TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/ENVASES PLASTICOS PROCHEM S.A.
Rol
C-14326-2017
Fecha
26 de agosto de 2025
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES, COBRO EN DINERO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 23 de octubre de 2017, comparece don Edison Larenas González, abogado de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO DE CHILE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, concordado con el artículo 2 del DFL Nº1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8 de la Ley 19.506, con domicilio para estos efectos en Teatinos 20, comuna de Santiago quien requiere al Tribunal pronunciamiento conforme al artículo 179 del Código Tributario, respecto de la excepción de prescripción de la acción de cobro de la deuda, opuesta por ENVASES PLÁSTICOS PROCHEM S.A, representada legalmente por don Rolf Bosshardt Andreoli, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Lote 1 Cerro Las Majadas 0363, Pirque o en calle La Divisa 363, comuna de San Bernardo. Funda su demanda en que, en los autos administrativos Rol N° 10060-2017 de la comuna de Pirque, cuyo cuaderno separado se ha acompañado en el segundo otrosí de su presentación, se ha notificado y requerido de pago al ejecutado, por las deudas allí indicadas, quien, dentro del plazo legal y conforme lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, opuso la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 177 N°2 del referido Código, respecto de los siguientes Formularios 21: 1. 1100873 2. 1100517 3. 1100633 4. 1100727 5. 1100735 6. 1100749 7. 1100759 8. 1100761 9. 1100779 10. 1100789 11. 1100797 12. 1100875 13. 1100803 Agrega que, atendidos los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos presentados en el cuaderno separado de excepciones acompañado digitalmente en autos, no se dio lugar a la excepción opuesta, toda vez que la acción de cobro del fisco por parte de Tesorería fue ejercida en tiempo y forma legal, respecto de los formularios y folios individualizados, así como en la fecha en que la demanda de autos fue notificada y requerida de pago. Código: FXSUBBSKUYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 15 de enero de 2018, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, ordenándose la notificación de las partes por cédula. Que, con fecha 1 de febrero de 2018 se notificó por cédula al apoderado de la parte demandada de la resolución que recibe la causa a prueba, mientras que con fecha 4 de marzo de 2019 se tuvo por notificada tácitamente a la Tesorería General de la República Que, con fecha 30 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edison Larenas González, abogado de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO DE CHILE, solicitó pronunciamiento del tribunal, conforme lo dispone el artículo 179 del Código Tributario, respecto de la oposición formulada por el contribuyente, ENVASES PLÁSTICOS PROCHEM S.A, representada legalmente por don Rolf Bosshardt Andreoli, solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. SEGUNDO: Que, habiéndose declarado admisible la excepción, se recibió a prueba fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debe recaer. TERCERO: Que, al respecto cabe tener presente la normativa aplicable al caso de marras, establecidas en el Código Tributario. El artículo 200 establece que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”. Por su parte, el artículo 201 del mismo cuerpo legal dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita. 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación. 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del número 1°, a la prescripción del presente a
Fallo
se declara: I. QUE SE RECHAZA la excepción opuesta por el contribuyente con fecha 26 de mayo de 2017, en el expediente administrativo, y en consecuencia se confirma la resolución dictada por la Tesorería Provincial de La Florida, con fecha 26 de septiembre de 2017, que negó lugar a la prescripción opuesta por el contribuyente Envases Plásticos Prochem S.A. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-14326-2017 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintis is de agosto de dos mil veinticincoé Código: FXSUBBSKUYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-08-26T14:33:57-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-14326-2017 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA/envases plasticos prochem s.a. Puente Alto, veintis is de agosto de dos mil veinticincoé VISTO: Que con fecha 23 de octubre de 2017, comparece don Edison Larenas González, abogado de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica