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por David Stephen McLoughlin, cédula de identidad 22.313.979-5, ambos con domicilio Avenida Apoquindo 4501 piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que inició relación de trabajo con fecha 25 de marzo de 2021, de carácter de indefinido, en funciones exclusivas de “transporte de personal de empresa Thiess Chile a Minera Centinela”, desde Antofagasta hasta en las dependencias de la empresa en faena minera. La remuneración ascendía a la suma de $847.000.- mensuales, para una la jornada laboral, de 180 horas, teniendo un tiempo de descanso en tierra y de las esperas que le corresponde cumplir entre turnos laborales sin realizar labor no será imputable a la jornada su retribución o compensación se ajustara al acuerdo de partes y al trabajador le corresponderá tener un descanso mínimo interrumpido de 8 horas dentro de cada 24, pero en la realidad todos los días entraba a las 05:00 am sin horario de término establecido, no existía ningún acuerdo entre las partes para compensar los descansos y tampoco los descansos se apegaban al contrato, ya que en muchas ocasiones el empleador no le brindaba los descansos. En cuanto al término del contrato de trabajo, señala que el actor sufrió el extravío de la documentación pertinente para realizar la conducción del vehículo, dando cuenta a su empleador quien le ordena seguir cumpliendo con sus labores, siendo fiscalizado por Carabineros de Chile, por lo que la demandada principal le señala que debe firmar la carta de despido, procediendo el actor a suscribir la misma para luego percatarse que en realidad era una carta de renuncia voluntaria, la que no cumplía de los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, además, el actor continuó trabajando, no existiendo término alguno de la relación entre ambas partes. Luego, con fecha 30 de octubre de 2023 el actor decide poner término a través de la figura del AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO, producto de incumplimientos graves de las obligaciones que imponen el contrato por parte de su entonces empleador, extendiendo comunicac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 184, 423, 425 a 432, 446, 453, 454, 485, 489 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que se declara la caducidad de la acción por despido indirecto presentada por don DUVAN SEGURA GONZÁLEZ, en contra de TFL TRANSPORTER SPA., representada legalmente por Pedro Fernández Flores, todos ya individualizados, y en consecuencia se rechaza la demanda por despido indirecto, por no ajustarse a los plazos legales; 2.- Que hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta don DUVAN SEGURA GONZÁLEZ, en contra de TFL TRANSPORTER SPA., representada legalmente por Pedro Fernández Flores, todos ya individualizados y en consecuencia se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos: 1.- Las remuneraciones del mes de febrero de 2023 por la suma de $$847.000.- 2.- El feriado proporcional de 19,25 días por la suma de $543.492.- II.- Que asimismo se hace lugar a la demanda de nulidad del despido del actor debiendo pagarse las remuneraciones y demás prestaciones laborales a contar del día 28 de febrero de 2023 hasta la fecha en que se haga entero y cumplido pago de las cotizaciones de AFP, Fonasa y Seguro de cesantía. III.- Que a la época de la liquidación del crédito deberá imputarse la suma de $2.500.000.-, rebajándose la deuda. IV.- Que cada parte pagará sus costas al no s

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DUVAN ALFREDO SEGURA GONZALEZ. DEMANDADA: TFL TRANSPORTES SPA. RIT: O-1782-2023 RUC: 23- 4-0534686-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta esta sentencia conforme lo dispuesto en el artículo 319 del Código Or

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