2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN CON HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.

Rol

M-540-2024

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de la parte demandante de doña Ketty Belén Teresita de Jesús Alarcón Pizarro, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., en autos caratulados “Alarcón con Hipermercados Tottus”, RIT N° O-6797-2023, quien deduce demanda de nulidad del despido por infracción al fuero maternal, nulidad o inexistencia del finiquito -en subsidio excepciones al efecto liberatorio del finiquito-, reincorporación a las labores habituales y cobro de prestaciones; y en subsidio, demanda de despido nulo, injustificado e improcedente, nulidad o inexistencia del finiquito -en subsidio excepciones al efecto liberatorio del finiquito- y cobro de prestaciones en contra de la demandada Hipermercados Tottus S.A., entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, factor de comercio, o bien por quien haga las veces de representante legal de la solicitada de conformidad con la norma legal citada, todos domiciliados para estos menesteres en Nataniel Cox 620, Santiago, R.M., en consideración a los antecedentes que latamente expone en su demanda. Señala sucintamente, que la relación laboral entre las partes tuvo como fecha de inicio el 13 de julio de 2020 y como fecha de término el 31 de julio de 2023, vale decir, un total de 3 años y 18 días, en los cuales la actora trabajó como jefe de personas bajo subordinación y dependencia de la demandada, encontrándose su lugar de trabajo en las instalaciones de la demandada de Nataniel Cox 620, Santiago. Que por la naturaleza de sus funciones la actora tenía estaba excluido de los límites de la jornada de trabajo, sin embargo, por lo regular la demandante tenía horario de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 hrs a 18:00 hrs, con una hora de colación, sin perjuicio del trabajo realizado al menos 2 sábados al mes. Que la remuneración mensual de la demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.904.202 correspondientes a la sumatoria del total haberes de la liquidación de remuneraciones de julio 2023 de $1.824.202 más bono participación figital julio 2023 de $80.000. Alega la nulidad o inexistencia del finiquito suscrito entre las partes, de fecha 22 de agosto de 2023, en virtud de haberse puesto término al contrato de trabajo con fecha 31 de julio de 2023, por la causal de necesidades de la empresa, finiquito que fue suscrito con reserva de acciones y que adolece de nulidad por vicio del consentimiento del error (ignorancia del estado de embarazo) o inexistencia de voluntad, y en subsidio, alega la nulidad absoluta del referido finiquito por el vicio de objeto o causa ilícita, o en subsidio de esto último nulidad o inexistencia por carencia de objeto o causa, por cuanto su representada con fecha 31 de agosto de 2023

Fallo

por tanto, su parte reconoce como hechos: la fecha de término de la relación laboral, la causal invocada, el cargo desempeñado por la actora, y la base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que con fecha 22 de agosto del año 2023, la actora suscribió finiquito de contrato de trabajo, en el cual se reiteró la causal de término, y la actora dejó constancia de una reserva de derechos, que fue relevante para el caso, consistente en: “Me reservo el derecho de demandar por despido injustificado, tutela por vulneración de garantías y derechos fundamentales, prestaciones laborales, bono digital, mes de julio, vacaciones pendientes, cotizaciones previsionales y todo lo adeudado a la fecha”. Nada se señaló respecto a un eventual embarazo al momento de suscribir el finiquito. Indica que, continuando con la demanda y su contestación, la actora refirió que al momento de suscribir el finiquito no tenía conocimiento de su estado de gravidez y que sólo lo habría conocido con posterioridad a dicha suscripción, razón por la cual alegó la nulidad del finiquito con fundamento en las normas del Código Civil por existir error al momento de su suscripción. En definitiva, solicitó la restitución y reintegro a sus labores, además del pago de las remuneraciones que se le habrían adeudado hasta dicha fecha. Hace presente que en ningún momento la parte demandante se acercó a su representada para solicitar su reintegro ni lo hizo ante la Inspección del Trabajo, conforme a

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de la parte demandante de doña Ketty Belén Teresita de Jesús Alarcón Pizarro, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., en autos caratulados “Alarcón con Hipermercados Tottus”, RIT N° O-6797-2

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