ADECCO EST S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-15-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa ADECCO EST S.A., del giro de su denominación, Rut N° 96.953.050-3, representada por don José Castañeda Guarderas y doña Brenda Herrera Curto, domiciliada en la ciudad de Santiago, calle Rosario Norte N° 100, Piso 10, comuna de Las Condes, patrocinada por el Abogado don Luis Navarro Egaña, y como apoderado en juicio el Abogado don José Muñoz Eyquem, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución Exenta N° 1501-2885/2025, en relación a la Resolución de Multa N°6372/24/27, que pide dejar sin efecto, o en subsidio que se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por el Abogado don Alejandro Díaz Labarca, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit N° I-15-2025, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 4 de abril último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación; luego, se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 13 de mayo en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. T
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa Adecco EST S.A., representada por don José Castañeda Guarderas y doña Brenda Herrera Curto, ya individualizada, deduce reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución Exenta N° 1501-2885/2025, de fecha 3 de febrero de 2025, en relación a la Resolución de Multa N° 6372/24/27, de fecha 4 de marzo de 2025, para que se la deje sin efecto, o en subsidio que se rebaje el monto de la multa impuesta, con costas. Fundamenta su demanda en que por la Resolución de Multa antes señalada, se la sancionó con 26,73 ingresos mínimos mensuales con fines no remuneracionales, por dificultar la fiscalización, al no permitir el acceso a la plataforma IDOK al funcionario de la Inspección de Trabajo. Agrega que presentó solicitud de reconsideración administrativa ante el mismo Servicio, solicitando se dejare sin efecto dicha multa, o en subsidio, se rebajara, argumentando que sí dio acceso a la plataforma IDOK al funcionario, pero que éste no supo cómo operar en el software para poder identificar los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que constituían el grupo que estaba siendo objeto de su fiscalización. Sin embargo, la Inspección Provincial del Trabajo rechazó la solicitud de reconsideración, no accediendo ni a dejar sin efecto la multa ni tampoco a su rebaja, todo esto en virtud de la Resolución Exenta N° 1501-2885/2025, en la se señaló que no se permitió que el fiscalizador accediera a los contratos de trabajo durante la fiscalización. Alega que existe una equivocación respecto de la descripción de hechos, pues estos no ocurrieron del modo que se dice en la resolución de multa original. En efecto, en el marco de fiscalización respecto a trabajadores de Adecco EST que prestan servicios para la empresa usuaria Corteva Argiscience Limitada, el fiscalizador actuante, señor Francisco Vallejo, solicitó acceso a la plataforma “IDOK”, lo que fue satisfecho por la empresa, e incluso el fiscalizador envió un correo a la empresa, confirmando que ya tenía acceso a la referida plataforma. Adicionalmente, no sólo otorgó los accesos requeridos al software, sino que también se le entregó al fiscalizador una planilla de trabajadores vigentes de la empresa, y en específico, de los contratados para la empresa usuaria que eran los que se encontraba fiscalizando en dicho acto, por el periodo comprendido entre agosto de 2023 a febrero de 2024. Como se dijo, el problema no se relacionó con un tema de permisos el sistema informático, sino que el fiscalizador no supo cómo utilizar correctamente dicho software de gestión documental, para poder identificar los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que constituían el grupo que estaba siendo objeto de su fiscalización; y, que se entregaron al fisc
Fallo
por tanto un acto administrativo arbitrario, en esta parte. Ahora bien, en el caso de autos no existe antecedente alguno de conductas similares de la fiscalizada, es decir, que se trate de un empleador reincidente en las mismas conductas; y, que no existe constancia que se trate de un empleador infractor recurrente o permanente de la ley laboral. De lo relacionado, pese a la gran cantidad de trabajadores sólo a uno de ellos afectó la falta de un comedor; y que ha sido objeto de un enorme volumen de fiscalizaciones, sin sanciones. Conjuntamente, se tiene en especial consideración lo señalado por el Inspector del Trabajo al resolver el reclamo administrativo en el sentido que: “Que, si bien es cierto el empleador mantuvo una buena disposición ante los requerimientos del fiscalizador otorgando acceso al sistema Idok, dicho acceso fue parcial, no permitiendo que el fiscalizador accediera a los contratos de trabajo como consta en el informe de fiscalización y de los correos entre el fiscalizador y el representante de la empresa durante la fiscalización”. Entonces, la empresa hizo un esfuerzo para cumplir con lo requerido con el fiscalizador, y así fue reconocido por el mismo Servicio. Consecuentemente, se hace necesario para este Tribunal, y ajustado a derecho, rebajar el monto de la multa impuesta, y al efecto, entonces, se regula en cinco Ingresos Mínimos Mensuales (5 IMM). UNDECIMO: Que, en la reconsideración administrativa la empleadora pidió la rebaja del monto de la multa, y
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: Adecco EST S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica Rit N°: I-15-2025.- Ruc N°: 25-4-0649622-0.- ____________________________/ Arica, a treinta de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa ADECCO EST S.A., del giro de su denominación, Rut N° 96.953.050-3, represen
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