PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NAVARRETE
Rol
C-1336-2025
Fecha
25 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 Of.602, Concepción, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Alonso de Córdova 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago. Dedujo demanda ejecutiva en contra de JEANS ELADIO NAVARRETE VÁSQUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fresia 154, Talcahuano. Expuso que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré Nº2178633, con vencimiento al 11 de marzo de 2025, suscrito en representación del demandado por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. por $5.455.232 pesos, en virtud de mandato especial para que en su nombre y representación suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. La firma en el pagaré fue autorizada ante Notario y que la ejecutada se encuentra en mora desde la fecha de vencimiento del pagaré, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción ejecutiva no está prescrita. Solicitó tener por deducida demanda ejecutiva, despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por $5.455.232 pesos más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y costas. Además, pidió que sea requerido de pago y, si no pagare en el acto, se embarguen bienes suficientes de su propiedad y se prosiga la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. A folio 10 consta notificación personal subsidiaria de la demanda al ejecutado. A folio 11 compareció el ejecutado y opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, N°4, N°11 y N°14 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción contemplada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, señaló que la parte demandante fundamenta su personería en un mandato judicial contenido en escritura pública de 4 de abril de 2017. En este sentido, alegó que no se ha dado cuenta si el pode
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones, como exige el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Así, resulta oscura e ininteligible la demanda para una acertada defensa de los derechos de su parte. Tampoco no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado [sic]. Afirmó que el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados. De este modo, la demandante sin justificar sus pretensiones -mediante alguna operación aritmética que fundamente el monto total- señala expresamente como monto adeudado el expresado en el petitorio de su demanda. Por consiguiente, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir la designación clara y específica del Tribunal ante la cual se entabló ni tener una exposición clara y precisa de los hechos que la fundamentan. Luego sostuvo que se configura la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Esto, en razón de que se encontraría actualmente en conversaciones con la demandante, quien le ha concedido esperas y le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Luego entabló la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, sobre nulidad de la obligación. Sostuvo que el pagaré, a cuyo respecto le serían aplicables las normas de la ley 19.946, incumple lo dispuesto en el artículo 17 de dicha ley, en tanto no el tamaño de letra utilizado en el instrumento no corresponde a los 2,5 milímetros establecidos en dicha disposición, por lo que no produce efecto alguno. Solicitó tener por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, para que en definitiva se deniegue la ejecución, con costas. A folio 16 la parte ejecutante evacuó traslado, en el que pidió que sean rechazadas las excepciones opuestas por la contraria, con costas, en virtud de los argumentos que expuso en su presentación. Código: FEKGBBFLLZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ? Foja: 1 A folio 17
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 22 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°. A la ejecución iniciada por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, N°4, N°11 y N°14 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los antecedentes y argumentos reseñados en lo expositivo del fallo. 2°. La ejecutante evacuó traslado a las excepciones opuestas por la ejecutada, solicitando el rechazo de las mismas, con costas. 3°. La ejecutante acompañó en los folios 1 y 16 los siguientes documentos. a) Pagaré fundante de la ejecución. b) Contrato celebrado entre las partes del juicio donde consta el mandato para suscribir pagarés. c) Copia autorizada ante notario del instrumento público donde consta la personería de la sociedad mandataria que suscribe el pagaré. d) Acta de Sesión N°618 de la Sociedad Promotora CMR Falabella S.A. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna en orden a sustentar la excepciones que opuso a la ejecución. 4°. La excepción opuesta de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre habrá de ser desestimada, toda vez que el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, exhibir el título que acredite su representación. Al res
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«RIT»?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL???: C-1336-2025 CARATULADO??: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NAVARRETE Talcahuano, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco ???????? VISTO: A folio 1 compareci
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