1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/BUSES METROPOLITANA

Rol

O-6353-2024

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales, demanda interpuesta por DANIEL HUMBERTO CORTÉS PIZARRO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°15.909.102-3, en contra de la empresa BUSES METROPOLITANA S.A. (METBUS), RUT N°99.557.440-3, empresa del giro transporte de pasajeros, representada por don JUAN GABRIEL PINTO ZAMORANO, RUN N°6.350.882-9, ya individualizados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de junio de 2017, para prestar servicios de CONDUCTOR u OPERADOR, con una jornada parcial de 30 horas a la semana en sistemas de turnos de lunes a domingos y una remuneración de $873.081. Alega que el día 02 de julio de 2024 se le notificó verbalmente estar despedido, habiéndosele indicado que había tapado las cámaras, remitiéndose carta en la que se indicaba: “Concluyendo el mes de junio pasado, al efectuar la revisión periódica y aleatoria el personal del Departamento de Prevención de Riesgo. Relativos a control de asuntos de seguridad vial, se pudo constatar que usted el día 6 de junio del presente año, alrededor de las 14:00 Horas, encontrándose a cargo y conduciendo la máquina n° interno 1262 procedió a tapar la lente de la Cámara de Seguridad de la cabina del vehículo Singularizado con cinta adhesiva. Acción que realizó mientras ejecutaba sus labores de conducción con pasajeros a bordo, luego de lo cual manipuló un teléfono móvil con sus manos, mientras al mismo tiempo conducía, situaciones fácticas que se pudieron apreciar toda vez que quedó parte de la lente de la Cámara sin tapar. Producto de lo anterior, usted fue citado para comparecer ante el empleador para entregar su versión de los hechos y formular sus descargos, asistiendo a la oficina de Recursos Humanos con esta fecha. Al exhibirle el registro Fílmico procedió a retirarse abruptamente, no sin antes señalar que no formularía ninguna declaración. Situación que aconteció frente a 3 testigos presenciales. La anterior situación reviste especial gravedad, teniendo presente que usted fue citado en dos ocasiones distintas por el empleador (18 de noviembre de 2022 y 19 de mayo de 2023), con la finalidad de participar en dichas actividades de capacitación y re inducción laboral en materias relativas a la seguridad de la conducción, negándose injustificadamente a participar en dichas actividades, razón por la cual con la acción descrita más arriba y que constituye el hecho que configura la causal, se ha quebrado indisolublemente la confianza con que debe contar el empleador respecto de un trabajador como usted, que desempeña la importante labor de operador de bus para el transporte colectivo de pasajeros por las vías públicas de la ciudad, Conduciendo vehículos de grandes dimensiones y altos tonelajes, como son los buses de locomoción colectiva. Además, también se pudo constatar que el día y momento de los hechos al momento de cometer la inconducta descrita, no hacía uso del correspondiente cinturón de seguridad en la butaca de conducción. Con la actitud descrita, usted ha incumplido gravemente las obligaciones que impone su contrato de trabajo.” Alega que la utilización de las cámaras le incomodaba porque entendía que afectaba su privacidad y así lo explicó a su empleador, sobre la inasistencia a las capacitaciones señala que las mismas se realizaban dent

Fallo

por tanto las prestaciones que el demandante alega no serían procedentes. Señala que se trata de una empresa cuyos trabajadores se desempeñan como operadores de buses del transpote público por lo que las normas que para tales efectos dispone la Gerencia de Personas y del Departamento de Prevención de Riesgos, y que se reproducen en el contrato de trabajo, el Reglamento Interno y se reproducen en el área de Prevención y las constanmtes charlas, capacitaciones y reinducciones son de máxima importancia. Indica que el actor fue despedido en virtud de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en el caso concreto, ya que en varias oportunidades habría manipulado la cámara que mantienen los buses generando que la misma no pudiera cumplir una normativa que por lo demás dice relación con normas de seguridad. A ello suma el que habiendo sido citado no concurrió a capacitaciones de carácter obligatorio a las que fue citado y que tenían por finalidad revisar dicha conducta. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante a la audiencia de juicio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio. 2. Fecha de término. 3. Causal de término aplicada. 4. Remuneración. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones laborales, demanda interpuesta por DANIEL HUMBERTO CORTÉS PIZARRO, chileno, cesante, cédula nacional de identi

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