UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE LAS CONDES/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-807-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos verificados gozan de presunción legal de veracidad, incluso para la prueba judicial, conforme con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la ley orgánica de la Dirección del Trabajo, por lo que la carga de la prueba, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil le corresponde a la reclamante. Más adelante expone que mediante la resolución actualmente impugnada se resolvió la solicitud de reconsideración planteada por la reclamante, manteniéndose en su totalidad las sanciones. Es por ello que, en la especie, la controversia gira en torno a la corrección de la infracción o manifiesto error de hecho, según el artículo 511 del Código del Trabajo y no al mérito de la infracción. Haciéndose cargo de las alegaciones del libelo, respecto de la primera multa, la parte actora reconoce expresamente que no se ha escriturado la estipulación del beneficio de cumpleaños, por lo que se puede concluir que ningún error de hecho hubo al cursar la multa y, por el contrario, la reclamante arguye asuntos de fondos como la obligación de escriturar la estipulación. En lo que concierne a la solicitud de rebaja de la primera sanción, procede cuando se ha corregido la infracción, lo que no ha ocurrido. En lo atingente a la segunda multa, se rechazó la reconsideración pues se acompañó en esa etapa administrativa el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que tuvo a la vista el fiscalizador, no configurándose error de hecho. Tampoco procede la rebaja, pues no se ha modificado el reglamento, dando corrección al hecho constatado. Por último, a su parecer tampoco procede la rebaja prudencial, pues según el reclamo deducido, solo procede al acreditar fehacientemente el cumplimiento de la normativa, no en la forma pedida como sí es posible en el reclamo directo. Por estas consideraciones, pide el rechazo con costas del libelo. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Patricio González Escobar, cédula de identidad 17.775.980-5, en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, giro de organización territorial, RUT 70.270.000-0, representada legalmente por su presidente, don Marco Antonio Mena Maturana, cédula de identidad 7.847.408-4, todos ellos domiciliados en Patagonia 29, Las Condes y deduce reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 479 de 7 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que se pronunció sobre de la solicitud de reconsideración de la Resolución de Multa N° 6363/2024/10-1-2 de 10 de febrero de 2024. Expone que la primera multa se impuso por infracción al artículo 11, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, por el siguiente hecho constatado: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a otorgar como día de descanso el día de cumpleaños de los siguientes trabajadores, quienes registran libre el día de su cumpleaños: don Daniel Escobar Hurtado RUT: 12.638.110-7 el 10-04-2023; don Pablo Castro Veliz RUT: 11.733.158-k el 08-02-2023; don Byron Garrido Navarro RUT: 18.794.362-0 el 17-02-2023; don Luis Godoy Castro RUT: 14.179.252-0 el 22-09-2023 y don Armando Salgado Camacho RUT: 12.870.160-5 el 29-03-2023”. La segunda, se cursó por infracción al artículo 154, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo y por el siguiente hecho: “No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, cláusulas mínimas, al no especificar en materia referida a jornadas, horarios y turnos, la anticipación con que se hará entrega de la programación mensual, de los turnos consignados”. Por cada una de ellas se impuso una sanción de 40 unidades tributarias mensuales equivalentes a $2.573.720. Agrega que se solicitó reconsideración por existir un error de hecho y detalla, respecto de la primera infracción relativa a la falta de consignación por escrito de las modificaciones al contrato, según las normas ya indicadas, que el contrato de trabajo es de carácter consensual y que se perfecciona por el mero acuerdo de las partes. Añade que las relaciones laborales de los trabajadores sobre los que recayó la multa es de más de 3 años y han hecho uso del beneficio no una sino varias veces, según detalla, por lo que considera que pese a no estar escriturado dicho beneficio, se realizó una incorporación tácita al contrato de trabajo, citando jurisprudencia administrativa al efecto y las exigencias de reiteración en el tiempo, voluntad de las partes y que no se refiere a materias de orden público, los que concurren en la especie. Indica más adelante, conforme al inciso segundo del artículo 10 del Código del Trabajo que no es plausible exigir en el contrato que contenga un beneficio que no sea entendido como especie o servicio. Luego señala que todos los trabajadores se benefician de él
Fallo
Por estas consideraciones, pide el rechazo con costas del libelo. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Hechos que sustentan la reclamación de autos. CUARTO: Que la reclamante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, emitido con fecha 26 de octubre del año 2024 por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, con firma electrónica avanzada de don Víctor Rebolledo Salas; 2.- Pauta “Rol de Turnos” correspondiente al mes de abril de los años 2019 a 2023, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, cuyo detalle corresponde al trabajador Daniel Escobar Hurtado; 3.- Pauta “Rol de Turnos” correspondiente al mes de febrero de los años 2019 a 2024, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, cuyo detalle corresponde al trabajador Pablo Castro Veliz; 4.- Pauta “Rol de Turnos” correspondiente al mes de marzo de los años 2021 a 2023, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, cuyo detalle corresponde al trabajador Byron Garrido Navarro; 5.- Pauta “Rol de Turnos” correspondiente al mes de septiembre de los años 2020 a 2023, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, cuyo detalle corresponde al trabajador Luis Godoy Castro; 6.- Pauta “Rol de Turnos” correspondiente al mes de septiembre de los años 2022 a 2024, de la Unión Comunal de Juntas de Veci
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Patricio González Escobar, cédula de identidad 17.775.980-5, en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Las Condes, giro de organización territorial, RUT 70.270.000-0, representada legalmente por su presidente, don Marco Antonio Mena Maturana, cédula de identidad
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