ANTIO/DEL PILAR LTDA.
Rol
O-5970-2023
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña KARLA ANDREA ANTIO HUENUPI, chilena, cédula nacional de identidad número 19.313.490- 4, con domicilio en calle Tamarindo, N° 5580, block 13, departamento A13, Lo prado. Demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido; subterfugio laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A, RUT 76.087.948-7, representada legalmente por León Gregorio Wurman Schapiro, cédula nacional de identidad número 6.024.718-8, todas con domicilio en Avenida Pedro Donoso N° 662, comuna de Recoleta; conjuntamente en contra de BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA, RUT 76.052.307-0, representada legalmente por León Gregorio Wurman Schapiro, cédula nacional de identidad número 6.024.718-8, todas con domicilio en Avenida Pedro Donoso N° 662, comuna de Recoleta; conjuntamente en contra de INVERSIONES BARRIMAQ SPA, RUT 77.350.997-2, representada legalmente por León Gregorio Wurman Schapiro, cédula nacional de identidad número 6.024.718-8, todas con domicilio en Avenida Pedro Donoso N° 662, comuna de Recoleta; conjuntamente en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA VISTA LIMITADA, RUT 77.553.420-6, representada legalmente por León Gregorio Wurman Schapiro, cédula nacional de identidad número 6.024.718-8, todas con domicilio en Avenida Pedro Donoso N° 662, comuna de Recoleta; conjuntamente en contra de INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LIMITADA, RUT 77.322.480-3, representada legalmente por León Gregorio Wurman Schapiro, cédula nacional de identidad número 6.024.718-8, todas con domicilio en Avenida Pedro Donoso N° 662, comuna de Recoleta. Fundan su pretensión señalando que comenzó su relación laboral con la demandada con fecha 1 de febrero del año 2016, ejerciendo sus funciones de asistente de recursos humanos. Su remuneración e
Fundamentos
Motivos por los cuales, se accederá como se dirá en lo resolutivo de la sentencia. En cuanto a la solicitud de nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales. No Habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones, se accederá a la solicitud de nulidad, aplicándose todos los efectos que estableció el legislador, debiendo la demandada pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha de la dictación de la resolución de liquidación de la empresa deudora, es decir, hasta el día 14 diciembre de 2023. NOVENO: “Sobre la declaración de unidad económica” Que para resolver se debe tener presente que la actora solicitó en du demanda se declare Unidad Económica entre SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A; BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA; INVERSIONES BARRIMAQ SPA; INMOBILIARIA E INVERSIONES BUENA VISTA LIMITADA; INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LIMITADA, en conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo. Que las alegaciones para ello consistían en que entre el demandado principal y las empresas demandadas habría domicilio laboral común e idéntico representante legal y participación común en la propiedad de las empresas y múltiples razones sociales. Que luego retira la demanda respecto de 4 demandadas, continua el juicio solo respecto de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES y ASESORÍAS GREEN SA, e INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LIMITADA. Que el artículo referido 3, en su inciso 4° dispone que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Que siendo el demandante quien alega la obligación que imputa a las demandadas, le corresponde acreditar a ella los elementos fácticos que la componen y al efecto, incorporó documental pormenorizada en considerando quinto, en particular, Extracto de modificación social de la demandada Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A, Comprobante de transferencia realizada por la demandada Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A. a doña Adriana Verónica Lucero, fecha 11 de mayo de 2023, Presentación de análisis de propiedad y participación de las demandadas. Sobre el particular, es dable señalar que la actora construye su fundamento sobre unidad económica respecto de 5 demandadas, todas relacionadas empresarialmente. Sin embargo, al retirar la demandada respecto de 4, solo es posible revisar a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES, INMOBILIARIA Y SERVICIOS DEL PILAR LIMITADA. A esta se le imputa unidad económica con la demandada principal por tener participación del 37.5% a través de INVERSIONES BARRIMAQ SPA, cuyo representante es el Sr. Wurman. Entonces, INVERSIONES BA
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por doña KARLA ANDREA ANTIO HUENUPI, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍASGREEN S.A. por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: − $1.347.398, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. − $9.431.786, por concepto de la indemnización por años de servicio. $4.715.893, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, − $359.306, por concepto de remuneración correspondiente a 8 días del mes de mayo de 2023. · $1.886.357, por concepto de Feriado Legal y Proporcional (42 días). II. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar a la trabajadora demandante las cotizaciones previsionales adeudadas. Debiendo la demandada pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha de la dictación de la resolución de liquidación de la empresa deudora, es decir, hasta el día 14 diciembre de 2023.- La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador. III. Que de las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Traba
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña KARLA ANDREA ANTIO HUENUPI, chilena, cédula nacional de identidad número 19.313.490- 4, con domicilio en calle Tamarindo, N° 5580, block 13, departamento A
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