SERVIMAULE SERVICIOS LIMITADA/INSPECCÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-8-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que las partes en conjunto con el tribunal determinaron como convenciones probatorias las siguientes: · Existencia de la resolución de multa N°7642/24/28 y sus fundamentos. · Existencia de resolución N°03 de fecha 20 de enero de 2025 y sin alegación respecto de su notificación. Acto seguido el tribunal procedió a fijar como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse acreditado en procedimiento administrativo la existencia de un error de hecho respecto de la multa N°7642/24/28. 2.- Efectividad de existir respecto de la resolución administrativa N°03 de fecha 20 de enero de 2025 error de derecho. En particular, fundamentación de la misma. SEXTO: Sobre la prueba rendida. Que las partes rindieron la siguiente prueba en audiencia de juicio respectiva: PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Documental: 1.- Resolución N°03 del 20 de enero de 2025. 2.- Correo electrónico de fecha 21 de enero de 2025. 3.- Resolución de Multa N°7642/24/28. 4.- Formulario de reconsideración administrativa de fecha 12 de noviembre de 2024. 5.- Anexo de fecha 12 de noviembre de 2024 acompañado al formulario de reconsideración. 6.- Documentos acompañados en anexo de fecha 12 de noviembre de 2024 que consisten en: - Impresión de pantalla email de las 16:13 del día 07 de agosto de 2024 enviado a doña Valeria Faúndez. - Impresión de pantalla email de las 17:10 del día 07 de agosto de 2024 enviado a doña Valeria Faúndez. - Impresión de pantalla email de las 19:48 del día 14 de agosto de 2024 enviado por doña Valeria Faúndez. - Impresión de pantalla email de las 10:41 del día fecha 16 de agosto de 2024 enviado a doña Valeria Faúndez. - Anexo sueldo mínimo Alejandra Aguiluz Yáñez. - Anexo cambio de jornada Alejandra Aguiluz Yáñez. - Anexo de traslado Alejandra Aguiluz Yáñez. - Asistencia Alejandra Aguiluz Yáñez meses de abril, mayo, junio y julio de 2024. -Contrato de trabajo Alejandra Aguiluz Yáñez. -
Fundamentos
fundamentos para acceder a la reclamación, el primero el hecho que se acompañó en su oportunidad dentro del proceso de fiscalización toda la documentación requerida respecto de las dos trabajadoras de la empresa, y segundo que la Inspectora Provincial al dictar la resolución que sólo rebaja la multa, indica y reconoce de manera expresa en la misma que su representada alega error de hecho, sin embargo, luego al fundamentar el rechazo a la solicitud de dejarla sin efecto, señala que no se alega error de hecho sino proporcionalidad. Solicita en definitiva dar lugar a la reclamación, y como consecuencia de dicha declaración, dejar sin efecto la multa antes singularizada, con costas. TERCERO: Síntesis de la contestación. Que, la parte reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, en oportunidad procesal pertinente, procede a contestar en base a los argumentos y defensas que expone. Sostiene que efectivamente a raíz de fiscalización 0702/2024/710, con fecha 21 de agosto de 2024, se cursó una multa administrativa por “NO EXHIBIRTODA LA DOCUEMNTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO Y ANEXOS, ANEXO CONFORME LEY 21561, COMPROBANTES DE REMUNERACIONES PERIODO FEBRERO A JULIO 2024, REGISTRO DE ASISTENCIA PERIODO FEBRERO A JULIO 2024. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: ALEJANDRA AGULUZ YAÑEZ Y ELIANA PARADA FUENTEALBA”. Agrega que se verifica a través de la multa N° 7642/2024/28, el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 196, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, además del artículo 8 de la ley N° 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Agrega en cuanto al proceso de reclamación en sede administrativa, que con fecha 13 de noviembre de 2024, la empresa hace uso del derecho contemplado en el artículo 511 del código del Trabajo presentando reconsideración administrativa, fundada en el envío de documentación que –a su parecer– acredita la corrección o, en subsidio, que la multa sea rebajada en un 50%. Continúa narrando que mediante resolución N° 03 de fecha 20 de enero de 2025,
Fallo
se resuelve la petición rechazándose la solicitud de reconsideración, por cuanto la multa cursada es un hecho constatado por el fiscalizador, que goza de presunción legal de veracidad, la cual no logró ser desvirtuada con la documentación acompañada, además, resulta relevante hacer presente que a través del recurso la reclamante no alega error de hecho, sino más bien proporcionalidad de la multa, alegación que es propia de derecho, por lo cual no es posible dejar sin efecto la multa impuesta al tenor de las normas legales en comento y, finalmente, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja, la reclamante acredita corrección –de conformidad al artículo 511 del código del ramo– con posterioridad a los 15 días de notificada la multa administrativa, por lo cual esta última es rebajada en 40%. Arguye que el objeto del presente juicio dice relación con los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, respecto de la resolución reclamada 03 de fecha 20 de enero de 2025, y no así los fundamentos de la multa, debiendo determinarse si la resolución reclamada se encuentra ajustada o no a Derecho. Agrega que la no exhibición de documentos fue un hecho constatado por el fiscalizador con presunción de veracidad, lo que no puede ser soslayado con presentación posterior de la parte, enfatizando que la misma no alega error de hecho, sino que, más bien, sólo se limita a señalar –en el punto N° 6 de sus consideraciones– que la multa resulta desproporcionada. Indica que la resolución recurrida
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Juzgado de letras del Trabajo Curicó RIT I 8-2025 RUC 25-4-0646288-1 Curicó, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de resolución administrativa RIT I-8-2025, RUC 25-4-0646288-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante e SERVIMAULE SERVICIOS LTDA., Rut
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