1° Juzgado de Letras de Linares

LILLO/INGEAP SERVICIOS S.A.

Rol

O-37-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fue contratado por su ex empleadora INGEAP SERVICIOS S.A., el 04/09/2022, para desarrollar la labor de asesor de prevención de riesgo y gestión y de terreno (APR3), en la comuna de María Elena. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. La naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. 3. Remuneración: Su remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $1.489.583, lo anterior según liquidaciones del sueldo de los meses de febrero y marzo de 2024. 4. Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo a la fecha del despido indirecto era de turno de 14 días de trabajo de 07:00 a 19:00 horas, seguido de 14 días de descanso. 5. Detalles del despido indirecto que puso término a la relación laboral: Con fecha 12/04/2024, hice efectivo su despido indirecto, mediante envío de carta de autodespido por correo certificado que señala lo siguiente: “De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a usted mi intención de poner término a mi relación laboral con INGEAP SERVICIOS SPA., en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Ha prestado servicios a INGEAP SERVICIOS SPA., en calidad de asesor de prevención de riesgo de gestión y de terreno (APR3), existiendo relación laboral desde el 04 de septiembre de 2022. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo160 N°1 del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y 160 N°7 del mismo Código, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura las causales esgrimidas para tener por procedente el autodespido: 1.- Q

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. CUADRO RESUMEN INICIO 04/09/2022 SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR 12/04/2024 REMUNERACIÓN $1.489.583 AÑOS DE SERVICIOS 2 DÍAS DE FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL 32,08 RECARGO 50% FINIQUITO No suscrito COTIZACIONES PREVISIONALES Pagadas I) ANTECEDENTES DE HECHO 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fue contratado por su ex empleadora INGEAP SERVICIOS S.A., el 04/09/2022, para desarrollar la labor de asesor de prevención de riesgo y gestión y de terreno (APR3), en la comuna de María Elena. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. La naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. 3. Remuneración: Su remuneración para efectos de base de cálculos ascendía a $1.489.583, lo anterior según liquidaciones del sueldo de los meses de febrero y marzo de 2024. 4. Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo a la fecha del despido indirecto era de turno de 14 días de trabajo de 07:00 a 19:00 horas, seguido de 14 días de descanso. 5. Detalles del despido indirecto que puso término a la relación laboral: Con fecha 12/04/2024, hice efectivo su despido indirecto, mediante envío de carta de autodespido por correo certificado que señala lo siguiente: “De mi consideración: Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo a usted mi intención de poner término a mi relación laboral con INGEAP SERVICIOS SPA., en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Ha prestado servicios a INGEAP SERVICIOS SPA., en calidad de asesor de prevención de riesgo de gestión y de terreno (APR3), existiendo relación laboral desde el 04 de septiembre de 2022. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido usted en su calidad de empleador en la causal del artículo160 N°1 del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y 160 N°7 del mismo Código, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en el siguiente aspecto, el cual configura las causales esgrimidas para tener por procedente el autodespido: 1.- Que, usted en su calidad de empleador ha incurrido en la falta de probidad en su actuar, falsificando y haciéndose pasar por mi persona, toda vez que, en reiteradas ocasiones hizo uso de mi firma sin mi autorización ni consentimiento, falseando documentos tales como, “Formulario estándar de obligación de informar; conducción de vehículo y traslado de personal; armado y uso de andamio; tendido de conductor; canalizado en Conduit y escalerilla; conexionado de conductor; registro de comunicaciones; y programa de prevención y charla de inducción hombre nuevo”. La gravedad de este actuar, se aplica al hecho de que dichos documentos se refieren a metodologías de trabajo y formas de proceder e

Fallo

Por tanto, esta notificación de término de servicios se envía para los fines a que haya lugar.” Por todo lo anterior, y en virtud de dicho incumplimiento, es que envié carta de despido indirecto al domicilio de mi ex empleador, remitiendo copia a la Inspección del Trabajo con fecha 12 de abril de 2024, como puede observar Usía, he dado fiel cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para hacer procedente el despido indirecto. Precisamente por lo anterior, y para evitar la preclusión de mis derechos, es que interpongo la presente demanda. 6. Debe señalar además que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. 7. Feriado. Conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, hago presente que se me adeuda el pago de 32,08 días de Feriado legal y proporcional pendiente. Hace presente que no he hecho uso de esos días de feriado y tampoco ha sido compensado en dinero. 8. Reajustabilidad. Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor,

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Causa RUC N° 24-4-0581746-9 RIT O-37-2024 Materia Despido indirecto Cobro de Prestaciones Código L031 Código L052 Procedimiento Aplicación general Demandante ALFONSO LILLO ARAYA Rut 17.884.180-7 Abogado RODRIGO ANDRÉS VALDIVIA MERINO Rut 16.011.933-0 Abogado CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO Rut 17.586.406-7 Demandado INGEAP SERVICIOS S.A. Rut 77.524.652-9 Abogado MARCELA PAZ

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