Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

MORAGA CON SALAS

Rol

O-6-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los antecedentes Rit Nº O-6-2025, compareciendo don Fernando Vivanco González, abogado, en representación de CLAUDIO RICARDO MORAGA GODOY AGRÍCOLA E.I.R.L., empresa del giro de su nombre, representada legalmente por don Claudio Ricardo Moraga Godoy, constructor civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes número 280 quinto piso de esta ciudad, quien compareció representada en juicio por el abogado don Fernando Vivanco González, y la demandada doña MARCELA ABIGAYL SALAS VALDEBENITO, jornal, domiciliada en pasaje Judea número 299 de la villa Las Almendras de la comuna de Laja, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Fernando Vivanco González, en representación de Claudio Ricardo Moraga Godoy Agrícola E.I.R.L., representada legalmente por don Claudio Ricardo Moraga Godoy, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, de desafuero maternal en contra de doña Marcela Abigayl Salas Valdebenito, solicitando en definitiva, se acoja el libelo, otorgue el desafuero y autorice la terminación del contrato de trabajo que une a su representada con la demandada, por la razón antes indicada, con costas. Indica que el 03 de diciembre de 2024, su representada contrató a doña Marcela Abigayl Salas Valdebenito, para desempeñarse como jornal agrícola para ser prestados los servicios en las parcelas números 7 y 8 de la localidad de Santa Fe de esta comuna. Se le contrató para ejecutar las tareas necesarias para la plantación, poda, manejo de fruta, cosecha, despaste, ornato y aseo, administración, aplicación plaguicida, carga y descarga de productos e insumos, mantenimiento de equipos, maquinarias agrícolas y sistemas de riego, y colaborar en la construcción de obras menores que requiera el predio, plantación y cosecha de arándanos. Agrega que este contrato fue pactado a plazo fijo con vencimiento el 06 de enero del año en curso, según se dispone en la cláusula octava del mismo, conforme lo regula la causal de terminación de contrato del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Relata que la trabajadora ha informado estar embarazada, no obstante, no ha presentado documento de respaldo, no obstante, el requerimiento que se le efectuado al afecto. Manifiesta que de acuerdo con el artículo 201 del Código del Trabajo, esta trabajadora goza de fuero, por lo cual sólo se puede poner término a su contrato de trabajo conforme a las normas del artículo 174 del mismo texto legal. Sostiene que el artículo 174 a su turno establece que el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo de aquellos sujetos a fuero, sino con autorización judicial. Esta autorización será dada por el Juez si concurre alguna de las causales que permite el mismo artículo 174, entre ellas la del número 4 del artículo 159, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Expone que, en este caso, doña Marcela Abigayl Salas Valdebenito, fue contratada por un plazo cuyo vencimiento se produce el 06 de enero del presente año, según se ha expuesto. Finalmente señala que así entonces, tratándose de un contrato de plazo fijo, viene en deducir demanda de desafuero maternal, en juicio laboral, en contra de doña Marcela Abigayl Salas Valdebenito, a fin de que el Tribunal, en definitiva, acoja esta demanda, otorgue el desafuero y autorice la terminación del contrato de trabajo que une a su representada con la demandada, por la razón antes indicada, a partir del 06 de enero del año en curso, con costas. SEGUNDO: Que la demandada doña Marcela Abigayl Salas Valdebenito no contestó el libelo deducido en su contra. TERCERO: Que la deman

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don Fernando Vivanco González, en representación de Claudio Ricardo Moraga Godoy Agrícola E.I.R.L., representada legalmente por don Claudio Ricardo Moraga Godoy, en consecuencia, se acoge la solicitud de desafuero de la trabajadora doña Marcela Abigayl Salas Valdebenito, autorizándose a la empresa demandante para poner término, una vez ejecutoriada esta sentencia, a su contrato de trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada al no haberse defendido en estos antecedentes. Rit N° O-6-2025 Ruc N° 25-4-0635371-3 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general, en los antecedentes Rit Nº O-6-2025, compareciendo don Fernando Vivanco González, abogado, en representación de CLAUDIO RICARDO MORAGA GODOY AGRÍCOLA E.I.R.L., empresa del giro de su nombre, representada legalmente por don Claudio Ricardo Moraga Go

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