CABELLO/SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LTDA
Rol
O-1419-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece SEBASTIÁN EDUARDO CABELLO LÓPEZ, cesante, asesorado por el abogado Gabriel Sanhueza Rubilar, ambos domiciliados en Tucapel 340, oficina 3 A, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadosanhuezarubilar@gmail.com e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA., a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA, asesorada por el abogado Pablo Llanquilef Durán, todos domiciliados en calle Chacabuco Nº485, piso 9, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado pllanquilef@fa.cl, contestó la demanda, oponiendo a la demanda excepción de falta de legitimación activa, finiquito y transacción, subsidio la contesta, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 11/12/2024, a la cual comparecen todas las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 02/05/2024, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia, con acuerdo de los comparecientes, a los correos electrónicos registrados, omitiéndose la citación que fija el artículo 457 del mismo código. OÍDOS LOS INT
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que SEBASTIÁN EDUARDO CABELLO LÓPEZ interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Ingresó a prestar servicios para la demandada con contrato indefinido el 04/11/2022. Desempeñaba labores de operador de supervisión integral en las regiones séptima, octava y novena. Tenía una jornada de 45 horas semanales con un sistema de turnos rotativos 10x10 (10 días de jornada 08:00 a 20:00, 10 días de descanso, 10 noches de jornada 20:00 a 08:00). Su última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.135.083. Despido. El 05/07/2024, se le despidió mediante carta de aviso, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). El 22 de julio de 2024 firmó un finiquito en notaría, recibiendo $656.981. En dicho finiquito no se contempló indemnización por años de servicios y se realizó un descuento por lo aportado a la AFC. Improcedente. El despido es injustificado, indebido o improcedente. El empleador no cumplió con el artículo 162 del Código del Trabajo al no indicar hechos objetivos, claros, precisos y circunstanciados en la carta de despido. Según el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo y jurisprudencia, la omisión o yerro en la carta de despido no puede subsanarse posteriormente ni en juicio, ya que la prueba se limita a los hechos imputados en la comunicación de despido para evitar la indefensión del trabajador. Para que la causal sea legal, debe basarse en hechos objetivos e inimputables a las partes, no atribuibles a la administración del empleador ni a conductas del trabajador. Su desvinculación se debió a problemas con el sindicato de Belator, y esto no se relaciona con los fundamentos o cifras indicados en la carta de despido. No se presentaron cifras, gráficos o estadísticas que respaldaran la realidad de los hechos y hasta la fecha, siguen trabajando personas que cumplen su función. Descuento AFC. El descuento por el aporte del empleador a la AFC de un monto de $364.726 es inaplicable. Cita unificación de jurisprudencia rol Nº35.742 de 2017 de la Excelentísima Corte Suprema, que establece que el descuento del 1.6% cotizado por el empleador es un beneficio que favorece al empleador enfrentado a problemas relacionados con la subsistencia de la empresa. Al ser una prerrogativa y excepción, su aplicación debe ser restrictiva y solo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación). Si
Fallo
se declara que el despido carece de causa, no es posible autorizar al empleador a imputar lo aportado al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio. Por lo tanto, el descuento realizado debe ser devuelto. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto, acoger la demanda, declarando: 1. Que prestó servicios de manera continua desde el 04/11/2022 hasta el 05/07/2024. 2. Que el despido es injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada a pagar: a. Indemnización por 2 años de servicios, por un monto de $ 2.270.166. b. Recargo de un 30% de la indemnización de años de servicios, por un monto de $681.049. c. Al pago de $364.726 por concepto de devolución de lo aportado por el empleador por AFC. d. Todas las sumas anteriores con reajustes e intereses que en derecho correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Niega los hechos y afirmaciones de la demanda. La carga de probar los presupuestos fácticos y procedencia jurídica de las pretensiones recae en la parte demandante, conforme a la regla del onus probandi. Primera relación laboral. El demandante tuvo una primera relación laboral desde el 04/11/2022 hasta el 17/11/2023 como "operador de supervisión integral". Esta relación dependía
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Concepción, a dos de junio de dos mil veinticinco VISTO: Comparece SEBASTIÁN EDUARDO CABELLO LÓPEZ, cesante, asesorado por el abogado Gabriel Sanhueza Rubilar, ambos domiciliados en Tucapel 340, oficina 3 A, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado abogadosanhuezarubilar@gmail.com e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cob
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