1er Juzgado de Letras de Coronel

COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL

Rol

I-3-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-3-2024, RUC 24-4-0548798-1, compareció don PAULO FIGUEROA VELOSO, cédula nacional de identidad N°13.206.761-9, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre y representación de COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N°79.895.330-3, representada legalmente por don PATRICIO ROMÁN LOIS, Gerente General, C.I. N°13.433.285-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N°485, piso 9, Edificio Latincapital, comuna de Concepción, quien refiere que encontrándose dentro de plazo legal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación los artículos 503 inciso tercero, 496 y 500 del mismo cuerpo legal, viene en interponer el presente Reclamo Judicial, en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución Administrativa N°207, de fecha 19 de enero de 2024, comunicada por correo electrónico con la misma fecha, resolución emanada de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL, representada por don MARIO IVÁN MUGA MENDOZA, ignoro profesión u oficio, Jefe Inspección Comunal, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°801, comuna de Coronel, resolución que decidió desestimar la reconsideración administrativa interpuesta por su representada con fecha 13 de noviembre de 2023, en contra de la resolución de multa N°8020/23/7 de fecha 07 de agosto de 2023, con el objeto de que, previa tramitación legal, se acoja la presente reconsideración y en definitiva se deje sin efecto la multa reclamada o en su defecto rebajada conforme al mérito del proceso, por las siguientes consideraciones que pasa a exponer: PLAZO: Refiere que la Resolución Administrativa N°207, de fecha 19 de enero de 2024, fue comunicada por correo electrónico con igual misma fecha, y en virtud del artículo 508 inciso 1° del Código del Trabajo, “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital de

Fundamentos

fundamentos y motivación de este acto de autoridad. FUNDAMENTOS DE ESTA RECLAMACIÓN JUDICIAL. Expone que, para efectos de una ordenada presentación de los antecedentes fundantes de esta presentación, expondremos punto por punto cada correlativo antes detallado, en relación a cada de las presuntas infracciones constatadas por la Inspección del Trabajo (sic), según detalle I de esta presentación: A. Correlativo 1. Inmediatamente tomado conocimiento de la resolución de multa notificada, su representada pudo observar que, por errores de sistema, no se contaban con los antecedentes que acreditaran el registro oportuno del Convenio de Provisión de puestos de Trabajo (CPP) y acta de Constitución de CPHS en portal del SCCNLP. Efectivamente producto de un error informático fortuito, y pese a dar cumplimiento en tiempo y forma de la obligación reglamentaria, no contaban con la evidencia del cumplimiento oportuno de la referida obligación administrativa. Con motivo de lo anterior, decidieron proceder a un nuevo registro de dichos instrumentos en el portal electrónico antes indicado. El detalle de la gestión efectuada, para acreditar el detalle antes señalado, el siguiente: -Registro acta constitución CPHS en SCCNLP Acompaña una imagen en la que se aprecia lo siguiente: · Registro convenio de Provisión de puestos de trabajo (CPPT): Se efectuó el registro correspondiente, el cual fue catalogado mediante el número: 3227 de SCCNLP. Hace presente que, dado problemas intermitentes del referido sistema, no se permitió descargar copia “más legible” o efectuar una captura de pantalla de dicho registro, por lo cual adjuntamos fotografía que acredita lo anterior. En mérito de los antecedentes anteriores, solicita tener en consideración el cumplimiento de su representada en lo correspondiente al registro de CPPT y acta de constitución del CPHS en portal electrónico del SCCNLP. Que se resolvió en la Resolución administrativa 207 recurrida, en este apartado: “2.- Que, en relación con la Multa N°8020/2023/07-1, el empleador reconoce el hecho constatado, sosteniendo al efecto, que por errores del sistema no contaba con los antecedentes que acrediten el registro oportuno del convenio de Provisión de Puestos de Trabajo y acta de Constitución de CPHS en el portal SCNLP, además refiere que posteriormente la infracción fue subsanada, solicitando dejar sin efecto la multa o en su defecto rebajar el quantum de la misma. Al respecto, la circular 04 de fecha 17/01/2022 del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo establece respecto de los criterios generales para resolver las multas en las cuales se acredita subsanación de la infracción constatada con susceptibles de rebaja, excepto cuando por responsabilidad del empleador estas hayan producido la muerte del trabajador o se trate de accidente clasificado como grave, en cuyos casos todas las sanciones asociadas a la comisión que investigó el accidente deben mantenerse.” Refiere que, en consecuencia, se aleja lo r

Fallo

en mérito de lo expuesto, artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, admitir a tramitación la presente reclamación judicial dirigida en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Coronel, representada para estos efectos por su Jefe de Inspección comunal don Mario Iván Muga Mendoza, ya individualizado, para que en definitiva, se sirva a acoger el reclamo en todas sus partes, ordenando, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución administrativa número 207 de fecha 19 de enero de 2024, o en su defecto se rebaje al mínimo legal o a lo que este Tribunal estime, conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, a folio 21, con fecha 21 de agosto de 2024, contestando la reclamación de autos, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, compareció don DIEGO ANTONIO NOVA NOVOA, abogado, quien refiere que estando dentro de plazo legal viene en contestar la Reclamación Judicial de la Resolución número 207 de fecha 19 de enero de 2024, resolución que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa de multa número 8020.2023.7 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de fecha 23 de agosto del año 2023 manteniendo en su totalidad las resoluciones de multas, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: Refiere que, en primer lugar y a fin de limitar el conocimiento de la presente, se debe tener en especial consideración la naturaleza de la acción ded

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Coronel, treinta de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-3-2024, RUC 24-4-0548798-1, compareció don PAULO FIGUEROA VELOSO, cédula nacional de identidad N°13.206.761-9, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre y representación de COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, R

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