Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MOYANO/HOTELERA DEL PACÍFICO S.A.

Rol

T-748-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo prueba únicamente la parte demandante. TERCERO: Que así las cosas, la parte demandante incorporó al juicio documental consistente en contrato de trabajo; liquidaciones de mayo a julio de 2024; certificado de antigüedad; carta de despido indirecto; activación de fiscalización; informe de exposición de la Inspección del Trabajo; certificados de cotizaciones de AFP, FONASA y AFC Chile; 15 capturas de pantalla de grupo de whatsapp; pantallazos de transferencias por propinas; dato médico de urgencia de 4 de julio de 2024; órdenes de reposo Ley 16.744; reclamo administrativo; y acta de comparendo. Solicitó la absolución de posiciones de don Fernando Troncoso Mouriño, en representación de la demandada, quien no comparece, solicitándose la aplicación del apercibimiento legal. Solicitó además exhibición de los contratos de trabajo y anexos suscritos por las partes; liquidaciones de remuneraciones del período laborado; y libro de asistencia del actor. Los documentos no se exhiben, se solicita la aplicación del apercibimiento legal. Y por último, incorporó oficios remitidos por FONASA; la Dirección del Trabajo; el IST; y Telefónica Móviles Chile S.A. CUARTO: Que no habiéndose contestado la demanda de autos y desprendiéndose además el vínculo laboral del contrato de trabajo allegado al juicio, se tendrá por establecido en esta sentencia que el actor prestó servicios para Hotelera del Pacífico S.A. desde el 22 de abril de 2024, prestando servicios en calidad de cocinero en el Local ubicado en Plaza Aníbal Pinto 1182 de la ciudad de Valparaíso, con una jornada de 44 horas semanales, en turnos rotativos, con una remuneración de $600.000 de sueldo base, bono de movilización de $55.000, bono de colación de $51.000, gratificación legal de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, lo que da un total de $856.000, pactándose el contrato a plazo fijo hasta el 30 de septiembre de 2024, vínculo que extendió hasta el 25 de julio de 2024, fecha en que el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Moyano Reyes, cocinero, domiciliado en Avenida Palazuelos 649, Cerro Toro, Valparaíso, e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de Hotelera del Pacífico S.A., representada por don Fernando Troncoso Mouriño, domiciliados en Condell 1443, Valparaíso. Funda la denuncia en que ingresó a prestar servicios el 25 de septiembre de 2023, sin perjuicio de haberse escriturado su contrato el 22 de abril de 2024, cumpliendo labores de cocinero en el Restaurant Cinzano, suscribiéndose contrato a plazo fijo hasta el 30 de septiembre de 2024, con jornada de 44 horas semanales, de 10.00 horas a las 03.00 horas, aunque en la práctica ingresaba a las 17.30 horas y lo obligaron a cumplir jornada de martes a domingo, con una remuneración de $856.000. En cuanto a las vulneraciones, alega que no se cumplían las condiciones de higiene y seguridad mínimas, no había camarines, baños exclusivos para trabajadores ni duchas con agua caliente, debía trabajar a altas temperaturas y sin elementos de seguridad, lo que debe sumarse a que en junio de 2024 asumieron la administración Mariano y Daniela, quienes tenían un trato irrespetuoso e impersonal, generando un ambiente de trabajo hostil y tenso en la concina, lo obligaron a trabajar un día más, era criticado y desvalorizado a través de un grupo de whatsapp que crearon y se le agregaron funciones que no le correspondían, todo lo cual lo llevó a activar una fiscalización de la Inspección del Trabajo con fecha 4 de julio de 2024, constatándose algunas infracciones. Y luego, el 25 de julio de 2024 puso término a su contrato por las causales del artículo 160 N° 1 letra f) N° 5 y 7 del Código del Trabajo, fundadas en la falta de escrituración del contrato en el primer período laborado y el no pago de las cotizaciones correspondientes, no entregarse liquidaciones de remuneraciones, no pagar la gratificación legal y la semana corrida, agregarle un día de trabajo a la semana sin su consentimiento, no proteger la vida y salud de los trabajadores, todo lo que afectó su salud física y emocional y

Fallo

por tanto su dignidad y su derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a la honra, el primero debido al acoso laboral, la sobrecarga laboral, el trato autoritario, críticas y desvalorizaciones, impedirle usar su horario de colación, encomendarle tareas fuera de su contrato y no mantener las condiciones de higiene y seguridad, causándole estrés, nerviosismo y angustia, otorgándosele reposo médico desde el 4 de julio por 25 días; y el segundo por haber ejecutado estos actos en presencia de otros compañeros de trabajo, específicamente a través del grupo de whatsapp. Expresa los indicios de las vulneraciones y las normas legales sobre nulidad del despido por el no pago de sus cotizaciones y en cuanto a las prestaciones adeudadas, reclama el pago de las gratificaciones no pagadas, de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo; diferencias de remuneraciones por no pago de horas extraordinarias de 1 hora diaria desde octubre de 2023 a junio de 2024; lucro cesante equivalente a sus remuneraciones hasta el término pactado de su contrato; feriado proporcional; más las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo, sustitutiva del aviso previo y remuneraciones post despido, más las cotizaciones adeudadas, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Y en subsidio acciona de despido indirecto y cobro de prestaciones, en virtud de las mismas alegaciones ya efectuadas, solicitando se acoja la demanda y se condene a la demandada

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Moyano Reyes, cocinero, domiciliado en Avenida Palazuelos 649, Cerro Toro, Valparaíso, e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de Hotelera del Pacífico S.A., representada por don Fernando Troncoso Mouriño, domiciliados en Condell 1443, Valparaíso.

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