Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CHACON/LSB SPA

Rol

M-81-2025

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don Camilo Ignacio Veloso Ellis, abogado, cédula de identidad N°16.394.925-3, domiciliado en Valdivia 300, oficina 504, Los Ángeles, en representación de doña JENNY KATHERINE CHACON OVIEDO, cédula de identidad N°26.144.762-2, trabajadora dependiente, domiciliada en Calle Valdivia N°300, oficina 504, Edificio Plaza Fundación, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado y/o indebido, e indemnizaciones en contra del ex empleador de su representada, LSB SpA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.172.687-9, representada legalmente por doña Daniela Alejandra Barrueto Benavides, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 16.731.430-9, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Balmaceda N°279, Los Ángeles, solicitando se declare: 1.- Que el despido de doña Jenny Katherine Chacón Oviedo fue indebido o improcedente y,

Fallo

por tanto, se le condene a la demandada a pagar: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo $450.000 b. Indemnización por años de servicio (3) $1.350.000 c. Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $1.080.000, o la suma se determine conforme a derecho d.- Reajustes e intereses e.- Las costas de la causa SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Su representada mediante contrato de trabajo indefinido comenzó a prestar labores de garzona para la demandada desde el 05 de enero de 2022, en las dependencias ubicadas en Balmaceda 279, Los Ángeles. Su jornada laboral podía ser prolongada hasta 6 horas diarias, distribuidas en un máximo de cinco días a la semana en los siguientes horarios: -Desde las 12:00 horas hasta las 18:30 horas -Desde las 17:30 horas hasta las 00:00 horas Su remuneración mensual promedio, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $450.000 Sus labores comprendían realizar limpieza de las mesas, baños, vidrios, pisos, puertas, estaciones de servicio, etc, quitar tarimas de protección, mantener surtidas las estaciones, servir bebidas y platos a la mesa, entre otras funciones detalladas en su contrato de trabajo. El día 11 de diciembre del 2024, se le hace entrega de carta de término de relación laboral, a partir de la misma fecha, mediante invocación de la causal del artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo, quedando desvinculada

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Los Angeles, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don Camilo Ignacio Veloso Ellis, abogado, cédula de identidad N°16.394.925-3, domiciliado en Valdivia 300, oficina 504, Los Ángeles, en representación de doña JENNY KATHERINE CHACON OVIEDO, cédula de identidad N°26.144.762-2, trabajadora dependiente, domiciliada en Calle Valdivia N°300, oficina 5

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