PAREDES/CÁRCAMO
Rol
O-221-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Hechos que acrediten la existencia de una relación laboral entre el demandante Luis Humberto Paredes Cárcamo y la demandada María Ester Cárcamo Saldivia. Elementos de juicio que acrediten una prestación de servicio continua bajo vínculo de subordinación y dependencia, tales como: lugar de prestación de servicios, existencia de jornada, funciones encomendadas, existencia de supervigilancia por parte de la demandante, entre otras. Época de inicio y término de esta relación laboral. 2) Para el evento de establecerse como un hecho efectivo la existencia de esta relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales al tiempo del despido, existencia de carta de aviso con señalamiento de causal legal y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-221-2024 se inició por demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido sin causal y otros, interpuesta por don Alberto Felipe Aravena Soto, chileno, cédula de identidad Nº 12.101.129-8, domiciliado en Benavente 315, oficina 302, Puerto Montt, en representación de don Luis Humberto Paredes Cárcamo, chileno, divorciado, cesante, domiciliado en Carretera Austral Piedra Azul, comuna de Puerto Montt, en contra de doña María Ester Cárcamo Saldivia, chilena, casada, empresaria, domiciliada en calle Ebensperger N°26, ex calle Mirador, población Mirasol, de la ciudad de Puerto Montt Expone que don Luis Humberto Paredes Cárcamo, ingresó a trabajar el 01 de marzo del año 2010, para la demandada, con contrato verbal de trabajo pactado con doña María Ester Cárcamo Saldivia. Las funciones para las que fue contratado eran para desempeñarse en preparación de comidas, y quehaceres del hogar en el domicilio de su empleadora ubicado en calle Ebensperger N°26, ex calle Mirador, población Mirasol, de la ciudad de Puerto Montt, dichos alimentos eran preparados para ser vendidos en un local de la demandada ubicado en Mercado Angelmó, local 1, Cafetería Señora Maruja, sector Angelmó, de esta ciudad. En ese lugar lo hacían trabajar la semana completa sin descanso de lunes a domingo de 09:00 a 17:00 horas, no registraba firma, no existía contrato de trabajo. · CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO: La fecha de inicio del contrato, lugar de prestación de los servicios, obligaciones del trabajador y las jornadas de trabajo pactadas, son las que ya ha detallado precedentemente, la remuneración que percibía su representado eran $20.000 diarios, esas remuneraciones siempre se las pagaban al día, no así las imposiciones, ni gratificación legal, que se reserva de cobrar, ningún tipo de bono ni colación ni movilización. El monto promedio de sus remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $620.000. Al momento del despido, la demandada no estaba al día en el pago de las imposiciones de AFP Provida, FONASA y de AFC Chile por todo el período trabajado, por lo que las remuneraciones se siguen devengando hasta que se convalide el despido, debido a lo dispuesto en la Ley Bustos. · EL DESPIDO: Don Luis fue despedido en forma verbal, sin cumplir ninguna formalidad, en su lugar de trabajo, el día 26 de febrero del 2024, por su empleadora doña María Ester Cárcamo Saldivia, tras una discusión entre su representado y el marido de ella. · TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Después de haber sido despedido, con fecha 27 de febrero de 2024 el trabajador interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, y se tramitó con el número 1001/2024/527, en la que tuvo comparendo administrativo el 19 de marzo del 2024 la empleadora hizo sus descargos que consistieron fundamentalmente en que no reconoce relación laboral ni ningún tipo de relación e intentó explicar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Alberto Felipe Aravena Soto, en representación de don Luis Humberto Paredes Cárcamo, en contra de doña María Ester Cárcamo Saldivia, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-221-2024. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-221-2024 se inició por demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido sin causal y otros, interpuesta por don Alberto Felipe Aravena Soto, chileno, cédula de identidad Nº 12.101.129-8, domiciliado en Benavente 315, oficina 302, Puerto Montt, en represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica