RÍOS/TRANSPORTES MALDINI Y VILLARROEL LIMITADA
Rol
O-3188-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Kevin Sebastián Ríos Acevedo, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N.º 19.313.342-8, domiciliado en calle Pasaje Nassau N° 8492, Pudahuel, Santiago, deduce demanda por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LTDA., en la actualidad SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., RUT 76.796.890-6, representado legalmente por don Roberto Schiappacasse Madariaga, Rut: 7.382.513-k ambos domiciliados en Camino Bernardo O’Higgins n° 22750, sector Noviciado, comuna Pudahuel, en calle Región Metropolitana, TRANSPORTES MALDINI LIMITADA, RUT 76.119.251- 5, representado legalmente por don Roberto Schiappacasse Madariaga, Rut: 7.382.513-k ambos domiciliados en Av. Grecia N° 1624, Ñuñoa, Santiago, TRANSPORTES MALDINI Y VILLAROEL LIMITADA, RUT: 77.425.680-6, representada legalmente por don Fabiola Maldini Bravo, ambos domiciliados en Camino Bernardo O’Higgins n° 22750, sector Noviciado, comuna Pudahuel, Región Metropolitana, solicitando que respecto de estas demandadas se declare la unidad económica toda vez que de acuerdo a los dispuesto en el art 3° inc 4° del Código del Trabajo ambas constituyen un solo empleador y por su responsabilidad solidaria de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa NISSAN CHILE S.P.A., RUT 76.390.989-1, representada legalmente por don Santiago Castro ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 2800 piso 38, comuna de Las Condes y en contra de la empresa TOYOTA CHILE S.A., RUT: 86.740.500-3 representada legalmente por HARUMASA SUZUKI ,ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio N° 098, Pudahuel y/o como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el art 183-D del Código del Trabajo, con el objeto de que se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y se les condene al pago de las prestaciones que más adelante detallará Indica que, ingresó a prestar servicios con contrato escrito para la empresa TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LIMITADA en la actualidad SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., con fecha 17 de diciembre de 2014, en calidad de Ayudante Mecánico, sus funciones consistían en reparar las unidades de vehículos para los mandantes de su ex empleadora, que correspondían a las empresas Nissan Chile SPA y Toyota Chile S.A. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.031.654.- El día 23 de febrero de 2024, su ex empleador le hace entrega de la carta de aviso de término de mi relación laboral, en donde se le informa lo siguiente: Como se puede apreciar del texto recién transcrito la carta de término de su contratación, no se ajusta a la exigencia de la norma para que proceda la causal “Necesidades de la Empresa”, es absolutamente ambigua y de ella no se desprenden los supuestos de hecho que den cuenta de la configuración de aquellas situaciones que forzaron a la empresa a adoptar procesos de reestructuración
Fallo
por tanto, de las obligaciones legales y convencionales con los trabajadores, evitando de este modo que se pueda eludir el cumplimiento de estas. Expresión de dicho principio es, precisamente –entre otras disposiciones el Art. 507 del Código del Trabajo, que nos ocupa; así como el Art. 4° del mismo Código, sobre representación del empleador y continuidad de la empresa. Es útil tener presente al respecto que la empresa es una organización de medios personales, materiales e inmateriales, con una dirección y un objetivo económico, cultural o benéfico; y que si bien el Art. 3° del Código del Trabajo exige una individualidad legal, ella debe ser entendida en los términos de realidad ya señalados, y no como un atributo de la personería jurídica. De interpretarse de este último modo el concepto de empresa, entraría en pugna con las otras 17 disposiciones del Código Laboral antes citadas, que hacen prevalecer lo real por sobre lo formal o aparente. En este caso la realidad es que las demandadas TRANSPORTES E INVERSIONES SHIAPPACASSE LIMITADA, en la actualidad SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., TRANSPORTES MALDINI LIMITADA, TRANSPORTES MALDINI Y VILLAROEL LIMITADA, conforman un grupo de empresas estrechamente vinculadas, tienen los mismos representantes legales, el mismo domicilio, existen similitud en sus negocios, debiendo ser consideradas como una sola empresa en los términos de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, por lo que deben responder solidariamente de sus deud
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Kevin Sebastián Ríos Acevedo, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N.º 19.313.342-8, domiciliado en calle Pasaje Nassau N° 8492, Pudahuel, Santiago, deduce demanda por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASS
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