LAYSECA/BANCO DE CHILE
Rol
O-3549-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 30 de mayo de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDRANDO: PRIMERO: Comparece don PABLO ESCOBAR TOMBOLINI, abogado, C.I. 14.118.841-0, en representación convencional de doña FRANCISCA JAVIERA LAYSECA CASTRO, C.I. 13.839.933-8, desempleada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N°1307, oficina, 523 comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y nulidad del finiquito, en procedimiento ordinario, en contra de su ex - empleador BANCO DE CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Ebebsperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Ahumada N°251, tercer piso comuna de Santiago, Región Metropolitana, o por quien corresponda, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, indica que con fecha 07 de febrero de 2005, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando las funciones de cajera o ejecutiva de servicios, ejerciendo las tareas propias de su actividad y en general toda labor inherente o relacionada con los servicios que desempeñaba. Su remuneración ascendía a la suma de $1.950.816.-. Respecto del término de la relación laboral, señala que con fecha 08 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 14:00 horas, se le notificó de manera verbal por su jefe directo, Gerente de Sucursal, el término de la relación laboral, en virtud de la causal contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Relata que el día en que le informó el despido de forma verbal, y la demandada le ofreció y mostro un proyecto de finiquito, que comprendía entre otros el pago de la indemnización por 11 años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo, y otras prestaciones, señalándole, además, que debía presentarse a suscribir dicho instrumento el día 20 de marzo en dependencias de la Notaria que se informaría, su representada hizo el alcance y comentó a su jefatura directa que no estaba dispuesta a firmar dicho finiquito, ya que le correspondía un cupo sindical y por ende el pago de todos los años de servicio sin tope legal, beneficio que se encuentra establecido en último convenio colectivo de fecha 07 de diciembre de 2023, el que dispone en su numeral Noveno “INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO POR NECESIDADES DE LA EMPRSA (CUPOS SINDICALES)”. Debido a lo señalado precedentemente, su representada se comunica con el Sindicato BAE del Ba
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 161 inciso 1, 162, 163, 168 letra a), del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita tener por deducida demanda por despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario, en contra de Banco de Chile S.A., ya individualizada, someterla a tramitación, y en definitiva, acogerlas en su totalidad, declarando: 1. Que, el despido del cual fue objeto su representada con fecha 08 de marzo del año 2024, es injustificado, improcedente o indebido. 2. Que, se declare que el finiquito suscrito por su representada y el demandado es nulo. 3. Que, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a) $6.437.693- (seis millones cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y tres pesos) por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o la suma que este Juzgado prudencialmente conforme a derecho determine; b) $2.841.377.- - (dos millones ochocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y siete pesos) por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada, o a la suma que este Tribunal prudencialmente conforme a derecho determine. c) $1.050.000.- (Un millón cincuenta mil pesos) por concepto de Bono Trimestral mes de Marzo 2024 d) Que, los recargos y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en el
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 30 de mayo de 2025
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