CARVAJAL C/ INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS CHILE SPA Y
Rol
O-699-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos. No se fijaron en la audiencia preparatoria. SEXTO: Hechos controvertidos. En la audiencia preparatoria que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2024, se fijaron como hechos que se debían probar los siguientes: 1. Términos de la relación de trabajo existente entre demandante y demandada principal. Fecha de inicio de la misma, funciones del trabajador, remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, jornada de trabajo, naturaleza del contrato, etcétera. 2. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes. Efectividad de haber cursado el trabajador su autodespido, fecha en que se cursó, cumplimiento de las formalidades legales, causal esgrimida en la carta, hechos desarrollados en esta, efectivo acaecimiento de los mismos y configuración de la causal invocada. 3. Circunstancias que, al término de la relación de trabajo entre las partes, se encontraban íntegramente pagadas remuneraciones devengadas, cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, feriados devengados no otorgados. 4. Circunstancia de tener la demanda H&M HENNES & MAURITZ SPA, la calidad solidaria y/o subsidiariamente responsable respecto a las obligaciones laborales de la demandada principal para con el trabajador. Período de prestación de servicio del trabajador para dicha demanda y efectivo ejercicio de los derechos de información y retención por parte de la demandada solidaria. 5. Circunstancia de carecer de legitimación pasiva la demandada H&M HENNES & MAURITZ SPA en la actual causa. SÉPTIMO: Prueba rendida en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio solo rindió prueba la parte demandante la que consistió en la siguiente: A) Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 13 de agosto de 2018. 2) 03 anexos de contrato de trabajo de fechas 14 de septiembre de 2018, 09 de octubre de 2018 y 01 de abril de 2023. 3) Carta de despido indirecto de fecha 27 de mayo de 2024, junto a declaración jurada entregada en la Inspección de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La presente causa se inició el 4 de junio de 2024, por demanda interpuesta por don JAIME ANDRÉS TAPIA ORELLANA, Rut N° 18.257.626-3, trabajador, domiciliado en Avenida Eastman 2309, Olmué, en contra de su ex – empleadora INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS CHILE SPA, Rut N° 76.284.013-8, representada por don IVO NICHOLAS COVACEVICH SERRANO, ignora profesión u oficio o quien haga las veces, ambos domiciliados en el Cerro El Plomo N° 5931, oficina 911, PISO 9, COMUNA DE LAS CONDES y solidariamente en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, Rut 76.218.187-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Inmaculada Alfaro Águila-Real, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle 14 NORTE N°976, Mall Marina Arauco Oriente, Viña Del Mar, esta última la demanda en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. La demanda fue interpuesta por don José Luis Carvajal Lisboa, ya individualizado, en contra de su ex empleador INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS CHILE SPA, como demandado principal y solidariamente o, en su defecto, subsidiariamente en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, en virtud del régimen de subcontratación regulado por el artículo 183-B del Código del Trabajo. En síntesis en la demanda se plantea lo siguiente: La relación laboral se inició el 13 de agosto de 2018 y terminó el 27 de mayo de 2024 por auto despido / despido Indirecto del demandante. El actor desempeñaba la función de técnico eléctrico y mantención, en la Tienda H&M ubicada en Mall Marina Viña del Mar. Los servicios los desempeñaban por encargo de H&M para dicha empresa y en sus dependencias, bajo un régimen de subcontratación. Su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $612.649, más una gratificación legal de $161.912, un bono de disponibilidad por la suma de $35.000 y $100.00 (colación y movilización), ascendiendo a $909.561. Precisó que tiene 6 años de servicios. Señaló que se le adeudan días de feriado legal y proporcional los que en total son 57,83, además hizo presente que el finiquito no ha sido suscrito y sus cotizaciones previsionales no están pagadas. Detalles del despido indirecto: El demandante hizo efectivo su despido indirecto el 27 de mayo de 2024, mediante una carta enviada por correo certificado. Su decisión la fundamentó en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Los incumplimientos graves atribuidos al empleador son los siguientes: 1. Falta de declaración y pago de cotizaciones de seguridad social. Específicamente, se le adeudarían las cotizaciones en AFP CAPITAL, AFC CHILE S.A., y FONASA por los meses de marzo, abril y mayo
Fallo
se declarará que el despido es nulo, y se condenará a la demandada a pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se hayan devengado y se devenguen desde el 27 de mayo de 2024 hasta que el despido sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social, de los meses de marzo y abril de 2024, considerando como remuneración mensual la suma de $909.561. No se condenará a la demanda al pago de la cotización del mes de mayo de 2024, porque a la fecha del auto despido aquella obligación nos se había devengado aún y porque de lo señalado por la carta de auto despido, se desprende que la última remuneración que se le debió pagar al demandante era la de abril 2024, ya que, en la referida carta nada se indica sobre días adeudados del mes de mayo de 2024. Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 41, 46, 47, 48, 49, 50, 160, 162, 163, 171, 415, 420, 425, 432, 433, 436, 442, 445, 446, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Se ACOGE la demanda interpuesta por don JOSÉ LUIS CARVAJAL LISBOA en contra de INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS CHILE SPA, RUT 76284013-8 representada por don Ivo Nicholas Covacevich Serrano y se declara terminada la relación laboral que existió entre las partes por haber incurrido la parte demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le i
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RIT: O-699-2024 DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CARVAJAL LISBOA DEMANDADA PRINCIPAL: INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS CHILE SPA DEMANDADA SOLIDARIA: H&M HENNES & MAURITZ SPA MATERIA: AUTODESPIDO/ COBRO DE PRESTACIONES Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. La presente causa se inició el 4 de junio de 2024, por demanda interpuesta por don
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