Juzgado de Letras de Villa Alemana

LEIVA/IMPORTADORA Y EXPORTADORA CONEC COMPANY LIMITADA

Rol

O-26-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Existencia de una relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia; partes de dicha relación laboral; inicio y término de esta; remuneración pactada o última remuneración mensual. 2) Efectividad de adeudarse a cada una de las demandantes feriado proporcional y remuneraciones, monto del mismo. 3) Efectividad que el empleador enteró y pagó las cotizaciones previsionales de cada uno de las demandantes, al momento del término de la relación laboral. 4) Efectividad que durante la vigencia de la relación laboral, de acreditarse esta, existió entre las demandadas una dirección laboral en común, hechos y antecedentes. 5) Efectividad que entre los demandados existió un subterfugio destinado a eludir el cumplimiento de las relaciones laborales. Que con fecha 12 de mayo de 2025 (folio 126), se realiza la audiencia de juicio. En ella los comparecientes incorporaron sus medios de prueba y, al término de la misma, formularon sus observaciones a la prueba rendida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandantes señalan que fueron contratadas por Carmen Elena Di Parodi Salas, en distintas fechas entre marzo de 2022 y abril de 2023. Todas fueron despedidas el 29 de diciembre de 2023, con término de funciones efectivo el 15 de enero de 2024 (excepto una, el 31 de diciembre), por la causal invocada fue “necesidades de la empresa” (Art. 161 del Código del Trabajo), pero sin fundamentación fáctica adecuada. Indican que no se pagaron cotizaciones previsionales, de salud ni de cesantía en varios meses. Además, la carta de despido carecía de fundamentos fácticos que justificaran la causal invocada; tampoco se les pagó la última remuneración ni se les entregaron los finiquitos correspondientes, y el verdadero motivo del despido fue comunicado únicamente de forma verbal, aludiendo a una supuesta fusión con la empresa “Casa de Reposo Sol y Sombra” (Conec Ltda.), lo que evidencia una intención de eludir responsabilidades laborales. Alegan que las demandadas operan como una unidad económica para eludir obligaciones laborales y sostienen que existió una maniobra fraudulenta entre la empleadora Carmen Elena Di Parodi Salas y la empresa Importadora y Exportadora Conec Company Ltda. (“Casa de Reposo Sol y Sombra”), mediante la cual se trasladaron los activos —principalmente los adultos mayores a los que cuidaban y parte del personal— sin asumir el pasivo laboral, configurando una unidad económica y un subterfugio ilegal conforme al artículo 507 del Código del Trabajo.  Denuncian que dicha estrategia tuvo como fin eludir las obligaciones laborales, afectando gravemente sus derechos individuales, como indemnizaciones y cotizaciones, mediante la creación de una apariencia de fusión o cambio de empleador. Esta conducta constituye una infracción directa a los principios de continuidad laboral, primacía de la realidad e indubio pro operario, los que buscan proteger a los trabajadores frente a cambios societarios que no deberían impactar sus contratos ni condiciones laborales. Argumentan jurídicamente su reclamo en el principio de continuidad laboral consagrado en los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo, según el cual los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo no se ven afectados por modificaciones en la titularidad, posesión o administración de la empresa. Sostienen que, pese al aparente traspaso o fusión entre la empleadora original y Conec Ltda., sus derechos laborales debieron mantenerse plenamente vigentes, ya que la relación laboral se vincula a la empresa como unidad económica y no a la persona del empleador. Este principio ha sido reiteradamente respaldado por la Dirección del Trabajo, estableciendo que los contratos laborales subsisten por el solo ministerio de la ley ante cualquier cambio en el dominio o gestión de la empresa, lo que refuerza su pretensión de que los despidos fueron ilegítimos y encubren un intento de evadir responsabilidades legales.  Detallan que fueron despedidas sin que se cumpliera

Fallo

Por tanto, no pueden ser responsables solidarios ni directos de ninguna prestación o indemnización reclamada. Relata que Conec Ltda. existe hace más de 15 años y opera legalmente en el rubro de casas de reposo desde hace 8 años, con domicilio en Caupolicán #365, Villa Alemana. La casa de reposo de Di Parodi operaba en otra dirección (Calle Carmen #132) y cerró en diciembre de 2023 o enero de 2024 por motivos desconocidos. Indica que a partir de febrero de 2024, Conec Ltda. recibió a 8 adultos mayores provenientes de la residencia de Di Parodi. Estos ingresos se realizaron a través de sus apoderados, sin intervención de Di Parodi ni de la empresa Conec en el traslado, negando así cualquier acuerdo o fusión. Reconoce haber contratado a 4 ex trabajadoras de Di Parodi en marzo de 2024, por el aumento de residentes, pero niegan que esto implique una continuidad empresarial o responsabilidad laboral. Acusa a las demandantes de inventar la figura de unidad económica como último recurso, dado que su ex empleadora (Di Parodi) está en proceso de liquidación, y no puede pagar sus deudas laborales, ni la Inspección del Trabajo fue involucrada para investigar la unidad económica, ni existe coherencia en la demanda (por ejemplo, no demandaron a otras casas de reposo que también recibieron adultos mayores). Solicita el rechazo de la demanda, por inexistencia de unidad económica entre las demandadas y de relación laboral entre las partes, con expresa condenación en costas. CUARTO:  Que la

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 05 de abril de 2024 (folio 2) comparecen doña HORTENCIA DEL CARMEN GARRAO CASTRO, de nacionalidad chilena, cesante, con domicilio en Cabo de Hornos 142, comuna de Villa Alemana; ANAIS JAVIERA GÓMEZ ROJAS, de nacionalidad Chilena, cesante, con domicilio en El Mirador 1550, comuna de Villa Alemana;

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