Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MAMANI RAMIREZ/SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK

Rol

O-42-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de letras del trabajo de Arica, se inició causa RIT: O-42-2025 en la cual don JOEL ANDRÉS MAMANI RAMÍREZ, cédula de identidad número 20.547.387-4, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje Aduana N|2951 de la comuna de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, Rut número 76.769.742-2, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR HUGO ARAYA CONCHA cédula de identidad número 12.434.697-5 con domicilio en avenida Santa María número 2010 oficina 39-A, comuna de Arica; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CONDOMINIO JARDÍN AZAPA ignora Rut, representado legalmente por don ANDRÉS GONZÁLEZ SÁNCHEZ cédula de identidad número 13.411.626-9 con domicilio en calle HUMBERTO PALZA CORVACHO N° 3796 comuna de Arica. Que el actor en definitiva solicita al tribunal previos

Fundamentos

fundamentos y citas legales, que se declare: 1. la existencia de un régimen de subcontratación entre la empresa SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA y CONDOMINIO JARDÍN AZAPA, 2. Que se condene a la demandada al pago las siguientes sumas de dinero: a) $344.820.- pesos por concepto de concepto de feriado proporcional adeudado b) $23.928.- pesos por concepto de diferencias de remuneración adeudadas 3. Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de salud FONASA, AFP UNO y seguros de cesantía AFC CHILE 3 devengadas en el mes de Julio del año 2024 4. Que las prestaciones demandadas sean pagadas con los reajustes e intereses legales de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda, 5. Que se condene a las demandadas en costas 6. Que el Condominio Jardín Azapa deberá concurrir al pago de las prestaciones e indemnizaciones, intereses, reajustes, costas de forma solidaria y subsidiaria según se determine de acuerdo con lo establecido en el artículo 183-A del Código del trabajo. SEGUNDO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 25 de marzo del año 2025 se arribó a una conciliación parcial entre el demandante y la demandada solidaria o subsidiaria CONDOMINIO JARDÍN DE AZAPA, por la suma de $250.000.- pesos, continuándose la presente causa únicamente respecto a la demanda principal SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, con relación a los siguientes conceptos: a) Saldo de feriado proporcional adeudado por la suma de $94.820.- pesos; b) Diferencia de remuneraciones adeudadas por la suma de $23.928.- pesos; y c) Cotizaciones de AFP, salud y cesantía del actor devengadas durante el mes de Julio del año 2024. TERCERO: Que, encontrándose debidamente notificada la parte demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA de la demanda de autos, no contestó la demanda, por lo cual el Tribunal hará uso de la facultad concedida en el artículo 455 3 número uno inciso séptimo del Código del trabajo teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. CUARTO: Que, analiza toda la prueba documental rendida por la parte demandante, según las reglas de la sana crítica, especialmente contrato de trabajo de fecha primero de noviembre del año 2023, anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de enero del 2023 01 de marzo del 2024 01 de julio de 2024, liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de mayo junio y julio de 2024, reclamo formulado ante la inspección provincial del trabajo de Arica de fecha 11 de septiembre del año 2024, acta de comparendo de conciliación realizado ante la Inspección provincial de trabajo de Arica de fecha 26 de septiembre del año 2024, y por aplicación de la presunción establecida en el artículo 453 número uno inciso séptimo, 453 número 5 y 454 número 3 inciso primero del Código del trabajo ,se tendrá por cierto que don JOEL ANDRÉS MAMANI RAMÍREZ prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependen

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones adeudadas interpuesta por don JOEL ANDRÉS MAMANI RAMÍREZ y, en consecuencia, se condena a la demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA representada por don VÍCTOR ARAYA CONCHA, ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Por concepto de diferencias de remuneraciones impagas, la cantidad de $23.928.- pesos. 2. Por concepto de diferencia de feriado proporcional adeudado, la cantidad de $94.820 pesos. 3. Cotizaciones previsionales de AFP (Uno), Salud (FONASA9 y AFC (Chile III), correspondientes al mes de Julio del año 2024, en base a una remuneración bruta de $630.000.- pesos. II. Que, las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales establecido en el artículo 63 o 173 del Código del trabajo, según corresponda. III. Que, se condena en costas a la parte demandada SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL LINK LIMITADA, por haber resultado completamente vencida, y atendida su rebeldía al no haber comparecido a ninguna de las etapas del procedimiento, regulándose las costas personales en la suma de $100.000.- pesos. Cúmplase la presente sentencia una vez ejecutoriada, y en caso de no dar cumplimiento la parte demandada de lo resuelto en ella pase a la unidad de Cumplimiento del Tribunal. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas en audiencia de todo lo obrado

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 29 de mayo del año 2025 RIT  O-42-2025 RUC 25-4-0646907-K MAGISTRADO HERNÁN EDUARDO VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 2 HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 12:25 REGISTRO DE AUDIO 2540646907-K-1333-250529-00-01 al 2540646907-K-1333-250529-00-10 PARTE DEMANDANTE AUSENTE JOEL A

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