Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL QUINTERO (JURIDICA)

Rol

I-226-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Macarena Ferrada Mahu, abogada, en representación de GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, RUT: 76.278.039-9, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Villavicencio Nº361, oficina 110 de la comuna de Santiago, correo electrónico para ser notificada macarenaferradamahu@gmail.com y cferrada7@gmail.com y, conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de la Resolución Nº361, de 10/09/2024, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por Carmen Gloria Araneda Escobar, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo, ambas con domicilio en calle Castellón Nº435 de Concepción, que determinó rechazar la solicitud de reconsideración de la Resolución de Multa Nº8645.2024.29-1-2-3, de 22/05/2024, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada y consecuentemente la multa, o se rebaje al máximo que se considere pertinente, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, asesorada por el abogado Alberto Silva Rebolledo, domiciliado en calle Castellón Nº435 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado asilvar@dt.gob.cl, contestó el reclamo, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 10/12/2024, a la cual comparece solo la demandada. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 06/05/2024, en rebeldía de la demandante. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, el apoderado presente tuvo posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA deduce reclamo judicial de la Resolución Nº361, de 10/09/2024, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución de Multa Nº8645.2024.29-1-2-3, de 22/05/2024, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Antecedente. El 22/05/2024, se cursó multa administrativa Nº8645.24.29-1-2-3. El 11/06/2024, la empresa solicitó reconsideración de las 3 infracciones argumentando que se habían subsanado. Con la entrada en vigencia de la Ley 21.561, se entregaron anexos de contrato a los trabajadores el 26/04/2024 para reducir horas semanales. El 10/09/2024, se remitió por correo electrónico la resolución que resuelve la reconsideración. La resolución confirmó las multas Nº8645.24.29-1 y Nº8645.24.29-2 en 60 UTM cada una y rebajó la multa Nº8645.24.29-3 de 60 UTM a 30 UTM por haber subsanado la infracción. Error. La multa cursada se funda en un grave y evidente error de hecho. Se fiscalizó el establecimiento Santa Isabel ubicado en Av. General Novoa Nº530, comuna de Concepción. Infracciones. Las infracciones formuladas por el fiscalizador son las siguientes: 1. Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo de los trabajadores José Hernández Garrido (RUT 19.120.305-4) y Miguel Enrique Zambrano Guerrero (RUT 27.922.534-1) entre enero y mayo de 2024, al realizar jornadas de 12 horas diarias en turnos 4x4 sin contar con una resolución de jornada excepcional autorizada. Dichos trabajadores prestan servicios de guardias de seguridad en el supermercado Santa Isabel de Concepción. 2. Exceder el máximo de 44 horas semanales de trabajo respecto del trabajador José Ramón Delgado Oliva (RUT 33.470.687-7) entre el 26/04/2024 y el 17/05/2024, habiéndose distribuido 45 horas semanales en turnos 6x1. 3. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no mantener condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, específicamente por el mal estado de los chalecos anticortes utilizados por guardias de seguridad en la visita inspectiva del 14/05/2024, evidenciando láminas metálicas expuestas, fundas rotas y una lámina forrada con cartón. Este incumplimiento implicaría desproteger la vida y salud de José Hernández Garrido y José Ramón Delgado Oliva. Primera infracción (exceso de jornada diaria 4x4). La jornada de 12 horas se estableció mediante un pacto de horas extras suscrito el 01/03/2024, donde el trabajador se comprometió a laborar 2 horas extras diarias si era necesario, las cuales se registrarían y pagarían con recargo del 50%. Se realizaron gestiones para obtener la resolución de jornada excepcional. Se firmó un anexo formulario F-35-B (acuerdo de trabajadores) con los trabajadores Hernández y Zambrano, manifestando la voluntad de ambas partes para laborar en el sistema 4x4, 12 horas (diurnas/nocturnas) con 1 hora de colación imputab

Fallo

Por tanto, rechaza lo sostenido por la recurrente y mantiene la multa en su importe total, al no haber antecedentes de corrección. Multa 3. La Inspección Provincial del Trabajo indica que la recurrente desconoce la infracción pero admite el mal estado de los chalecos y que tomó acciones, adjuntando factura de compra de fundas. Se desecha el argumento de inexistencia por la admisión del estado de los chalecos, pero considera que la documentación adjunta acredita la corrección. Por ello, accede a la rebaja. Jornada. Respecto de la primera infracción, es dable señalar que los trabajadores prestan servicios de guardias de seguridad en instalaciones de supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida General Novoa Nº530 comuna de Concepción. Respecto de la jornada laboral, quedó establecido mediante pacto de horas extras, suscrito el 01/03/2024, en la cual el trabajador se comprometió a laborar 2 horas extras diarias si el empleador así lo necesitara, indicando que las horas extras se registren en el libro de asistencia y serían pagadas con un recargo del 50% del pago ordinario del valor de hora pactada por contrato. Se realizaron todas las gestiones pertinentes para obtener la resolución que autoriza la jornada excepcional de trabajo, sin embargo, a través del anexo formulario F-35-B acuerdo de los trabajadores, y de conformidad a los requisitos exigidos por la inspección del trabajo, para la autorización de sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos

Texto Completo (Preview)

Concepción, a treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Comparece Macarena Ferrada Mahu, abogada, en representación de GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, RUT: 76.278.039-9, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Villavicencio Nº361, oficina 110 de la comuna de Santiago, correo electrónico para ser notificada macarenaferradamahu@gmail.com y cferrada7@gmail.c

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