CANCINO/FIRMA RENT S.A
Rol
M-184-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos, comparece doña Sofia Loreto Cancino Becerra, trabajador, cédula nacional de identidad número 19.389.663-4, con domicilio en Pasaje 61/2 Sur C N°3464, Población Jardín del Este, Talca. En procedimiento monitorio, presenta demanda en contra de Firma Rent S.A., rol único tributario número 77.636.544-0, representada legalmente por don Diego Antonio Vargas Garrido, empresario, cédula nacional de identidad número 18.891.594-9, con domicilio en 10 Norte Nº 85, Talca. Con fecha veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil veinticinco se realiza audiencia única de conciliación, contestación y prueba, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Sofia Loreto Cancino Becerra ejerce, en forma principal, acción de declaración de existencia de relación laboral, acción de despido injustificado, acción de reconocimiento de fuero maternal y de reintegro de la trabajadora, acción de nulidad de despido, acción de cobro de indemnizaciones y prestaciones. En subsidio, ejerce acción de declaración de existencia de relación laboral, acción de despido injustificado, acción de reconocimiento de fuero maternal y de cobro de prestaciones hasta el término del fuero maternal, acción de nulidad de despido, acción de cobro de indemnizaciones y prestaciones. Afirma que se desempeñó como trabajadora de la empresa Firma Rent S.A. desde el 08 de abril de 2024 hasta el día 24 de marzo de 2025, como programadora, sin que se haya escriturado el contrato de trabajo, sin perjuicio de lo cual emitió de manera continua boletas de honorarios, con una última remuneración mensual de $836.257.-, incurriendo la demandada en un incumplimiento a su obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social. Sostiene que fue objeto de un despido verbal y arbitrario, sin el cumplimiento de las formalidades indicadas en el artículo 162 del Código del Trabajo, comunicado el día 24 de marzo de 2025 por su jefe directo don Felipe Cabello. Alega que hasta el 19 de agosto de 2025 se encuentra amparada por fuero maternal con motivo del nacimiento de su hijo acaecido el 28 de mayo de 2024, razón por la cual, estima, que corresponde el pago todas las remuneraciones por dicho plazo. Acusa que no hizo uso de derecho a feriado legal y proporcional, y que no percibió el pago de $401.682.- correspondiente a 14.41 días de aquellos derechos. Reclama el pago de $669.005.- por concepto de remuneración adeudada del mes de marzo de 2025. Demanda el pago de las cotizaciones previsionales en AFP, FONASA y en AFC, por todo el período trabajado. Relata que el día 25 de marzo de 2025 presentó reclamo administrativo N°701/2025/726 ante la Inspección del Trabajo, instancia en la cual se realizó comparendo de conciliación el día 03 de abril de 2025, oportunidad en la cual no se llegó a acuerdo, motivo por el cual acude ante esta magistratura. SEGUNDO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. TERCERO: Que la demanda es contestada de manera verbal, en audiencia. Firma Rent S.A. discute la procedencia de todas y cada una de las acciones de autos, al negar la existencia de un vínculo laboral, invocando la existencia de un vínculo civil que perduró solamente entre los meses de abril y mayo del año 2024, fecha a partir de la cual desconoce cualquier tipo de contrato con la demandante. Con base en esos dos elementos, falta de existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y fecha desde la cual expiró el vínculo de naturaleza civil, opone la excepción de caducidad de la acción de calificación del despido, además de la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido, amén de aleg
Fallo
por tanto no opera ninguna de las consecuencias jurídicas que constituyen el supuesto de las acciones judiciales antes indicadas. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, por lo tanto, consecuencia de todo lo razonado, ante la absoluta ausencia de los criterios de subordinación, dependencia y de continuidad laboral, la presente demanda será íntegramente rechazada, con costas, al haber resultado totalmente vencida la parte demandante, sin haber justificado motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, normas legales citadas y conforme a lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA objeción documental promovida por la parte demandada respecto a los documentos “captura de pantalla de aplicación de mensajería WhatsApp con el contacto “Felipe Cabello GF”; “captura de pantalla de aplicación de mensajería WhatsApp con el contacto “sistema IML RRHH” y “captura de pantalla de aplicación de mensajería WhatsApp con el contacto “Martin RRHH”. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, con costas, demanda presentada por doña Sofia Loreto Cancino Becerra en contra de Firma Rent S.A., representada legalmente por don Diego Antonio Vargas Garrido, todos ya individualizados. III.- Que SE FIJAN prudencialmente las COSTAS personales en la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Notifíquese por correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-184-2025 RUC 25-4-0664155-7 Pronu
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : Declaración de existencia de relación laboral por despido injustificado, reintegro de trabajadora con fuero maternal, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones. DEMANDANTE : Sofia Loreto Cancino Becerra, cédula de identidad N° 19.389.663-4. DEMANDADA : Firma Rent S.A. RUT 77.636.544-0. RIT : M-184-2025 RUC : 25- 4-0664155-7 Talca
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