Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA CON LABOR

Rol

T-43-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Multa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los argumentos de derecho que expone. Instancia administrativa previa. Que se recibe denuncia en la Inspección del Trabajo, por parte de la trabajadora doña María José Gaete Bravo, quien cumple la función de Técnico en Enfermería (TENS), en Carretera el Cobre N° 1002, comuna de Rancagua, quien señala ser objeto de acoso laboral de parte de doña Paula Milla Torres (TecnóIogo Médico y Coordinadora de la Unidad). Que la denunciada ha usado palabras despectivas, denigrantes, insultos y faltas de respeto hacia la denunciante y otros trabajadores del Laboratorio; ha golpeado mobiliario en forma inadecuada y alzando la voz, ha llamado a la denunciante u otros trabajadores fuera de horario laboral; ha grabado conversaciones de la denunciante u otros trabajadores del Laboratorio. Todo lo anterior ha ocurrido por todo el periodo en que los trabajadores han trabajado con la denunciada, revistiendo los hechos vulneratorios el carácter de permanente. Que además, el día 27 de noviembre de 2023, cuando se encontraban tomando un examen en urgencia, la denunciada irradia a los presentes (incluida la denunciante), exponiendo la salud de estos y además trata mal a la denunciante, diciéndole: "No hace bien su trabajo, que no sirve para nada". Que lo anterior reviste, una vulneración a sus derechos fundamentales, específicamente respecto del derecho a la vida, integridad psíquica y física y un evidente falta al deber de resguardo demostrada por la empresa, producto de una omisión materializada en no tomar medidas concretas atendido al deber de cuidado que le asiste, estando en pleno conocimiento de las hechos denunciados. En razón de lo anterior la lnspección Provincial del Trabajo de Rancagua, declara admisible dicha denuncia para ser investigada, al estimarse que los hechos relatados efectivamente podrían configurar indicios suficientes de vulneración de las derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 (en lo relative al derecho a la vida, integridad física

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don VICTOR INOSTROZA FLORES, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, en representación de la Inspección, ambos con domicilio en Alameda N°347, Rancagua, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales de afectación a la integridad Psíquica sufrida por la trabajadora Sra. María José Gaete Bravo, C.I. 19.707.490-6, y una serie de trabajadores afectados por las mismas conductas denunciadas, en contra de la empresa LABORATORIO DE HISTOPATOLOGIA METROPOLITANO LTDA., RUT 76.148.020-0, el empleador, representada legalmente por don CARLOS GUTIERREZ CAMUS, RUT 6.371.264-7, o quien sus derechos represente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Carretera El Cobre 1002, Interior Fusat y en Calle Astorga N°145, Rancagua ( Labocenter), solicitando desde ya el cese de las conductas vulneratorias, y en definitiva, que se acoja la presente denuncia en todas sus partes, con expresa condena en costas y aplicación de la multa correspondiente, por los hechos y los argumentos de derecho que expone. Instancia administrativa previa. Que se recibe denuncia en la Inspección del Trabajo, por parte de la trabajadora doña María José Gaete Bravo, quien cumple la función de Técnico en Enfermería (TENS), en Carretera el Cobre N° 1002, comuna de Rancagua, quien señala ser objeto de acoso laboral de parte de doña Paula Milla Torres (TecnóIogo Médico y Coordinadora de la Unidad). Que la denunciada ha usado palabras despectivas, denigrantes, insultos y faltas de respeto hacia la denunciante y otros trabajadores del Laboratorio; ha golpeado mobiliario en forma inadecuada y alzando la voz, ha llamado a la denunciante u otros trabajadores fuera de horario laboral; ha grabado conversaciones de la denunciante u otros trabajadores del Laboratorio. Todo lo anterior ha ocurrido por todo el periodo en que los trabajadores han trabajado con la denunciada, revistiendo los hechos vulneratorios el carácter de permanente. Que además, el día 27 de noviembre de 2023, cuando se encontraban tomando un examen en urgencia, la denunciada irradia a los presentes (incluida la denunciante), exponiendo la salud de estos y además trata mal a la denunciante, diciéndole: "No hace bien su trabajo, que no sirve para nada". Que lo anterior reviste, una vulneración a sus derechos fundamentales, específicamente respecto del derecho a la vida, integridad psíquica y física y un evidente falta al deber de resguardo demostrada por la empresa, producto de una omisión materializada en no tomar medidas concretas atendido al deber de cuidado que le asiste, estando en pleno conocimiento de las hechos denunciados. En razón de lo anterior la lnspección Provincial del Trabajo de Rancagua, declara admisible dicha denuncia para ser investigada, al estimarse que los hechos relatados efectivamente podrían configurar indicios suficientes de vulneraci

Fallo

se declara: A.- Que, se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por don VICTOR INOSTROZA FLORES, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, en representación de la Inspección, por Vulneración de Derechos Fundamentales de afectación a la integridad Psíquica consagrado en artículo 19 N°1 de la Constitución, en relación a lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo referente a acoso laboral, sufrido por las trabajadoras doña María José Gaete, doña Sharon Miranda Méndez, doña Débora Bravo Díaz, doña Nicole Álvarez Fuente, doña Isabel Miranda Retamal y el trabajador don Matías Armijo Moya, en contra de la empresa LABORATORIO DE HISTOPATOLOGIA METROPOLITANO LTDA., RUT 76.148.020-0, LABOCENTER, el empleador, representada legalmente por don CARLOS GUTIERREZ CAMUS, RUT 6.371.264-7, ya individualizados, y se dispone: I.- Que la empresa denunciada deberá disculparse de la conducta en la cual incurrió mediante un correo electrónico dirigido a todos los trabajadores contenidos en la denuncia y conteniendo, además, el correo, un compromiso de respeto a los derechos fundamentales de todos sus trabajadores. Este correo deberá enviarse a los referidos trabajadores dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. Que las disculpas mencionadas deberán publicarse en la intranet institucional por lo menos durante cinco días seguidos. II.- Se ordene el cese de inmediato de toda conducta de acoso laboral por parte de la denunciada, b

Texto Completo (Preview)

Causa RIT T - 43 - 2024 Rancagua, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don VICTOR INOSTROZA FLORES, Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, en representación de la Inspección, ambos con domicilio en Alameda N°347, Rancagua, e interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamenta

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