BUSTOS/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS/DIRECCIÓN VIALIDAD,
Rol
T-52-2023
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados es muy tangencial), me dijo que yo era responsable de esa situación. Ello contrasta con los otros dos sumariados, quienes siguen en sus cargos realizando funciones normales en terreno, a pesar de haber sido ellos a quienes se les achacaron faltas muchísimo más graves. Al exponerles yo aquel que acabo de señalar, el Sr. Ávila perdió por completo la compostura, elevando su voz y tratándome de “mentiroso”, “desleal”, acusándome que yo “les tapaba todo a mis colegas”, que “ya no era creíble”, que “tomaba vacaciones en verano” (aún no entiendo el reproche de ello), y que lo que me estaba sucediendo “me lo merecía”. Luego, me dijo que era su prerrogativa el vigilarme “en la mañana y en la tarde”, “todos los días” si así él lo decidiera (sic). Esto me dejó en estado de estupor. Atiné a pedir un vaso de agua, y le sugerí al jefe provincial, Sr. Villarroel, que no siguiera permitiendo que el sr Ávila me tratara así y me levantara la voz, gritándome y apuntándome con el dedo (cosa que hizo reiteradamente). Les dije que no entendía lo que estaba pasando, que era como que estuvieran hablando de otra persona, y que me regresaba a mi casa para explicarle a mi cónyuge acerca de esta injusticia; esto último provocó las risas de los otros 3 participantes de la reunión, los que hicieron lo que parecían ser para ellos jocosos comentarios acerca de que yo “le tenía más miedo a mi mujer a que ellos”, como una forma de seguirme humillando. Como alternativa, me ofrecieron que yo decidiera si me quería ir a trabajar a la bodega, ayudar en la oficina, o un hipotético traslado a Panguipulli para que “no gastara tanto mi sueldo” en traslado y colación en ir a Valdivia y volver todos los días, en tono de burla. Ante mi sorpresa y malestar, el Sr. Villarroel me dijo que, si yo quería, que mejor “pida una licencia médica”. Yo manifesté que me parecía una injusticia, ante lo cual me respondieron los señores Ávila y Villarroel, que me estaban ”haciendo un favor”, ya que trab
Fundamentos
considerando la prueba rendida en la etapa procesal pertinente. No debe olvidarse que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de protección, y una de sus manifestaciones concretas es el principio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de los jueces de interpretar la norma según este criterio, esto es, al existir varias interpretaciones posibles se debe seguir la más favorable al trabajador. Por consiguiente, cabe concluir que procede la indemnización por daño moral en materia de vulneración de derechos fundamentales ocurrida durante la vigencia de la relación laboral. Noveno: Que, de esta forma, si un empleador infringe el contenido protector contenido en los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, con ocasión del despido, el inciso tercero de su artículo 489 contempla una indemnización adicional no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, de carácter punitivo, que deberá determinar el tribunal conforme a las circunstancias del caso, compatible,
Fallo
se declara la existencia de la lesión a los derechos básicos del trabajador se debe disponer a) el cese inmediato del comportamiento antijurídico, bajo apercibimiento de multa, la que puede repetirse hasta dar cumplimiento de la medida decretada; b) las medidas concretas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la transgresión, bajo el mismo apercibimiento, incluidas las indemnizaciones que procedan; y, c) la aplicación de multas. Asimismo, ordena al juez velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada, debiendo abstenerse de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva. En consecuencia, se puede colegir que se consagró una tutela completa, pues la referida disposición comprende tres tipos de protección: inhibitoria, restitutoria y resarcitoria, en la medida que el juez debe hacer cesar de inmediato la o las conductas lesivas; velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada; y, por último, adoptar las medidas a que el infractor quedará obligado para reparar las consecuencias derivadas de su conducta, incluidas las indemnizaciones que procedan. Octavo: Que es un tema pacífico en doctrina y jurisprudencia que la reparación del daño debe ser integral, por lo tanto, serán las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta de
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece en causa RIT T-52-2024, don Leonel Antonio Bustos Ovalle, chileno, funcionario público, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 306 de Panguipulli, demandando de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales vigente la relación laboral (acoso laboral), e indemnización por daño moral, a su ex emplead
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