Juzgado de Letras y Garantia de Chañaral

AUSENCO CHILE LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-15-2023

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados no constituyen infracción de la norma supuestamente incumplida. El fiscalizador se aparta del objeto de la norma, y de las pautas, instrucciones y normativa interna de la dirección del trabajo para la aplicación de multas, existiendo error de tipicidad. A este respecto sostiene que el fundamento factico-normativo de la infracción impuesta a la reclamante es incorrecto, toda vez que el hecho supuestamente constatado consiste en no vigilar el cumplimiento que le corresponde a la contratista Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A. sobre las medidas de seguridad y salud laboral en las áreas de trabajo, esto es, se imputa a Ausenco no velar porque Echeverría Izquierdo verifique, controle y asegure que sus trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para un proceso determinado, pues presuntamente habría existido un incumplimiento por parte de un trabajador de Echeverría izquierdo al procedimiento de trabajo “OPERACIONES DE IZAJE PROYECTO MANTOVERDE CONTRATO C-5011, STRUCTURAL, MECHANICAL AND PIPING SMP 2 ÁREA HÚMEDA Y TRUCK SHOP”, de fecha 03 de enero de 2023, durante la operación de izaje realizada el 30 de abril de 2023, situación que configuraría la infracción al artículo 9 N°3 del D.S N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Expone que como se desprende de la citada norma, la obligación impuesta a la empresa principal en régimen de subcontratación tiene como objeto vigilar el cumplimiento, por parte de los contratistas y subcontratistas, de ciertas obligaciones asociadas a la prevención de riesgos laborales, que se encuentran establecidas legal o reglamentariamente que están precisamente enumeradas en el precepto legal ya mencionado, y que corresponden a las siguientes: - Obligación de informar riesgos, métodos de trabajo correcto, medidas de prevención y medidas de control respecto a los riesgos derivados de elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ENZO CANALES FUENTES, abogado, cédula de identidad 13.688.780-7, representación de AUSENCO CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 78.727.440-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°2730, piso 9; comuna de Las Condes, región Metropolitana deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL(S), doña Jordana Osorio Silva, o quien ocupe dicho cargo, representante de la Inspección Provincial del Trabajo Chañaral, ambas domiciliadas para estos efectos en Pasaje Punta Negra Nº 67, Chañaral, por la Resolución de Multa N°8863/23/29, de fecha 17 de mayo de 2023, mediante la cual se impuso una multa por la suma equivalente a 60 UTM (equivalente, a noviembre de 2023, a la suma de $3.837.600.-), solicitando acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la multa contenida en la Resolución impugnada de conformidad a los siguientes antecedentes: Señaló que, con fecha 5 de mayo de 2023, en el curso de una fiscalización, el señor Fiscalizador Sr. Mauricio Lai Pérez, constató respecto de su representada lo siguiente: “1.- NO VIGILAR COMO EMPRESA PRINCIPAL DEL PROYECTO DESARROLLO MANTOVERDE, EL CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDE A LA EMPRESA SUBCONTRATISTA ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN EL TRABAJO, CORRESPONDIENTES A: NO VIGILAR QUE LA MENCIONADA EMPRESA CONTRATISTA VERIFIQUE, CONTROLE Y ASEGURE QUE SUS TRABAJADORES CUMPLAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA PARA EL PUESTO DE TRABAJO O PROCESO, ESPECÍFICAMENTE EL PROCEDIMIENTO “OPERACIONES DE IZAJE PROYECTO MANTOVERDE CONTRATO C-5011, STRUCTURAL, MECHANICAL AND PIPING SMP 2 ÁREA HÚMEDA Y TRUCK SHOP” DE FECHA 03 DE ENERO DE 2023, ESPECÍFICAMENTE DURANTE LA OPERACIÓN DE IZAJE DE UN EQUIPO MANLIFT CON UNA GRÚA TEREX AMERICAN MODELO HC-110, IZAJE REALIZADO CON FECHA 30.04.2023 EN EL ÁREA MOLIENDA 4100 COSTADO NORTE DE LA LOSA COLABORANTE ENTRE EJES F-L Y EJE 14, INTERIOR FAENA MANTOVERDE, POR CUANTO: EL OPERADOR DE LA GRÚA DE LA EMPRESA ECHEVERRÍA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., NO CONSIDERÓ LOS DATOS REALES DE PESO DEL MANLIFT NO CHEQUEÓ LA INFORMACIÓN CON EL RIGGER PARA VERIFICAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA EN CUANTO A RADIO, ÁNGULO Y CAPACIDAD DE CARGA DEL EQUIPO, LA LÍNEA DE SUPERVISIÓN NO CHEQUEÓ LA INFORMACIÓN UTILIZADA POR EL OPERADOR PARA REALIZAR LA MANIOBRA, LO QUE LLEEVÓ A QUE LA GRÚA TEREX COLAPSARA CUANDO SE ENCONTRABA REALIZANDO LA MANIOBRA DE IZAJE, PERDIENDO ESTABILIDAD Y PRODUCIÉNDOSE EL DESPLOME DE LA PLUMA SOBRE LA LOSA DEL EDIFICIO DONDE SE PRETENDÍA POSICIONAR EL MANLIFT.” Refirió que, a continuación, la resolución dispuso que el hecho descrito configura la infracción prevista y sancionada en al artículo 9 del Decreto Supremo N° 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo. Agregó que,

Fallo

por tanto es irrelevante que se trate de un trabajador en específico y es por ello, que consta en el informe de fiscalizador que la empresa contratista Ausenco Chile Ltda., no vigiló el cumplimiento que la empresa subcontratista Echeverría Izquierdo en cuanto a las medidas de seguridad y prevención, que este incumplimiento tiene relación con los trabajadores, más no con un trabajador especifico. Expresa que el tenor de la multa es claro en cuanto a la infracción y a la norma infringida, respecto que la empresa principal no vigiló el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención en el trabajo de la empresa subcontratista, y que dicha situación generó que el trabajador no considerara los datos reales del peso del manlift, que no se chequera la información con el rigger para la correcta ejecución de la maniobra, en cuanto al radio al ángulo y la capacidad de la carga del equipo y que chequera la línea de ejecución para la maniobra, lo que llevo a que la grúa colapsara. Narra que toda esta situación afectó a los trabajadores de la empresa subcontratista, ya que la empresa principal debía vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y que se ejecuten correctamente los procedimientos de trabajo. Considerando además que es un procedimiento específico como se detalló más adelante. Toda esta situación fue constatada por el fiscalizador y expuesta en su informe, que fue motivo de la sanción. Dicha sanción se impone, ya que es deber del empleador quien debe velar por la

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Chañaral, a treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ENZO CANALES FUENTES, abogado, cédula de identidad 13.688.780-7, representación de AUSENCO CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT 78.727.440-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°2730, piso 9; comuna de Las Condes, región Metropolitana deducien

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