Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALMONTE/INVERSIONES G Y C MARKET SPA.

Rol

T-368-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos número 7, 8, 9, 63, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 453 y siguientes 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la acción de tutela. II. Que se declara que entre las partes existió una relación laboral, que se inició el día 7 de agosto de 2023 y terminó el día 12 de septiembre de 2024, por autodespido de la trabajadora. III. Que se declara que la relación laboral entre las partes terminó por autodespido por la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones, y, en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $250.000.- 2) Indemnización por años de servicio por $250.000.- 3) El aumento del artículo 171 del Código del trabajo del 50% de la indemnización por años de servicio por $125.000.- 4) Las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en FONASA y de seguro de cesantía AFC, de agosto de 2023 a septiembre de 2024,

Fundamentos

considerando (registro de audio). Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos número 7, 8, 9, 63, 73, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 453 y siguientes 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la acción de tutela. II. Que se declara que entre las partes existió una relación laboral, que se inició el día 7 de agosto de 2023 y terminó el día 12 de septiembre de 2024, por autodespido de la trabajadora. III. Que se declara que la relación laboral entre las partes terminó por autodespido por la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones, y, en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $250.000.- 2) Indemnización por años de servicio por $250.000.- 3) El aumento del artículo 171 del Código del trabajo del 50% de la indemnización por años de servicio por $125.000.- 4) Las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en FONASA y de seguro de cesantía AFC, de agosto de 2023 a septiembre de 2024, considerando una remuneración mensual de $250.000.- 5) Las remuneraciones y demás prestaciones originadas en el contrato, desde la fecha del autodespido ocurrido el 12 de septiembre de 2024, hasta su convalidación, considerando una remuneración de $250.000.- mensuales. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Las sumas ordenadas a pagar deberán ser reajustadas y generarán los intereses establecido

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 30 DE MAYO DE 2025 RUC 24-4-0625849-8 RIT T-368-2024 MAGISTRADO KAREN ANDREA ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS KIARA NICOLE LEDEZMA FELIU SALA 3 HORA DE INICIO 12:45 HORA DE TERMINO 14:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440625849-8-1337 PARTE DENUNCIANTE DARLING MARYAN ALMONTE ROCO ABOGADO GABRIELA PAZ LABRA ROMERO PART

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