QUIROZ COLLIPAL CON SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LTDA Y OTRAS
Rol
M-57-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, a su respecto, ofrece pagar a la demandante la cifra única y total de $1.000.000.- de pesos. Dicha cantidad de dinero la pagará en cuatro cuotas la primera de ellas es para el día 6 de junio próximo del 2025 por $266.666.- pesos, la segunda cuota para el 07 de julio del 2025 por la misma cifra esto es $26.666.- la tercera cuota pagadera el 06 de agosto del 2025 por $266.666.- pesos y la cuarta y última cuota para el 06 de septiembre del 2025 por $200.000.- pesos. Cada una de estas cuotas por los montos señalados y en la fecha indicadas, se pagará mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que indique la demandante. SEGUNDO: La parte demandante, también con el objeto con el término del presente juicio respecto de la demandada solidaria CONDOMINIO PARQUE ZAPAHUIRA, acepta la cifra propuesta y la forma de pago, señalando para los efectos del depósito o transferencia electrónica, la demandante doña ANGELICA BENEDICTA QUIROZ COLLIPAL señala la cuenta Rut que mantiene en el BANCO ESTADO correspondiente al número 12436763, dejando expresa constancia es que su Rut y cedula de identidad corresponde al número 12.436.763-8. TERCERO: Atendida la conciliación a la que arriban las partes comparecientes a esta audiencia, ambos renuncian a todos los derechos y a todas las acciones cuál quiera que sea su naturaleza por los hechos motivo del presente juicio con la salvedad del cumplimiento esta conciliación. CUARTO: Cada parte compareciente pagara sus costas. El Tribunal estimando que la conciliación entre las partes comparecientes a la misma está ajustada a derecho la aprueba y le da el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. DESISTIMIENTO DEMANDADA SOLIDARIA: La parte demandante, según lo establecido en el artículo 432 del Código del trabajo en relación a los artículos 148 y siguientes del Código de procedimiento civil viene a
Fundamentos
fundamentos y forma de notificación a la demandante 3. Efectividad de los hechos expuestos en la carta de despido como fundamentos de la causal legal invocada 4. Efectividad de haber pagado la demandada las cotizaciones previsionales de la demandante del año 2024. 5. Efectividad de haber hecho uso la demandante del feriado legal durante el tiempo de vigencia de la relación laboral No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora, la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2540655305-4-1333-250530-00-04. 1. Reclamo administrativo formulado ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, de fecha 23 de enero de 2025. 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección Provincial del Trabajo, de Arica de fecha 4 de febrero de 2025. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2019. Oficina de Defensa Laboral Región de Arica y Parinacota Página 15 de 19 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2023. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2024. 6. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024. 7. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 25 de noviembre de 2024. 8. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Fonasa de fecha 11 de febrero de 2025 9. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Afc Chile III de fecha 11 de febrero de 2025. 10. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Afp Modelo de fecha 11 de febrero de 2025. 11. Certificado de beneficio de privilegio de pobreza otorgado por la Oficina de Defensa Laboral de Arica y Parinacota Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por ofrecida, rendida e incorporada la prueba documental de la parte Demandante. b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a la parte contraria, SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, Rut N°76.769.7422, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por VÍCTOR HUGO ARAYA CONCHA, bajo los apercibimientos legales correspondientes. Atendida su inasistencia y rebeldía, solicita el apercibimiento respectivo. Registro de Audio 2540655305-4-1333-250530-00-05 El Tribunal lo tendrá presente, de considerarlo pertinente al momento de dictar la sentencia de autos. c) Exhibición de documentos: Atendida su inasistencia, y el no cumplimiento de la presente exhibición, la parte demandante solicita se haga valer el apercibimiento del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2540655305-4-1333-250530-00-06. 1. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo. 2. Planilla o comprobantes de pago de cotizaciones previsionales del demandante de autos. 3. Comprobante de envío de carta de aviso de término del contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo y al domicilio de la demandante de autos. 4. Certificados de ot
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por doña ANGELICA BENEDICTA QUIROZ COLLIPAL ya individualizada en esta audiencia de juicio por despido improcedente y cobro de prestaciones que dedujo en contra de la empresa SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA LINK LIMITADA representada por don VÍCTOR ARAYA CONCHA también individualizado. II. Que como consecuencia de la resolución precedente se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones 1. La indemnización sustitutiva de aviso previo por $630.000.- pesos 2. La indemnización por años de servicio por $3.150.000 pesos 3. El recargo del 30% de la cifra anterior $945.000.- pesos 4. La compensación del feriado legal y proporcional por $598.500.- pesos Las sumas antes señaladas deberán pagarse con los reajustes intereses de la forma que establece el artículo 173 del Código del trabajo III. Que se declara que el despido que fue objeto la demandante de fecha 26 de noviembre del 2024 no tuvo el efecto de poner término al contrato de trabajo, por el no pago de las cotizaciones previsionales, conforme se estableció en esta sentencia, consecuentemente se condena a la demandada a pagar a la demandante, las remuneraciones que se han devengado desde esa fecha y hasta su convalidación a razón de $630.000.- pesos mensuales IV. Ofíciese a las instituciones de previsión esto es AFP modelo FONASA y AFC Chile a fin de que inicien el cobro de las cotizaciones previsionales pendientes de pago de la demand
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - CONCILIACIÓN-DESISTIMIENTO-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica 30 de mayo del año 2025 RIT M-57-2025 RUC 25-4-0655305-4 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 1 HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 12:38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540655305-4-1333-250530-00-01 al 2540655305-4-1333-250530-00-08. PARTE DEMAND
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