CONTRERAS/PRODEST S.A.
Rol
O-5259-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen JOSE BELISARIO RAILEF MARTIN, Cédula de Identidad N°8.198.495-6, domiciliado en Psje. Los Chonos N°87111, Pudahuel; DANIEL PATRICIO CLAVERIA CORNEJO, Cédula de Identidad N°14.233.404-6, domiciliado en Caleta Iquique N°250, Lo Prado y; MANUEL ALBERTO CONTRERAS VALLE, Cédula de Identidad N°11.394.651-2, domiciliado en San Pablo N°7138, Dpto. N°11, Lo Prado, deducen demanda en Procedimiento Ordinario por Despido injustificado, indebido o improcedente y, Cobro de prestaciones laborales, en contra de empresa PRODEST S.A, del giro de su denominación, Rut 96.708.790-4, representada legalmente por don NELSON IBARRA NUÑEZ, Cédula de Identidad N°11.484.912-k, ambos con domicilio en HUÉRFANOS N°779, OF N°1106, COMUNA DE SANTIAGO, y, solidariamente, en contra de SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG), RUT N°61.308.000-7, representada legalmente por don JOSE ARTURO GUAJARDO REYES, cédula de identidad N°8.996.223-4, ambos domiciliados en AVENIDA PRESIDENTE BULNES N°140, COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO, fundada en los siguientes hechos: Señalan que, todos los demandantes fueron contratados por la demandada de autos PRODEST S.A., para el cargo de Guardia de Seguridad, bajo vínculo de subordinación y dependencia, debiendo prestar efectivamente sus servicios para la demandada solidaria SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (S.A.G) LO AGUIRRE, ubicado en Ruta 68, Km. 12, comuna de Pudahuel. Todos los demandantes percibían una remuneración mensual, conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma total de $678.478. Indica que, todos los demandantes cumplían con una jornada ordinaria de trabajo, bajo un sistema de Turnos Rotativos de 4x4, a partir de las 19:00 hasta las 07:00 horas. Exponen que, todos los demandantes fueron desvinculados verbal e injustificadamente, según se relatara más adelante, el día 14 de mayo de 2024. Refieren que: 1. Respecto a JOSÉ BELISARIO RAILEF MARTIN: - Ingresó a prestar servicios el día 30
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada, en definitiva, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: RESPECTO DE JOSÉ BELISARIO RAILEF MARTIN: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $678.478.¬ 2. Indemnización por años de servicios, la suma de $2.713.912.¬ 3. Recargo Legal del 50% sobre la Indemnización por años de servicios, la suma de $1.356.956.¬ 4. Remuneraciones pendientes por los mes de abril y de mayo de 2024, la suma de $995.101.¬ 5. Feriado legal por el periodo comprendido entre el 30-11-2021 al 30-11-2023, equivalente a 42 días, la suma de $949.869.¬ 6. Feriado Proporcional, por el periodo comprendido entre 01-12-2023 al 14-05-2024, equivalente a 7,5 días, la suma de $169.612.¬ 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8. Las costas de la causa. RESPECTO DE MANUEL ALBERTO CONTRERAS VALLE: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $678.478.¬ 2. Remuneraciones pendientes por los mes de abril y de mayo de 2024, la suma de $995.101.¬ 3. Feriado Proporcional, por el periodo comprendido entre 02-04-2024 al 14-05-2024, equivalente a 1,7 días, la suma de $39.211.¬ 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 5. Las costas de la causa. RESPECTO DE DANIEL PATRICIO CLAVERIA CORNEJO: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $678.478.¬ 2. Remuneraciones pendientes por los mes de abril y de mayo de 2024, la suma de $995.101.¬ 3. Feriado Proporcional, por el periodo comprendido entre 20-06-2023 al 14-05-2024, equivalente a 13,75 días, la suma de $310.956.¬ 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 5. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada PRODEST S.A. encontrándose notificada, no contesta la demanda de autos, permaneciendo rebelde durante todo el curso del juicio. TERCERO: Que con fecha 20 de noviembre de 2024, los actores con la demandada SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG), celebraron un avenimiento según consta en el proceso. CUARTO: No prosperó el llamado a conciliación en la audiencia preparatoria atendida la rebeldía de la demandada. Se fijaron como hechos no controvertidos, que los demandantes recibieron pagos de parte del demandado solidario correspondientes a un avenimiento, los cuales serán imputados a la sentencia en caso que sea condenatoria al demandado principal: • JOSÉ BELISARIO RAILEF MARTIN por la suma de $3.854.880.- • DANIEL PATRICIO CLAVERIA CORNEJO, la suma de $1.389.174.- • MANUEL ALBERTO CONTRERAS VALLE, la suma de $1.198.953.- Se establecieron los siguientes hechos, pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1. Efectividad de que los actores hayan prestado servicios para la demandada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que ACOGE la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO y COBRO DE PRESTACIONES, declarándose lo que sigue: Que la demandada PRODEST S.A, deberá pagarle a los actores, las siguientes prestaciones: A JOSÉ BELISARIO RAILEF MARTIN: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $678.478.¬ 2. Indemnización por años de servicios, la suma de $2.713.912.¬ 3. Recargo Legal del 50% sobre la Indemnización por años de servicios, la suma de $1.356.956.¬ 4. Remuneraciones pendientes por los mes de abril y de mayo de 2024, la suma de $995.101.¬ 5. Feriado legal por el periodo comprendido entre el 30-11-2021 al 30-11-2023, equivalente a 42 días, la suma de $949.869.¬ 6. Feriado Proporcional, por el periodo comprendido entre 01-12-2023 al 14-05-2024, equivalente a 7,5 días, la suma de $169.612.¬ A MANUEL ALBERTO CONTRERAS VALLE: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $678.478.¬ 2. Remuneraciones pendientes por los mes de abril y de mayo de 2024, la suma de $995.101.¬ 3. Feriado Proporcional, por el periodo comprendido entre 02-04-2024 al 14-05-2024, equivalente a 1,7 días, la suma de $39.211.¬ A DANIEL PATRICIO CLAVERIA CORNEJO: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $678.478.¬ 2. Remuneraciones pendientes por los mes de abril y de mayo de 2024, la suma de $9
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificac
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