GEBAUER/CAMBIO ADAPTATIVO CONSULTORES LIMITADA
Rol
O-2461-2023
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el demandante realizó y que conllevaron pérdidas para la compañía, de manera que su desempeño no es el que él menciona, sino que fue muy inferior, como por ejemplo, el quiebre sorpresivo de la caja en mayo por mal manejo de cobranza, proponiendo tomar un crédito de capital de trabajo, algo que la compañía nunca había hecho, la evasión de completar su Plan de Desarrollo Individual para fijar metas anuales contra las cuales ser medido; también que no fue capaz de traer un solo cliente a la empresa. En cuanto al despido, menciona que éste se desarrolló sin problemas y que el demandante incluso dijo que lo esperaba, cumpliéndose con todas las formalidades al respecto. En cuanto a los bonos solicitados por el actor, aclara que la cláusula tercera del contrato de trabajo firmado entre las partes con fecha 03 de enero de 2022, señala: “TERCERO: El Empleador se obliga a remunerar mensualmente al Trabajador con un Sueldo Base mensual de $ 6.287.632. Las partes acuerdan que el pago de las remuneraciones se podrá efectuar mediante transferencia bancaria o depósito en cuenta corriente al número personal que el trabajador indique. El Trabajador también tendrá un bono correspondiente a dos Sueldos Brutos pagaderos al cierre del ejercicio anual en el mes de enero, ligados uno al cumplimiento de presupuesto de venta y otro al cumplimiento de metas de desempeño acordadas. El Trabajador tendrá una Comisión por venta de proyectos en los cuales haya tenido participación, que estará en función de los pagos ingresados por proyecto. Un pago de un 1% del margen bruto, pagadero al cierre del ejercicio anual, junto con las utilidades de los socios. $25 millones cuando en CLA Chile se alcance la meta de facturación de $2.500 millones, otros $25 millones cuando se llegue a los $3.000 millones, y así sucesivamente de modo indefinido cada vez que se vayan superando metas de $500 millones de facturación”. Por su parte, la cláusula segunda de la modificación del contrato, firmado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDRÉS GEBAUER MILLAS, Publicista, cédula nacional de identidad N°15.642.347-5, domiciliado en calle Luis Zegers 612, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CLA ADAPTACIÓN LIMITADA, RUT N°76.144.490-5, representada legalmente don Juan Carlos Eichholz, abogado, cédula nacional de identidad N°7.776.484-4, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa María N°5870, oficina 501, Vitacura, Santiago, por las razones que a continuación se exponen. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 03 de enero de 2022, en el cargo de Gerente General, siendo el tercero en los tres últimos años. Sostiene que la empresa es una consultora internacional fundada en 2005, especializada en liderazgo y cambio organizacional, con presencia en varios países en Latinoamérica y Australia. La empresa está dirigía por su socio principal, que es el dueño del 100% (sic), don Juan Carlos Eichholz, quien es abogado, máster in Public Policy de la Universidad de Harvard, docente titular de la Universidad Adolfo Ibáñez, con el cual trabajaba en forma directa y con el que discutía sus condiciones laborales. En virtud de su cargo de Gerente General, debía liderar las operaciones de CLA en Chile y apoyar al resto de los países, siendo parte de sus funciones, velar por la ejecución presupuestaria, controlar los gastos fijos, cuidar el margen de utilidades, representar legalmente a la empresa, pagar honorarios y a proveedores. Su última remuneración, ascendió a $6.652.315.-. Indica que se puso término a su contrato de trabajo con fecha 31 de diciembre de 2022, por la causal de necesidades de la empresa, mediante carta entregada con un mes de anticipación, esto es, el 30 de noviembre de ese año. Las partes suscribieron finiquito con reserva de acciones. Sostiene que, para entender el contexto de la demanda de cobro de prestaciones, se debe considerar que todos los bonos a los que tenía derecho estaban supeditados a los resultados de las ventas y la facturación del año, es decir, en este caso, del año 2022, entre enero y diciembre de dicho año. En ese contexto, para el año 2022, la meta de facturación anual fijada por la empleadora, correspondía a $2.500 millones de pesos; esto quiere decir que, al 31 de diciembre de 2022, se tenía que haber facturado dicha suma como mínimo para ser acreedor de un monto por ese concepto. Por esa cifra alcanzada, el pago que le correspondía era de $25.000.000.-. Este bono no admite logros parciales o proporcionales, de modo que, si no se alcanzaba esa meta, no se tenía derecho a ningún pago por ese concepto. Añade que los bonos meta venta equipo interno, margen 15 bruto y bono desempeño tenían directa relación con el hecho de alcanzarse o no esta meta de facturación y su determinación y monto están directamente relacionadas con ella. Expone que, en el anexo de contrato
Fallo
Por tanto, el bono anual, pagadero en enero del año siguiente al ejercicio correspondiente, tenía 4 componentes: 1. Un sueldo bruto mensual ($6.287.632) ligado al presupuesto del cumplimiento de venta, que era de UF80.000. 2. Un suelo bruto mensual ($6.287.632) ligado al cumplimiento de metas de desempeño acordadas, que se explicitan en el Plan de Desarrollo Individual que cada miembro del equipo interno tiene. 3. 1% del margen bruto, esto es, el margen de los proyectos, sin considerar los gastos fijos de la organización. 4. UF800 por alcanzar la meta de facturación de UF80.000, por una única vez. Los componentes 1 y 2 señalados, se aplican de igual modo a todos los miembros del equipo interno, según una escala que parte del 100% y llega al 85% de cumplimiento, como se muestra más abajo. Y los componentes 3 y 4 señalados sólo existían para el gerente general, ambos poniendo un incentivo para el trabajo en posicionamiento y ventas que se esperaba de él. El contrato hace referencia también a la comisión por venta de proyectos en los cuales el gerente general hubiese tenido participación. Este es un sistema de incentivo para todos los consultores y miembros del equipo interno de la organización, entre quienes se reparte el 30% del margen bruto de todo proyecto, según la participación que hayan tenido en su venta y siguiendo las reglas claramente definidas y establecidas en el CLAbook desde hace varios años. Más que un bono, es una comisión, y se va pagando de acuerdo al ava
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDRÉS GEBAUER MILLAS, Publicista, cédula nacional de identidad N°15.642.347-5, domiciliado en calle Luis Zegers 612, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CLA ADAPTAC
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