1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAVANDO/CALLSOUTH S.A.

Rol

M-4603-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que la demandada CALLSOUTH S.A. se encuentra en liquidación desde 30 de enero de 2025. SOLICITUD: La parte demandante solicita que en virtud al artículo 452 en relación al 500 del Código del trabajo, el tribunal ejerza su facultad en virtud de 453 inciso 7 del Código del Trabajo. El tribunal resuelve, como se pide. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. SENTENCIA Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 163 bis, 168, 169, 172, 173, 415, 420, 496, y 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MILENA SOLEDAD SAVANDO BRAVO cédula de identidad N° 17.022.964-9 en contra de CALLSOUTH S.A. Rut N° 99.585.230-6, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha de 19 de julio del 2024 es improcedente, debiendo la demandada pagar: a) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $992.547.- b) Por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $1.985.094.- c) Por recargo legal del 30%, la suma de $595.528.- II.- Que el despido sufrido por la demandante no ha producido el efecto poner término a la razón laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y prestaciones de origen laboral desde la fecha la separación hasta la fecha en que se ha declarado la liquidación de la empresa ocurrida el día 30 de enero del 2025 y según consta en la resolución que se ha tenido la vista de folio 15, en los autos C-16753-2024 del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago; todo ello conforme lo expuesto en artículo 163 bis del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá pagar por concepto de bonos la suma de $235.909, y por feriado proporcional la suma de $309.910.- IV.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales correspondientes a AFP MODELO, AFC Chile y FONASA de los periodos de marzo a julio del 2024, conforme a la base remuneratoria que se ha promovido en la especie. No se condena en costas

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 30/05/2025, Santiago RUC 24- 4-0611262-0 RIT M-4603-2024 CARATULADO SAVANDO/CALLSOUTH S.A. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Muñoz Guajardo HORA DE INICIO 11:07 HORA DE TERMINO 11:18 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440611262-0-1348 PAR

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