1º Juzgado Civil de Talcahuano

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/JAHNSEN

Rol

C-2668-2024

Fecha

25 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció JOSÉ IGNACIO MÁRQUEZ ESPINOSA, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, representada legalmente por RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, factor de comercio, todos domiciliados en calle Cochrane N°635, Oficina N°1401, Torre A, comuna de Concepción, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de HILDEGARD LIZCINIA JAHNSEN MONTECINOS, técnico, domiciliado en pasaje La Ginetas N°4753, comuna de Hualpén. Expuso que su representado es dueño del pagaré Nº202371543166 a su orden, suscrito con fecha 17 de junio del 2024 cuyo valor inicial de $11.633.194.- con una tasa de interés de 1,29% mensual. Refirió que, en dicho instrumento, la demandada se obligó a pagar la suma ya mencionada en 95 cuotas mensuales y sucesivas, siendo las primeras 94 cuotas de un valor de $217.010.- y la número 95 de $209.720.- todas y cada una con vencimiento los días 3 de cada mes a contar del mes de noviembre de 2023. Luego, expresó que la ejecutada no pagó las cuotas a las que se comprometió, encontrándose impagas y en mora de pago de 95 cuotas, a contar del día 3 de noviembre de 2023, lo que suma un total adeudado de $12.708.313, por lo que de acuerdo con el mismo instrumento su representada puede hacer exigible el total de las cuotas como si fueran de plazo vencido. La caducidad del plazo se ha estipulado en beneficio exclusivo del acreedor. Mencionó que la firma fue autorizada por Notario Público y el título da cuenta de una deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de HILDEGARD LIZCINIA JAHNSEN MONTECINOS, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por $12.708.313 en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados, y se ordene seguir adelant

Fundamentos

fundamentos expuestos por la parte ejecutada. A folio 39 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° A la ejecución iniciada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, la parte ejecutada HILDEGARD LIZCINIA JAHNSEN MONTECINOS opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, según lo expuesto. 2° La ejecutante al evacuar su traslado se allanó a la excepción opuesta. Atendido este allanamiento, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. 3° En atención a los antecedentes del proceso, que dan cuenta que, a la fecha de presentación de la demanda y su notificación, había transcurrido más de un año desde que cada una de las cuotas pactadas entre acreedor y deudor se hicieron exigibles; aquello sumado al allanamiento de la ejecutante a la excepción de prescripción opuesta, de lo que se colige que no operó interrupción alguna, es que la excepción opuesta deberá ser necesariamente acogida. Código: UHLBBBCVGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 4° Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 nº17, 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 98, 100 y 102 de la ley 18.092 Sobre Letra de Cambio y Pagarés, y 2514 y 2515 del Código Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción del n°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada a folio 31, y se declara prescrita la acción ejecutiva contenida en el pagaré de autos. En consecuencia, se niega lugar a la ejecución en todas sus partes. II.- Que se condena a la ejecutada al pago de las costas del juicio. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-2668-2024 Dictada por Leonardo A. Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco Código: UHLBBBCVGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-25T14:36:28-0400

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-2668-2024 CARATULADO??: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/JAHNSEN Talcahuano, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareció JOSÉ IG

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