1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/ELABORADORA DE GAMAS LTDA

Rol

O-4052-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del despido indirecto y consignados en la respectiva carta de despido fue el no pago del beneficio de semana corrida durante toda la extensión de la relación laboral. Indica que en todas las liquidaciones de remuneraciones figuran comisiones, todas ellas con distintas denominaciones como “bono por venta”; “bono líneo”; “bono productividad”; “otros bonos” y “bono variable”, respecto de las cuales no se hizo el correcto cálculo y pago por semana corrida, en consecuencia, se adeudan dichos montos por una suma aproximada de $200.000 mensuales, o el monto que se determine el tribunal. Junto con ello menciona que tampoco se cumplió con el pago de cotizaciones en AFP, FONASA y AFC según los porcentajes indicados en la legislación vigente y los montos señalados en los planes suscritos en las respectivas instituciones, existiendo un pago por un menor valor al no pagar el beneficio de la semana corrida. Detalla que la deuda es en AFP PLAN VITAL y PROVIDA, FONASA y AFC. En AFP PLAN VITAL, el Año 2019: Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2020: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2021: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2022: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre y año 2023: Enero, febrero, marzo, abril y mayo. En AFP PROVIDA: Año 2023: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2024: Enero, febrero y marzo. En Fonasa el Año 2019: Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2020: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2021: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2022: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de doña JENNIREE VALENCIA SUNIAGA, ambos domiciliados en con domicilio en Av. Providencia 1208 oficina 1607, Comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales en contra de ELABORADORA DE GOMA LIMITADA, representada legalmente por doña María Vivanco Burrows, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Nicasio Retamales 346, comuna Estación Central. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de agosto del 2019 para cumplir funciones como asistente de costos y finanzas, en jornada ordinaria de 45 horas semanales, contando con 30 minutos de colación, no imputable a su jornada de trabajo. La remuneración que considerar para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $1.195.500, compuesta de un sueldo base, anticipo gratificación, bono por venta, bono variable, bono productividad, asignación movilización, asignación de colación. En cuanto al término del contrato de trabajo se produjo por un autodespido conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 17 de abril del 2024, por haber incurrido su empleador en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cumpliendo las formalidades legales. Refiere que los hechos fundantes del despido indirecto y consignados en la respectiva carta de despido fue el no pago del beneficio de semana corrida durante toda la extensión de la relación laboral. Indica que en todas las liquidaciones de remuneraciones figuran comisiones, todas ellas con distintas denominaciones como “bono por venta”; “bono líneo”; “bono productividad”; “otros bonos” y “bono variable”, respecto de las cuales no se hizo el correcto cálculo y pago por semana corrida, en consecuencia, se adeudan dichos montos por una suma aproximada de $200.000 mensuales, o el monto que se determine el tribunal. Junto con ello menciona que tampoco se cumplió con el pago de cotizaciones en AFP, FONASA y AFC según los porcentajes indicados en la legislación vigente y los montos señalados en los planes suscritos en las respectivas instituciones, existiendo un pago por un menor valor al no pagar el beneficio de la semana corrida. Detalla que la deuda es en AFP PLAN VITAL y PROVIDA, FONASA y AFC. En AFP PLAN VITAL, el Año 2019: Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2020: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2021: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2022: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por contestada la demanda y se rechace declarando injustificado el despido indirecto, con expresa y ejemplar condena en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: a) Existencia de una relación laboral entre las partes, que inició el día 1 de agosto de 2019 y terminó el 17 de abril de 2024, por despido indirecto de la actora y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Funciones pactadas y efectivamente realizadas por la actora. Antecedentes que lo acrediten. 2. Efectividad de encontrarse justificada la causal de despido indirecto alegada por la actora y cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 3. Remuneración que debe servir de base a las prestaciones reclamadas en la demanda. 4. En su caso, efectividad de adeudarse semana corrida. Montos y períodos adeudados. 5. Efectividad de haberse otorgado a la demandante el feriado legal y proporcional o compensado éste en dinero. En su caso, período y monto adeudado. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto del año 2019. 2) Contrato colectivo de fecha 26 de julio del año 2022. 3) Liquidaciones de sueldo que comprende un periodo desde agosto del año 2019 hasta diciembre del

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de doña JENNI

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