HUIRIQUEO/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS
Rol
O-81-2025
Fecha
31 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Rodrigo Javier Herrera Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.197.556-3, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna N°678, Temuco, Región de la Araucanía, en calidad de mandatario judicial, de doña Rubelina Elena Huiriqueo Urrutia, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula de identidad Nº 15.987.230-0 domiciliada para estos efectos en Los Hualles 0368, comuna de Padre Las casas. con respeto digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la: MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, rut 61.955.000-5, cuyo representante legal es don Mario Herman González Rebolledo, Alcalde, Rut N° 9.226.795-4., Ambos domiciliados para estos efectos en Calle Maquehue n°1441, Padre las Casas, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas: 1.-Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre la demandada y mi representada existió relación laboral entre el día 02 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.-Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por mi mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas desde el día 02 de enero de 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2024. 3.-Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido injustificado sufrido por mi representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1.-En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $688.380 pesos. 2.-En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondiente a 9 años y 11 meses: $6.880.380. 3.- En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.440.190 pesos. 4.-Feriados Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: - Feriado legal: $ 4.474.470 pesos, que equivalen a 195 días (9 años) --Feriado proporcional: $343.272 pesos, que equivalen a 14.96 (11 meses y 29 días) 5.-Reembolso por cotizaciones previsionales de salud pagadas por el actor. Que, en virtud de lo señalado considerando que a mi mandante le asiste el derecho a exigi
Fallo
Por tanto, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, Pido se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido sufrido por mi representada fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa, o los montos mayores o menores que SSa. determine conforme a derecho. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó manifestando que no ha existido relación laboral, sino contratación mediante prestación de servicios en conformidad a la ley, se puso término por vencimiento del plazo, pide se rechace la demandada en todas sus partes. Tercero: Excepción de incompetencia y prescripción: Previo traslado conferido a la parte demandante quien solicita su total rechazo, el tribunal resuelve: Respecto de la excepción de incompetencia del tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 n° 1 del Código del Trabajo, el tribunal se declara competente para conocer de esta causa. Respecto de la excepción de prescripción: Requiriéndose de mayores antecedentes para resolver, se deja para la sentencia definitiva. Conciliación: El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo consistente en e
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SENTENCIA: Rit: 0-81-2025.- Ruc: 25-4-0642183-2.- Temuco, treintaiuno de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: Primero: Que Rodrigo Javier Herrera Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.197.556-3, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna N°678, Temuco, Región de la Araucanía, en calidad de mandatario judicial, de doña Rubelina Elena Huiriqueo Urrutia, c
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