Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MALDONADO/EMPRESA DE SEGURIDAD PREMIUM SECURITY SERVICES S.A

Rol

O-27-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el despido por parte de su ex empleadora tuvieron lugar el día 31 de diciembre de 2024, fecha en la cual la demandada hizo valer su despido fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los hechos en los cuales se fundamentó su despido y que se señalaron en la carta respectiva, fueron que durante bastante tiempo el actor no contaba con los requisitos exigidos por la ley para ser guardia de seguridad. Este requisito es contar con el curso de guardia de seguridad descrito en el número 20 del artículo noveno del contrato de trabajo. La carta señalaba que, pese a que le habían otorgado tiempo suficiente para que pueda solucionar su problema personal que le habría impedido cumplir con este requisito, exponiéndose a multas, no han visto una actitud de preocupación de parte del trabajador en el sentido de mantenerlos informados de la evolución de su caso, sino que por el contrario, habría sido la empresa quien le ha preguntado y exigido la información, sin preocuparse por contestar dicha inquietud. La empresa agrega han tenido la mejor intención de que siga trabajando, pero se debe cumplir con lo prescrito por la ley y el contrato de trabajo, por lo que no pueden seguir esperando que solucione su problema personal, despidiéndolo finalmente por la causal ya referida. Ante dicho despido, el demandante refiere que siempre desarrolló sus funciones de manera impecable y sin quejas por parte de la demandada, sin embargo, esto cambió de manera abrupta en la fecha ya indicada, en donde -a través de una comunicación totalmente infundada- se le imputó una seria de conductas totalmente alejadas de la realidad. Por otro lado, alega que dicha carta de despido es totalmente vaga e imprecisa, lo que incluso le ha dejado en la indefensión. Lo anterior por cuanto la única imputación que le hace la demandada es no contar con el Curso de Guardia de Seguridad “act

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don LUIS OSVALDO MALDONADO LEPIAN, cédula de identidad N°10.401.514-K, cesante, domiciliado en calle 8 Sur N°1702, Talca, quien interpuso demanda de calificación de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora EMPRESA DE SERVICIOS PREMIUM SECURITY SERVICES S.A., Rut N° 99.538.140-0, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada conforme al artículo 4° inciso primero por don IVÁN ALCAYAGA FUENTES, Run 11.454.066-8, Gerente, ambos con domicilio en calle 4 Norte N°1603, Talca, en virtud de los antecedentes antecedentes: Señala que inicio relación laboral con la demandada desde el 2 de Abril de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2024. Su remuneración, para el cálculo de las indemnizaciones, sería la suma de $630.185. Agrega que se desempeñaba como GUARDIA DE SEGURIDAD en distintas dependencias determinadas por la empresa demandada, siendo la última en el Mall Palza Maule de Talca y en cuanto a su jornada, añade que esta era de 44 horas semanales. distribuidas por la empresa de a acuerdo a las necesidades del servicio requerido. Refiere que los hechos que motivaron el despido por parte de su ex empleadora tuvieron lugar el día 31 de diciembre de 2024, fecha en la cual la demandada hizo valer su despido fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Los hechos en los cuales se fundamentó su despido y que se señalaron en la carta respectiva, fueron que durante bastante tiempo el actor no contaba con los requisitos exigidos por la ley para ser guardia de seguridad. Este requisito es contar con el curso de guardia de seguridad descrito en el número 20 del artículo noveno del contrato de trabajo. La carta señalaba que, pese a que le habían otorgado tiempo suficiente para que pueda solucionar su problema personal que le habría impedido cumplir con este requisito, exponiéndose a multas, no han visto una actitud de preocupación de parte del trabajador en el sentido de mantenerlos informados de la evolución de su caso, sino que por el contrario, habría sido la empresa quien le ha preguntado y exigido la información, sin preocuparse por contestar dicha inquietud. La empresa agrega han tenido la mejor intención de que siga trabajando, pero se debe cumplir con lo prescrito por la ley y el contrato de trabajo, por lo que no pueden seguir esperando que solucione su problema personal, despidiéndolo finalmente por la causal ya referida. Ante dicho despido, el demandante refiere que siempre desarrolló sus funciones de manera impecable y sin quejas por parte de la demandada, sin embargo, esto cambió de manera abrupta en la fecha ya indicada, en donde -a través de una comunicación totalmente infundada- se le imputó una seria de conductas totalmente alejadas de la realidad. Por otro lado, alega que dicha carta de despido es totalmente vaga e imprecisa, lo

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA INTEGRAMENTE la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente; indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales deducido por don LUIS OSVALDO MALDONADO LEPIAN, cédula de identidad N°10.401.514-K en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD PREMIUM SECURITY SERVICE S.A. RUT. 99.538.140-0, todos ya individualizados. II.- Que considerando que la parte demandante fue totalmente vencida, y no advirtiendo motivo plausible para litigar se le condenará al pago de las costas de la causa a favor de la parte demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos), suma que no se someterá ni a reajustes ni a intereses. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla. Regístrese y en su oportunidad archívense lo antecedentes. RIT O-27-2025 RUC 25-4-0641213-2 Sentencia dictada por doña PAULA ROCA BERROCAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a treinta de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don LUIS OSVALDO MALDONADO LEPIAN, cédula de identidad N°10.401.514-K, cesante, domiciliado en calle 8 Sur N°1702, Talca, quien interpuso demanda de calificación de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleadora EMPRESA DE SERVICIOS PREMIUM SECURITY SERVICES

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