Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ARREPOL/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-830-2024

Fecha

9 de junio de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en causas RIT O-830-2024 y RIT O-1237-2024, CLAUDIO PATRICIO ARREPOL ESCOBAR, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins Nº241, piso 7º, oficina Nº701, comuna de Concepción, asesorado en juicio por el abogado Claudio Sepúlveda Navarro, correo electrónico para ser notificado carrepol@gmail.com y claudio@bsabogados.cl, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, 183-D, 183-E, 425, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, contra ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, Rut 79.511.210-3, representada legalmente por Jaime Andrés Zañartu Ureta, gerente, ambos con domicilio en calle Seminario Nº714, comuna de Ñuñoa y solidariamente, de conformidad con lo establecido en los incisos 3º y 4º del artículo 3 del Código del Trabajo, en su calidad de mandante en un régimen de subcontratación, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante MOP), Rut 61.202.000-0, representada legalmente por Jaime Andrés Huidobro Medel, ambos con domicilio en calle Morandé Nº59, piso 5, comuna de Santiago, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, RUT 79.511.210-3, legalmente emplazada, no contesta la demanda en causa RIT O-830-2024 y la contesta extemporáneamente en causa RIT O-1237-2024, a esta última comparece asesorada por el abogado Jorge Marchant Santa María, domiciliado en Seminario 714, Ñuñoa, Santiago, correo electrónico para ser notificado jmarchant@jomc.cl. La demandada FISCO DE CHILE, representada por el Abogado Procurador Fiscal Georgy Schubert Studer, y asesorada en audiencia por la abogada Paula Javiera Navarrete Vera, todos domiciliados en calle Barros Arana

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda 1. Que en causa RIT O-830-2024 CLAUDIO PATRICIO ARREPOL ESCOBAR interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, contra ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA y en calidad de mandante en régimen de subcontratación, contra MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Contratación. Fue contratado el 16/01/2019, en forma indefinida, por Zañartu Ingenieros Consultores SpA. Sus servicios consistían en ser Asesor Legal dentro del marco del contrato Faena NºA377, "Asesoría a la Inspección Fiscal en el contrato de Concesión de Obra Pública Mejoramiento Ruta Nahuelbuta". Zañartu Ingenieros Consultores SpA prestaba estos servicios de asesoría al MOP, bajo un régimen de subcontratación. Su contratación por parte de Zañartu debió ser aprobada previamente por el MOP a través del Inspector Fiscal de la Asesoría de la Inspección Fiscal (AIF). La jornada de trabajo era de 60 horas mensuales, distribuidas de lunes a viernes, y su última remuneración mensual ascendía a $962.084. Incumplimientos. La relación laboral se vio afectada por una serie de incumplimientos graves por parte del empleador. Desde octubre de 2022 a febrero de 2024, presentó un constante atraso en el pago de las remuneraciones, incumpliendo la cláusula sexta del contrato que estipulaba el pago el último día hábil del mes. Adicionalmente, no se pagaron las remuneraciones completas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024. También hubo incumplimiento en el pago de imposiciones de seguridad social: no se pagaron las imposiciones en la AFP desde marzo de 2024 a la fecha de la demanda, se pagaron parcialmente las imposiciones de salud en la Isapre Colmena desde diciembre de 2023 a marzo de 2024, y no se pagó el total de las imposiciones de salud en la Isapre Consalud desde abril de 2023 a la fecha de la demanda. Estos incumplimientos le generaron y están generando serios problemas financieros y un perjuicio grave e irreparable. Pérdida de licitación. El contrato de asesoría entre Zañartu y el MOP era a plazo fijo y terminaba en febrero de 2024. El MOP llamó a licitación para la continuidad del servicio, a la cual Zañartu postuló, pero no ganó, siendo adjudicado a otra empresa. El 02/01/2024, la mayoría de los trabajadores de la AIF fueron notificados por carta del término de su contrato a contar del 02/02/2024. Un pequeño grupo de trabajadores, entre ellos el Ingeniero Residente (Jefe de la AIF), la secretaria, y el encargado de gestión, fueron notificados de su término de contrato para ser efectivo a mediados del mes de febrero, ya que debían cerrar el contrato para entregarlo a la nueva empresa que se adjudicó la continuación del servicio, la cual ya ocupaba las oficinas de la AIF desde mediados de febrero de 2024. Sin embargo, él nunca fue notificado formalmente del término de su relación laboral por parte de Zañ

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 415, 160, 162, 171, y demás pertinentes del Código del Trabajo, dar lugar a la demanda, y condenar a los demandados por nulidad de despido, despido indirecto y el pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.848.336, por remuneraciones adeudadas desde febrero a mayo de 2024. 2. $1.766.040, por feriado legal anual del período comprendido entre enero de 2019 a enero de 2024 (55,5 días). 3. $242.455, por feriado proporcional, por el período comprendido entre el 17/01/2024 a la fecha del autodespido, (4 meses, 12 días hábiles). 4. $962.084, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 5. $4.810.420, por indemnización por 5 años de servicio. 6. $2.405.210, por recargo legal del 50%, del artículo 171, Código del Trabajo. 7. Por concepto de nulidad de despido, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto despido, hasta la fecha en que la demandada pague la totalidad de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a razón de $962.084. 8. O las sumas que se estime conforme fijar de acuerdo con el mérito del proceso, más intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con costas de la causa. SEGUNDO: Demanda 2. Que en causa RIT O-1237-2024, el actor interpone contra las mismas demandadas y en sus mismas calidades, demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, fundado en los siguientes antecedentes d

Texto Completo (Preview)

Concepción, a nueve de junio de dos mil veinticinco VISTO: Comparece en causas RIT O-830-2024 y RIT O-1237-2024, CLAUDIO PATRICIO ARREPOL ESCOBAR, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins Nº241, piso 7º, oficina Nº701, comuna de Concepción, asesorado en juicio por el abogado Claudio Sepúlveda Navarro, correo electrónico para ser notificado carrepol@gmail.com y claudio@

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica