CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-175-2023
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda; atendido a que no existe una reconsideración administrativa de multa respecto de la cual pronunciarse respecto de los supuestos del artículo 511 del Código del Trabajo, que son aquellos que dan acción para el análisis del caso. En forma subsidiaria y para el que se estime posible discutir la multa de conformidad a lo establecido en el 503 del Código del Trabajo, expresa como contestación de fondo que la fiscalizadora pudo determinar de manera cierta según da cuenta su informe que a los trabajadores se les pagaba siempre y de manera estable pese a que no se encontraba estipulado la suma de $80.000 pesos bajo el concepto de viatico, los contratos de trabajo son de carácter consensual y, por lo tanto, obligan igualmente a las cuestiones que sean acuerdo de las partes, aunque no los hayan dejado por escrito, siendo la escrituración simplemente una obligación para día de prueba. Agrega que la propia reclamante reconoce en su demanda que efectivamente se pagaba bajo este concepto. Pero ella misma daba cuenta de que en realidad era un valor fijo que se pagaba a todo evento, por lo tanto; realmente no tendría ninguna vinculación con el cargo en sí mismo o con las funciones que efectúan, sino que simplemente se vincula a la relación laboral y no a las funciones específicas de algún cargo. Expresa que cuando se cambian de Ejecutivo de servicios integrales a otros cargos de Ejecutivo se elimina y se procedió a firmar un anexo de contrato de trabajo , en el que este anexo establecería un nuevo sueldo base y que señala que los beneficios serán solamente los que se establecen en este contrato y beneficios que correspondan por contratos colectivos que sean parte o que sean extendidos para los trabajadores, por lo que el fundamento de la reclamante estima que al decir que habrán otros beneficios que los que establece el contrato, estaría excluyendo expresamente esta asignación, alegación no tiene ningún sustento en la realidad.; ya que no es beneficio, sino
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Marco Rosso Bacovic, en representación judicial de la reclamante Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, en adelante La Araucana C.C.A.F., rut 70.016.160-9, representada legalmente por su Gerente General don Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, quien de conformidad d con lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada legalmente por su Jefe Sr. Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N° 723, Santiago, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N° 1734/23/15, de 18 de marzo de 2023, que fue notificada a su representada a contar del 27 de marzo de 2023. Expresa que mediante la resolución de multa N° 1734/23/15, suscrita por la fiscalizadora Sra. María Paz Peña Hernández, se impuso a su representada una multa administrativa de acuerdo al siguiente supuesto de hecho: “1.- No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores, Marcela Tirado, Alejandra Ibarra, Paola Parada, Nathalie Sánchez, Marcela Galleguillos, Claudio González, Norma Narváez, Isaac Fernández, Mario Oyarzún y Adolfo Zúñiga, al suspender en el mes de noviembre y diciembre de 2022, según corresponda, de forma unilateral y discrecional, el pago de $80.000 pesos entregados a los trabajadores acorde a la regla de la conducta desde su ingreso a la empresa, mientras desempeñaron el cargo de Ejecutivos de Servicios Integrales.” El enunciado de la infracción es “Incumplimiento al contrato de trabajo”, estimándose infringidos el artículo 5, inciso 3°, y los artículos 7 y 10, en relación al art. 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión fue cursada por la suma de 60 UTM, equivalentes a $3.747.000.- a la fecha de constatación. Fundamentos de la reclamación: Desde mediados de 2022 a la fecha, se ha efectuado en la empresa modificaciones en su organización y estructura interna, en su dotación de trabajadores y en los cargos ejercidos por ellos.,. siendo una de las modificaciones más relevantes la eliminación a contar de noviembre de 2022 del cargo que se denominaba “Ejecutivo de Servicio Integral”, cargo en que los ejecutivos desempeñaban una multiplicidad de funciones, no solo de carácter administrativo en oficina, sino que de manera esencial desplegaban sus labores esencialmente en terreno, mediante la visita a empresas y clientes como la lógica habitual y permanente de trabajo, marcando presencia fuera de las oficinas o sucursales por lo que percibían una asignación de $80.000.- bajo el concepto de Viático, tal como consta de sus respectivas liquidaciones de remuneraciones. A los trabajadores afectados se les otorgo la opción de desempeñarse como “Ejecutivos de Servicio al Cliente”, que son personas que desempeñan labores administrativas en la oficina o sucursal asignada, principalmente atendiendo público y sin derecho a viatico alguno o desempeñar el cargo de “Ejecutivo
Fallo
Por tanto, en atención a que la demanda contiene una pretensión jurídicamente comprensible y enmarcada dentro de los límites del artículo 503 del Código del Trabajo, y considerando que el error formal en su calificación jurídica no impide un pronunciamiento de fondo ni afecta el contradictorio, se rechaza la excepción de improcedencia deducida por la parte demandada. QUINTO: °. Que de conformidad a los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos y teniendo a la vista la prueba documental acompañada por los intervinientes, se ha podido establecer los siguientes hechos Que se ha acreditado que el proceso de fiscalización que da origen a la multa obedece al cumplimiento de una resolución por la que se acoge la reposición presentada por el Sindicato de la empresa respecto del informe de Fiscalización N° 5047, del año 2022; en dicho informe se concluye por el fiscalizador que no se observan infracciones que ameriten imposición de multas. El proceso de Fiscalización N° 5047, del año 2022 tuvo origen en la solicitud efectuada por el sindicato de la empresa quien solicitó pronunciamiento respecto de la eliminación del viatico a sus representados y que se determinara naturaleza de dicha asignación, la muestra analizada es de 10 trabajadores que ejercían el cargo eliminado; el período de analisis es de junio a diciembre de 2022. Del analisis entrevistas y documental tenidos a la vista concluye que el viatico no estaba contemplado en el contrato de trabajo suscrito por los inter
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Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Marco Rosso Bacovic, en representación judicial de la reclamante Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, en adelante La Araucana C.C.A.F., rut 70.016.160-9, representada legalmente por su Gerente General don Francisco Javier Sepúlveda Ramírez, quien de conformidad d con lo d
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