SILVA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-5989-2024
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don HUGO ANDRÉS SILVA MARÍN, ingeniero civil, cédula de identidad N°13.447.122-0, con domicilio en Pasaje 5, N°1547, comuna de Renca, e interpone demanda por despido improcedente o injustificado, nulidad del despido indemnizaciones legales y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, Rut N° 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRES ZAÑARTU URETA, cédula de identidad N° 11.472.165-4, ambos domiciliados en calle Seminario N° 714, comuna de Ñuñoa, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, y de forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) FISCO DE CHILE, DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, empresa principal, Rut N°61.202.000-0, persona jurídica de derecho público que actúa con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, representada judicialmente por don MARCELO CHANDÍA PEÑA, abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, Rut N°14.269.086-1, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1687, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 05 de julio del 2021, suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido, con Zañartu Ingenieros Consultores SpA, desempeñaba las funciones de “JEFE TERRENO PRESA, en ASESORIA A LA INSPECCION FISCAL PARA LA FASE DE CONSTRUCCION DE LA OBRA: CONCESION EMBALSE LAS PALMAS, ubicada en Borgoño Sur 60, Petorca”. Indica que, el cumplimiento de las funciones se realizaban en la obra misma de construcción, o lugar de faena denominada “CONCESION EMBALSE LAS PALMAS, ubicada en Borgoño Sur 60, Petorca”. La última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma
Fundamentos
motivos ya señalados, conforme la causal legal ya indicada” Se indica en dicha carta que se pagaran los siguientes conceptos, considerando que “la relación laboral que lo vinculó a la empresa tendrá una duración de 2 años 11 meses y 9 días”: - Indemnización años de servicios: $5.777.692 - Indemnización sustitutiva aviso previo: $2.888.846 - Descuento aporte AFC Empleador: $1.474.590 También se aduce que la situación previsional “se encuentra al día, y el certificado correspondiente será adjuntado a su finiquito”. Declara que como es posible verificar del Certificado de Cotizaciones Previsionales de fecha 20 de agosto de 2024, la demandada Zañartu Ingenieros Consultores SpA, no ha pagado ni declarado las cotizaciones previsionales desde el mes de abril de 2024, aun cuando se han efectuado las deducciones correspondientes de las remuneraciones del demandante.- Sostiene que, la carta de despido remitida tiene evidentes vicios formales y es un flagrante incumplimiento de los requisitos de este instrumento en atención a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, lo que queda de manifiesto de la mera lectura de la carta que contiene alegaciones que resultan ser del todo abstractas, genéricas e imprecisas. Refiere que prestó servicios en régimen de subcontratación. Por medio de la RESOLUCIÓN DGC N° 17 de fecha 06 de abril de 2021, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, con Toma de Razón de fecha 28 de abril de 2021, se adjudicó a la empresa demandada Zañartu Ingenieros Consultores SPA el contrato denominado “CONSTRUCCION DE LA OBRA: CONCESION EMBALSE LAS PALMAS, ubicada en Borgoño Sur 60, Petorca”. Indica que, el contrato se perfeccionó entre el MOP-FISCO, dueño de la obra y la empresa Zañartu Ingenieros Consultores SpA, empresa subcontratada, y demandada de autos. Por otro lado, alega nulidad del despido fundada en que mientras el empleador no dé efectivo cumplimiento de lo recién citado en el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, éste se encuentra obligado a hacer pago de las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de su despido y la fecha del envío o entrega de la comunicación a la que alude el inciso 7 del referido artículo 162 del Código del Trabajo. En la especie, la demandada no ha declarado y menos pagado las cotizaciones previsionales. Adeuda en AFP CAPITAL cotizaciones correspondientes desde el mes de abril y mayo del año 2024. Además, adeudan a ISAPRE CRUZ BLANCA el mismo periodo, monto que ya a agosto de 2024 ascendía a $383.854 más intereses. Previos fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda de autos y se declare que: 1. Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía y se convalide el despido. 2. Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP) FISCO D
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 3°, 7,8, 9,10, 63,161, 162, 168,172, 173 y siguientes, 446, 453 y siguientes, 459 inciso final, y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, declarándose que deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: i. Indemnización por años de servicios por la suma de $8.263.751.- ii. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.888.846.- iii. Recargo del 30% previsto en el artículo de 168 letra a) del Código del Trabajo, por aplicación improcedente de la causal, por la suma de $1.733.307.- iv. La remuneración líquida del mes de mayo de 2024 correspondiente a $2.888.846. v. La remuneración líquida del mes de junio de 2024 correspondiente a $1.348.128 . vi. Los días de feriado legal 67 días hábiles ascendentes a $5.146.272.- II.- Del monto total anterior, deberá descontarse lo pagado por el MOP (Fisco de Chile) en avenimiento por la suma de $10.637.799.- III. Que se deben pagar las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones de AFP CAPITAL e ISAPRE CRUZ BLANCA, del período en que se extendió la relación laboral, esto es, entre el 5 de julio de 2021 y el 25 de junio de 2024, que se encuentren impagos. IV.- Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devengu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti
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