Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MUÑOZ CON SQM INDUSTRIAL S.A.

Rol

O-410-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Leopoldo Vidal González en representación de Víctor Muñoz Fuentes, Cédula Nacional de Identidad número 14.294.928-8, con domicilio en calle Mejillones N° 1287, Chillán, en contra de SQM industrial S.A. Rut 79.947.100-0, Calle Aníbal Pinto N° 3228, Antofagasta. Señala la demanda que ingresó a prestar servicios para demandada el 16 de enero del año 2008 en calidad de operador electromecánico “B”, percibiendo una remuneración de $2.800.812.- El 6 de junio del año 2024, se le desvincula a través de una carta, la cual invoca como causal la establecida en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo “incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato”. En dicha carta se relata de forma poco clara, absurda y carente de toda lógica la supuesta falta grave cometida, consistente en que habría pasado debajo de la grúa de un camión pluma mientras operarios realizaban sus labores de descarga de tambores de 200 litros cada uno. Se afirma que en ese momento mi representado manifiesta “como no hay delimitación o zona roja voy a pasar y voy a ver si alguien me dice algo”. ¿Cómo puede una persona escuchar lo que otra dice en circunstancias que hay grúas funcionando y están a una distancia considerable? Y en la carta no se especifica de qué forma fue que hizo tal comentario, si fue gritando, en una conversación. Otro punto a analizar es que un trabajador que ejecuta tal labor debe estar con elementos de protección personal, entre ellos supresores de ruido, lo que, sumado al ruido de maquinarias, del propio camión haría imposible escuchar lo que una persona dice. Además, se señala que hay un incumplimiento de las reglas básicas de seguridad N°1 que dispone “asegurarse que durante la ejecución de los trabajos no existe exposición del cuerpo en la línea de fuego” dicha cláusula, debería ser aplicable a quien se encuentra ejecutando una determinada labor y no ser extens

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no fue discutida la existencia de la relación de trabajo, iniciada el 16 de enero del año 2008, para efectuar labores de operador electromecánico “B” en faenas de la demandada. Tampoco que el 6 de junio del año 2024, el trabajador fue despedido por “incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato”. Tales incumplimientos, de acuerdo a la carta de despido, consistieron en: “a) El día 26 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 16:45 hrs. P.M., en el sector de taller de Mantención planta NPT 3, correspondiente al área de Planta NPT 3, de la faena de Coya Sur, Comuna de María Elena, Región de Antofagasta; se encontraba en el Sector don César Barraza Gonzalez, cuyo cargo es "CHOFER OPERADOR CAMION PESCANTE'' ejecutando la tarea consistente de descargar desde el camión pluma Placa Patente LFGW98 ("Camión Pluma") unos tambores de, aceite de ?OO litros; en conjunto con don Alex Bustos Perez, cuyo cargo es "LIDER MECANICO" quien se encontraba arriba del Camión Pluma estrobando dichos tambores; b) En dichas circunstancias: -i- Ud., procedió a pasar debajo de la grúa del referido Camión Pluma, señalando a los trabajadores ya referidos que"... como no hay delimitación o zona roja voy a pasar y voy a ver si alguien me dice algo"; -ii- Lo anterior constituyó: (i) un evidente incumplimiento de las Reglas Básicas de Seguridad ("RBS") y, en especial, de la RBS Nº1 que dispone. "Asegurarse que durante la ejecución del trabajo no existe exposición del cuerpo en la línea de fuego" y, además, "Identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos de acuerdo con los procedimientos, instructivos y estándares establecidos, reevaluándolos cada vez que cambien las condiciones del trabajo. conocer y aplicar los procedimientos y/o instructivos para actuar en caso de emergencia"; (ii) una evidente indisciplina por tratarse de un lugar de trabajo donde se están ejecutando distintas tareas y actividades sujetas a protocolos y procedimientos, (iii) una conducta insegura pues lo expuso a Ud. mismo, al riesgo de un eventual accidente (golpe de grúa);” Se señaló en la misma carta que tal conducta implica el incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo suscrito con fecha 16 de enero de 2008 y su modificación de fecha 1 de septiembre de 2015, y, en especial, de lo estipulado en las Cláusulas PRIMERO y SEPTIMO de dicho contrato, que -respectivamente y en lo pertinente- expresan: " ... Dichos servicios deberán siempre prestarse a entera y total satisfacción del empleador, en forma exclusiva y mediante el cumplimiento de todas y cada una de las leyes o instrucciones y prácticas presentes o futuras del empleador, que estén o no contenidas en el Reglamento Interno de éste último y que el trabajador, en lo que respecta a las presentes, declara por este acto recibir, conocer y aceptar" y "El trabajador en el desempeño de sus funciones, deberá siempre cumplir estrictamente con todas las disposiciones contenidas en el Reglamento

Fallo

se declarara, no debe considerarse para su cálculo la gratificación ni tampoco bonos de colación y movilización. El daño moral sería improcedente. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. 3° En la audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos conformes: 1.- Existencia de contrato de trabajo el cual inició el día 16 de enero del año 2008, se trató de un contrato de duración indefinida. 2.- Cargo que desempeñaba el actor, operador electrotécnico B 3.- Se reconoce lugar de servicios y la jornada de trabajo 4.- Con fecha 06 de junio del año 2024 se pone término a la relación laboral, imputando el empleador la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Además, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del trabajador. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 3.-Existencia de daño, naturaleza, monto y relación de causalidad entre dicho daño y un actuar imputable al empleador. 4.- Efectividad que el actor se expuso imprudentemente a ser víctima de un daño. 4° La parte demandada presentó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia de: (a) Contrato individual de trabajo celebrado con fecha 16 de enero de 2008 entre las partes; (b) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2009; (c) Anexo d

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ FUENTES DEMANDADO: SQM INDUSTRIAL S.A. RIT: O-410-2024 RUC: 24- 4-0596818-1 ________________________________________/ Chillán, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de pr

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